Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000911
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021

LEXTA20210126-008 - Trabajadores Unidos De La Autoridad Metropolitana De Autobuses v. Autoridad Metropolitana De Autobuses demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y RAMAS ANEXAS Demandantes-Apelados Vs. AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Demandada-Apelante
KLAN202000911
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV09963 (805) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.

La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) solicita que este Tribunal revise la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda que presentó

Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas (TUAMA). Se confirma la determinación del TPI.

I. Tracto Procesal

El 20 de septiembre de 2019, TUAMA presentó una demanda en cobro de dinero contra la AMA. Alegó que la AMA tenía una deuda de $73,494.95 por concepto de pago del Fondo Educacional, bajo el Artículo XXX del Convenio Colectivo vigente entre las partes. Adujo que la AMA, por lo tanto, le adeudaba salarios. Expuso que la deuda era una líquida, vencida y exigible, y solicitó al TPI que ordenara a la AMA pagar esta cantidad y honorarios de abogado.

Acto seguido, la AMA presentó su Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación. Indicó que no adeudaba salarios y que TUAMA no acreditó y tampoco proveyó información sobre el período al que correspondía la supuesta deuda. Solicitó que se desestimara la Demanda por falta de acción que justificara la concesión de un remedio.

El 13 de febrero de 2019, se celebró una vista ante el TPI. Allí, la AMA retiró su Moción de Desestimación, y el TPI ordenó que se abriera el proceso de descubrimiento de prueba y señaló una vista argumentativa.

Tras varios trámites procesales inmateriales a esta controversia, TUAMA presentó una Solicitud Sentencia Sumaria (Solicitud) el 26 de febrero de 2020. Expuso que el Sr. Julio Lasalle Rodríguez (señor Lasalle), entonces Vicepresidente del área de Administración de Finanzas, emitió una certificación de deuda el 14 de febrero de2019. Mediante esta, la AMA reconoció la deuda que tenía con TUAMA por concepto de pagos al Fondo Educacional. Expuso que, originalmente, la deuda ascendía a $120,956.51 y correspondía a las fechas de julio 2014 a septiembre 2018. Añadió que, el 8 de mayo de 2019 el señor Lasalle cursó otra comunicación a TUAMA. Mediante esta, efectuó una propuesta de pagos parciales a realizarse en 4 fechas que escogió la AMA. Indicó que posteriormente, y según acordado, la AMA emitió el primer pago el 10 de mayo de 2019 por la cantidad $47,458.58.

Alegó que la AMA incumplió con emitir los demás pagos, lo que eventualmente llevó a la presentación de su Demanda.

Luego de explicar el origen de la deuda, TUAMA arguyó en su Solicitud que las acciones del señor Lasalle se configuró un pacto entre las partes. Por entender que no existía controversia de hechos esenciales, insistió en que el asunto ante el TPI era el incumplimiento contractual de la AMA. Solicitó al TPI que dictara Sentencia Sumaria a su favor, y que ordenara a la AMA pagar la deuda de $73,494.95 por concepto de pago del Fondo Educacional junto a la imposición de gastos, costas e intereses.

La AMA presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria (Oposición). Planteó que existían controversias de hechos importantes a la resolución del caso. Alegó que estaba en controversia el uso de TUAMA del dinero del Fondo Educacional. Añadió que TUAMA no había cumplido con su obligación recíproca de entregar los informes anuales correspondientes a los años 2014 al 2019. También alegó que el señor Lasalle no contaba con autorización en ley o conferida por la agencia para consentir a nombre de esta.

El 25 de agosto de 2020, el TPI dictó una Sentencia Sumaria a favor de TUAMA. Emitió estas determinaciones de hechos incontrovertidos:

1. En el presente caso, la obligación reclamada no está relacionada con salarios, sino con el Fondo Educacional suministrado por la AMA, conforme a las deposiciones del Convenio Colectivo vigente entre las partes. El Fondo Educacional es utilizado para sufragar gastos relacionados con el desarrollo académico y profesional de los miembros unionados.

2. El 14 de febrero de 2019, el [señor Lasalle], Vicepresidente de Área de Administración y Finanzas emitió una certificación donde expone que, por concepto de Fondo Educacional de TUAMA, existía una deuda pendiente de $120,956.51 correspondiente a la falta de pago en las fechas de julio 2014 a septiembre 2018.

3. El 8 de marzo de 2019, la parte demandante remitió comunicación al [señor Lasalle], con el propósito de llegar a un acuerdo de pago, brindándole la opción de comenzar a pagar a partir de julio de 2019.

4. El 7 de mayo de 2019, se remitió otra comunicación a la Lcda. Edibel Ramos Junquera, Asesora Legal y Directora de Relaciones Industriales de la AMA. En dicha comunicación, se le solicitó a la AMA atender el asunto relacionado con el Fondo Educacional.

5. El 8 de mayo de 2019, el...

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