Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000426
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021

LEXTA20210125-026 - Samantha Ortiz Sanchez v. Municipio De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SAMANTHA ORTIZ SÁNCHEZ
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000426
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2019-12-0263 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2021.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 2 de noviembre de 2020, comparece la Sra.

Samantha Ortiz Sánchez (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 2 de septiembre de 2020 y notificada el 4 de septiembre de 2020, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP). Por medio del aludido dictamen, la CASP desestimó la Apelación instada por la recurrente por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 2 de diciembre de 2019, la recurrente presentó una Apelación ante la CASP. En síntesis, alegó que el Municipio de Carolina (en adelante, Municipio), le adeudaba dos (2) pasos por años de servicio, correspondientes a los años 2013 y 2018. La recurrente anejó a su Apelación copia de una carta con fecha de 30 de agosto de 2019, suscrita por cincuenta y tres (53)

oficiales municipales de la Policía Municipal, entre los que figuró la recurrente, y en la que reclamaban los pasos por años de servicio.

Por su parte, el 5 de febrero de 2020, el Municipio incoó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Básicamente, sostuvo que la reclamación de pasos por años de servicio estaba prescrita. Explicó que, en la misiva de 30 de agosto de 2019, los policías municipales reconocieron que hicieron múltiples gestiones para recibir los aumentos de salarios reclamados que resultaron infructuosos. Por consiguiente, el término prescriptivo para recurrir ante la CASP comenzó a decursar mucho antes de suscribir la carta de 30 de agosto de 2019, y la Apelación fue presentada fuera de término.

En consecuencia, el Municipio planteó que debía desestimarse la Apelación incoada ante la CASP por falta de jurisdicción.

En respuesta, el 20 de julio de 2020, la recurrente instó una Réplica a Desestimación. En síntesis, sostuvo que la misiva de 30 de agosto de 2019, constituía la primera reclamación formal de salarios al Municipio y, por ende, a partir de ese momento, comenzó a decursar el término para recurrir ante la CASP.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2020, notificada el 4 de septiembre de 2020, la CASP dictó una Resolución en la que desestimó la Apelación presentada por la recurrente por falta de jurisdicción. En lo pertinente al recurso de autos, la CASP concluyó como sigue a continuación:

[…] En este caso la parte apelante, por virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 81-1991, advino en conocimiento de su alegada acreencia al transcurrir cinco años luego del último aumento recibido. Aunque no tenemos fecha cierta en la cual se recibió el último aumento del 2008, para efectos del análisis, presumiremos la fecha más beneficiosa para el apelante, el 31 de diciembre de 2008.

Partiendo de dicha fecha, al 1 de enero de 2014, el apelante advino en conocimiento de la posibilidad de ser beneficiado con un aumento por años de servicio que no recibió, por lo que, a partir de esa fecha tenía 30 días para acudir a este Foro. Dicho término venció el 31 de enero de 2014. De esta forma el apelante demoró 5 años, 10 meses y 2 días para recurrir a este foro con relación al reclamo de aumento salarial por años de servicios reclamado para el año 2013.

Igual ocurrió con el reclamo de aumento de años de servicios del año 2018. Si, para el 31 de diciembre de 2013 el apelante entendía que era acreedor de un aumento salarial y a partir de esa fecha se computan nuevamente 5 años para ser acreedor de un segundo aumento, el mismo correspondía al 31 de diciembre de 2018. Es decir, a partir del 1 de enero de 2019, el apelante tenía un término improrrogable de 30 días para recurrir ante nos. Dicho término venció el 1 de febrero de 2019. Así las cosas, con relación al segundo aumento salarial por años de servicio, el apelante recurrió 10 meses y un día luego de vencido el término jurisdiccional para ello.

Hemos revisado nuestros archivos y no surge que la parte apelante haya recurrido en las fechas mencionadas para presentar su reclamo ante este foro. En consecuencia, procede desestimar el caso toda vez que esta Comisión carece de jurisdicción para entender en el mismo.[1]

Inconforme con dicho resultado, el 24 de septiembre de 2020, la recurrente interpuso una Moción de Reconsideración. Así pues, el 2 de octubre de 2020, la CASP dictó y notificó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración instada la recurrente.

No conteste con la anterior determinación, el 2 de noviembre de 2020, la recurrente instó el recurso de revisión administrativa de epígrafe en el que adujo que la CASP cometió el siguiente error:

Erró la Comisión Apelativa del...

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