Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001149
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001149 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (303) Civil. Núm.: HSRF201800615 Sobre: Impugnación de Paternidad |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.
Comparece la parte peticionaria, Elizabeth Rivera Medina y solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de octubre de 2020, denegando la solicitud de desestimación promovida por la peticionaria.
Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado y, por tanto, denegar a su vez, la moción en auxilio de jurisdicción. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari[1], en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.
En este caso, el 5 de junio de 2020, el foro primario dictó
sentencia desestimando con perjuicio la demanda sobre impugnación de paternidad, por deficiencia en el emplazamiento de la menor, presentada por la parte recurrida, el señor William L. Rosario Ayala. Posteriormente, mediante el caso KLAN201901042, el 8 de noviembre de 2019, notificada el 12 de noviembre de 2019, un panel de esta segunda instancia judicial emitió una sentencia revocando el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Concluyó que procedía la desestimación del caso sin perjuicio y ordenó la continuación de los procedimientos. El foro primario ordenó el diligenciamento de los nuevos emplazamientos y la parte recurrida así lo hizo. La parte peticionaria presentó
una moción de desestimación descansando en la teoría de ley del caso. El foro primario denegó la moción promovida.
Luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no encontramos indicio de...
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