Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201801210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801210
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-001 - Aida Camelia Perez Ramos E Ysabel Perez Ramos / v. Total Petroleum PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AIDA CAMELIA PÉREZ RAMOS E YSABEL PÉREZ RAMOS
APELADA/RECURRIDA
V.
TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO, CORP. (TPPRC)
APELANTE/RECURRENTE
ABDÓN JOAQUÍN PÉREZ ORONOZ, GILDA ILEANA PÉREZ ORONOZ, ORLANDO RAFAEL PÉREZ ORONOZ
INTERVENTORES/
RECURRIDOS
KLAN201801210
APELACIÓN CEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN SEBASTIÁN _____________ CIVIL NÚM.: A2CI201200702 _____________ SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz[1].

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparece ante esta Curia, TOTAL PETROLEUM PUERTO RICO, CORP., (en adelante TOTAL o peticionaria), y nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 15 de agosto de 2018, notificada el 12 de septiembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (en adelante TPI) en el caso núm. APE20170041 sobre Desahucio en Precario y Cobro de Dinero.[2]

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega el recurso presentado.

-I-

Habiendo sido el caso que nos ocupa previamente atendido por un panel hermano de este Tribunal en el recurso KLCE201501798, hacemos referencia a los antecedentes esbozados en dicha Sentencia[3]:

Conforme surge del expediente, los hechos que informa esta causa se originan el 10 de agosto de 2001, cuando Ysabel Pérez Ramos, Aida Camelia Pérez Ramos, Abdón Joaquín Pérez Oronoz, Gilda Ileana Pérez Oronoz y Orlando Rafael Pérez Oronoz contrataron con la Esso Standard Oil Company of Puerto Rico [en adelante ESSO] el arrendamiento de un predio de terreno, para que esta última estableciera en él un negocio de venta de gasolina al detal. El contrato se pactó por un término de 10 años, retroactivo al 1ro. de enero de 2001, con un canon de arrendamiento mensual de $8,000.00 durante los últimos 5 años de la vigencia del contrato. El 1 de noviembre de 2008, Total adquirió

todas las propiedades, franquicias y contratos de la ESSO, incluido el mencionado contrato de arrendamiento.

El 9 de noviembre de 2012, las hermanas, Aida Camelia e Ysabel de apellidos Pérez Ramos, presentaron una demanda de desahucio en precario y cobro de dinero contra de Total. A su vez, solicitaron que el TPI ordenara a la parte recurrida la remoción de: todos los equipos, materiales, tanques y demás accesorios de su propiedad y lleve a cabo toda acción remediativa conforme a la Junta de Calidad Ambiental para dejar dicha propiedad libre de todo material contaminante, tóxico y/o dañino a la salud y al ambiente. (Énfasis nuestro)

Posteriormente, los hermanos Abdón Joaquín, Gilda Ileana y Orlando Rafael, todos de apellidos Pérez Oronoz, intervinieron en el caso, por ser dueños en común proindiviso del inmueble.

Trabada la controversia, los demandantes solicitaron la disposición sumaria del pleito el 11 de febrero de 2013. Total, se opuso tras señalar la existencia de hechos materiales en disputa.

El 11 de julio de 2014, el TPI dictó una Sentencia en la que acogió la solicitud sumaria de los demandantes. Ordenó a Total desalojar la propiedad arrendada y pagar $320,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento vencidos al día de la Sentencia, más los gastos, costas e intereses legales al 4.25% y $5,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.

La sentencia fue confirmada mediante un recurso de apelación atendido por un panel hermano de este foro. El Tribunal Supremo denegó el recurso de certiorari presentado, por lo que advino final y firme, tal cual fue dictada por el TPI.

Total, consignó $382,833.64, como pago total de la Sentencia, ante la falta de acuerdo entre las partes para la ejecución del dictamen. La parte demandante presentó su oposición a la cuantía consignada.

Sostuvo que Total debía seguir pagando el canon de arrendamiento mensual pactado hasta que realizara y concluyera las acciones remediativas dispuestas en el contrato.

El 29 de junio de 2015, el foro recurrido emitió una Orden en la que dispuso que cualquier controversia posterior a la Sentencia debía ser presentada en un pleito independiente. Los demandantes solicitaron la reconsideración de dicha determinación. Alegaron que todo lo referente a los planes remediativos fue contemplado en la Sentencia dictada y que hasta que Total no cumpliera con ello y continuara reteniendo el control del inmueble debía pagar los cánones de arrendamiento correspondientes.

El 16 de octubre de 2015, el TPI celebró una vista argumentativa donde los representantes legales de las partes expusieron sus argumentos respecto a la solicitud post-sentencia. A consecuencia de ello, dicho foro dictó una Resolución y Orden el 2 de noviembre de 2015.

En el dictamen recurrido, el TPI estableció que no existía controversia en cuanto a las partidas que TOTAL venía obligada a pagar, según establecidas en la Sentencia de 11 de julio de 2014, y que la consignación realizada por dicha parte estuvo bien hecha. Sin embargo, determinó que era incorrecto lo alegado por los peticionarios en cuanto a que Total tenía que continuar pagando las mensualidades por concepto de los cánones de arrendamiento y sus intereses, ya que tales partidas no se incluyeron en la Sentencia y Total no ostentaba la posesión del inmueble. De ahí que, ordenó la celebración de una vista evidenciaria para verificar las labores de limpieza en el inmueble arrendado y concedió un término de 90 días para el correspondiente descubrimiento de prueba.

Inconforme, la parte aquí recurrida presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari. El 30 de junio de 2016, el panel hermano de este Tribunal, dictó sentencia y modificó la Resolución dictada por el TPI para dejar sin efecto la determinación respecto a la posesión de la propiedad arrendada. En consecuencia, ordenó la celebración de una vista probatoria en ejecución de sentencia para verificar la entrega de la propiedad.

Así las cosas, el 19 de julio de 2018 el TPI celebró una vista evidenciaria. En dicha vista, TOTAL presentó como testigo al Ing.

Polauris Vázquez Alfonso, Gerente de Salud, Seguridad, Medioambiente y Calidad de TOTAL. El TPI destacó que del testimonio de la Sra. Vázquez, surgió que el terreno en controversia no ha sido limpiado de toda contaminación ambiental.

Destacó también que, al día del señalamiento, TOTAL no había recibido resultados finales sobre los estudios de contaminación de los terrenos.

En consecuencia, el TPI determinó que TOTAL ostenta el control de la propiedad mientras no cumpla con los requisitos de limpieza ambiental requeridos por la Junta de Calidad Ambiental. Por lo cual, el TPI concluyó que TOTAL debe satisfacer cualquier cuantía adeudada por concepto de arrendamiento y continuar pagando los cánones de arrendamiento a la parte recurrida hasta que la Junta de Calidad Ambiental certifique que se ha cumplido con el plan de limpieza ambiental del predio de terreno objeto del contrato de arrendamiento.[4]

Inconforme, TOTAL presentó una Moción de Reconsideración...

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