Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000559
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021

LEXTA20210126-017 - Emmanuel Torres Cruz v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EMMANUEL TORRES CRUZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA202000559
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: ICG-798-2020 Sobre: Servicio Telefónico

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2021.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Emmanuel Torres Cruz (en adelante el señor Torres Cruz o el recurrente) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante el Departamento o el recurrido) el 22 de octubre de 2020, notificada personalmente el 12 de noviembre siguiente. En el dictamen el Departamento solicitó al Superintendente de la Institución Carcelaria de Aguadilla que ofreciera la información adecuada para poder responder a la solicitud del recurrente.

Por las razones que se exponemos a continuación, determinamos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso ante su presentación prematura.

I.

Conforme surge del presente recurso el señor Torres Cruz se encuentra confinado en la Institución Correccional Guerrero, Aguadilla. El 27 de agosto de 2020 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En síntesis, alegó

que el módulo de la institución donde está confinado llevaba cuatro meses sin el servicio telefónico. El 17 de septiembre del 2020, notificada personalmente el 25 del mismo mes y año, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la cual se indicó lo siguiente:

[El] 15 de septiembre de 2020 la compañía GTL visitó la institución y ofreció el servicio a los confinados y reparó varios de los teléfonos dañados y orientó a los confinados sobre sus dudas con el servicio. Indicó que todos los teléfonos estaban reparados incluyendo el de su sección.

Insatisfecho con la respuesta, el 29 de septiembre siguiente el señor Torres Cruz presentó una Solicitud de Reconsideración, mediante la cual señaló que su sección aún no cuenta con el servicio telefónico debido a que GTL indicó que era necesario instalar un cable. Al momento que se presentó la reconsideración los trabajos no se habían realizados.

El 22 de octubre de 2020, notificada personalmente el 12 de noviembre siguiente, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, la Sra. Gloria Reymundí Collazo, emitió la Resolución Interlocutoria recurrida. En la misma formuló siete determinaciones de hechos y esbozó conclusiones de derechos. Sin embargo, en la parte intitulada DISPOSICIÓN resolvió lo siguiente:

Por los fundamentos antes expresados se solicita al Superintendente de la...

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