Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001315
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001315 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: BY2019CV05162 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.
Comparece ante este tribunal apelativo el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas (en adelante el Consejo o el peticionario)
mediante la Petición de Certiorari de epígrafe[1] solicitando nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (el TPI), el 2 de noviembre de 2020, notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario concedió término a la parte demandada para suplementar las contestaciones a interrogatorios y requerimiento de producción de documentos cursados por el peticionario.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción para entender en el mismo, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
La causa de autos tuvo su origen con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato, violaciones al Código de Seguros y daños incoada por el Consejo contra MAPFRE Praico Insurance Company (en adelante MAPFRE o el recurrido). En esencia, solicitó el cumplimiento específico de la Póliza CBP-008876277-7/000 que la aseguradora expidió a su favor y así lograr una compensación adecuada por los extensos daños que sufrió el Condominio tras el paso del huracán María. Al respecto, peticionó $17,186,034.64 como indemnización más $1,718,603.51 como pago por los daños. Oportunamente MAPFRE contestó la demanda negando los hechos esenciales de la misma.
En lo aquí pertinente, el 19 de agosto de 2020 el Consejo presentó una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba según la Regla 34.2 de Procedimiento Civil. En esencia, adujo que MAPFRE contestó
parcialmente los interrogatorios y requerimientos cursados. Al respecto, indicó
Mapfre se negó a producir documentos e información relacionada a la investigación y manejo de la reclamación...
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