Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000803
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021

LEXTA20210126-011 - El Pueblo De PR v. Yeriel Cirino Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
YERIEL CIRINO OSORIO
Recurrido
KLCE202000803 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Crim. Núm. FSC2019G0085 al 0087 FLA2019G0141 (201) Sobre: Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma y María

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, nos presenta un recurso de certiorari. Impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), en la que dicho foro desestimó la acción criminal presentada contra Yeriel Cirino Osorio al amparo de la Regla 64 (n)(4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 64(n)(4).

Con el beneficio de la parte recurrida y examinados los documentos que surgen del expediente, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari presentado.

I

Por hechos ocurridos el 15 de marzo de 2018, el 19 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó, por segunda ocasión, unas denuncias en contra Cirino Osorio por alegada infracción al Art. 6.01 de la Ley de Armas, Ley Núm.

404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 459; dos infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, 24 LPRA sec.

2401; y una infracción al Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas, supra, 24 LPRA sec. 2412.

El acto de lectura de acusación fue celebrado el 20 de noviembre de 2019. En dicha vista compareció el acusado, bajo fianza, y representado por abogado, se le entregó la copia de las acusaciones y a través de su abogado se dieron éstas por leídas. El TPI señaló el juicio en su fondo para celebrarse el 10 de diciembre de 2019.

El 10 de diciembre de 2019 compareció el acusado representado por abogado y, como testigos de cargo, compareció el Agte. Luis Pérez García y el Agte. Andrés García Rosario. A preguntas del Tribunal, la defensa informó

que presentó una Moción de Regla 95 en término, pero que habían unos documentos que le fueron entregados por la pasada representación legal, que una vez fueran revisados, cualquier desavenencia se le informaría al Tribunal. El TPI re señaló el juicio en su fondo para el 28 de enero de 2020 y ordenó citar a la Dra. Luz Silva, Químico del Instituto de Ciencias Forenses.

El 28 de enero de 2020, compareció el acusado y su representación legal. Como testigos compareció el Agte. Pérez García y el Agte. García Rosario. No compareció la Dra. Luz Silva, ni el Agte. Héctor García Nieves. El Ministerio Público informó que se había presentado un descubrimiento de prueba y entendía que había completado todo con la representación legal anterior. La defensa informó que faltaba el análisis químico, la cadena de evidencia y las notas del que organizó la vigilancia; indicó que los documentos que habían sido entregados por el Ministerio Publico eran los siguientes: copia de entrada y salida del agente, formulario de advertencias, prueba de campo, informe del delito y arresto; además de unas fotografías del interior de la estructura y la orden de allanamiento. El Tribunal re señaló el juicio en su fondo para el 3 de marzo de 2020. La prueba quedó citada en corte abierta y el TPI ordenó a citar la prueba que no compareció.

A la vista en su fondo del 3 de marzo de 2020, compareció el acusado y su representación legal. Compareció el Agte. Pérez García, el Agte. Arturo Loza Rojas y el Agte. Cruz García. La defensa informó que faltaba la entrega del análisis químico y el informe de cadena de custodia; y el Tribunal informó que faltaba la entrega de unos documentos por parte de fiscalía. El Ministerio Público expresó que este caso había sido desestimado previamente, que solicitaría el expediente fiscal, pero que entendía que esa evidencia había sido entregada, y que, de no ser así, se solicitaba a la defensa que pasara por fiscalía. A preguntas del Tribunal la defensa indicó que aparte de esos documentos faltarían las notas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR