Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000619
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000619 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas. Caso núm.: CG2019CV03751. Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.
La parte apelante, José L.
Ortiz Neris (Sr. José Ortiz), instó el presente recurso de apelación el 21 de agosto de 2020. En él, impugnó la Sentencia Parcial emitida y notificada el 2 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante esta, el foro primario desestimó la Reconvención Enmendada instada por la parte apelante en contra de la parte aquí apelada, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).
Examinados los escritos a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación apelada.
El 11 de julio de 2009, el Sr. José Ortiz, la Sra. Lee Bee-Tiu y la sociedad legal de gananciales, en aquel entonces compuesta por estos, otorgaron ante notario un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $123,500.00, más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 5.25% de interés anual sobre el balance adeudado. Además, el pagaré provee para el pago de recargos por demora, equivalente al 5.000% de la suma de aquellos pagos en atraso, en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; y, una cantidad equivalente a $12,350.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, en caso de reclamación judicial.
Conforme a ello, y para garantizar dicho pagaré, la parte aquí apelante constituyó una hipoteca voluntaria mediante la Escritura Número 475 de 11 de julio de 2009. Así las cosas, el Banco Popular figura como la entidad con derecho a exigir el cumplimiento del referido instrumento.
Ahora bien, según se desprende del récord del Banco Popular, el último pago que la parte apelante realizó fue el correspondiente al pago vencedero el 1 de marzo de 2019. Es decir, a partir de dicha fecha, el Sr. José
Ortiz y la Sra. Lee Bee-Tiu incurrieron en el incumplimiento de su obligación de pagar en plazos mensuales el principal y los intereses acordados. Conforme a ello, y según manifestó el Banco Popular, la parte apelante adeudaba la suma de $92,121.39 por concepto del principal, más intereses al tipo pactado de 5.25%
anual desde el 1 de marzo de 2019.
A tenor con lo anterior, el 3 de octubre de 2019, el Banco Popular presentó una Demanda[1] en contra de los aquí apelantes.
Además de reclamar la deuda antes descrita, la parte aquí apelada alegó que el Sr. José Ortiz y la Sra. Lee Bee-Tiu adeudaban cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y, las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,350.00.
Por su parte, el 22 de noviembre de 2019, el Sr. José Ortiz presentó
su contestación a la demanda y una reconvención. En la reconvención, el Sr.
José Ortiz arguyó que este había autorizado que los pagos mensuales fueran realizados mediante el descuento directo de su cuenta bancaria personal del Banco Popular. No...
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