Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201900675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900675
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-002 - Franklin Credit Management (scotiabank De PR) v. Javier Cabezudo De Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT (SCOTIABANK DE PUERTO RICO)
Apelado
v.
JAVIER CABEZUDO DE LEÓN; ANGIE AVILÉS MARRERO; VÍCTOR LUIS CABEZUDO; ZORAIDA DE LEÓN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201900675
cons. con
KLAN201900679
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: FECI201401476 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparecen ante nos Javier Cabezudo de León, Víctor Cabezudo Núñez y Zoraida de León Salas, y la sociedad de gananciales que ambos componen (“los apelantes”)

mediante el recurso KLAN2019-00675 y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria Enmendada emitida el 31 de mayo de 2018 y enmendada el 11 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).[1]

En cuanto al recurso KLAN2019-00679, comparece la señora Angie Avilés Marrero (“señora Avilés” o “la apelante”) y nos solicita que revoquemos el mismo dictamen.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA las Sentencia apelada.

-I-

La controversia de epígrafe inicia el 8 de diciembre de 2014 cuando Scotiabank de Puerto Rico (“Scotiabank”) entabla una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Javier Cabezudo de León, Angie Avilés Marrero, Víctor Cabezudo Núñez y Zoraida de León, y la sociedad legal de gananciales que ambos componen. Allí, adujo que estos obtuvieron de RG Premier Bank un préstamo de $151,000.00 —garantizado mediante dos pagarés hipotecarios—, y que es tenedor de buena fe de los mismos. Según señala Scotiabank, todos los apelantes suscribieron un pagaré por la suma de $120,800.00; mientras que el señor Cabezudo Núñez y la señora de León suscribieron otro pagaré por la suma de $30,200.00.[2] Adicionalmente, alega que los demandados han incumplido con la obligación contraída, por lo cual declaró

vencida la totalidad de la deuda y, en consecuencia, solicitó el pago de $137,171.28 por concepto de principal, más intereses, gastos por mora y honorarios de abogado.

Por su parte, el 9 de marzo de 2015, los apelantes incoaron su Contestación a la Demanda. Esencialmente, negaron las alegaciones en su contra, e invocan varias defensas afirmativas. En particular, indicaron que la propiedad objeto de ejecución es la vivienda principal del señor Cabezudo de León, la cual comparte con su hija. Asimismo, inter alia, señaló que los contratos a los que se hace referencia en la demanda son nulos.

Más tarde, el 27 de marzo de 2015, el foro primario refirió el caso de autos a mediación de conflictos, ello de conformidad con las exigencias de la Ley Núm.

184-2012, 32 LPRA secs. 2881-2886.[3]

Para el 17 de abril de 2015, Scotiabank radicó una Moción Urgente de Prórroga y en Cumplimiento Parcial de Orden. En ésta, incluyó copia del pagaré y la escritura de hipoteca, junto a un estudio de título de la propiedad objeto de litigio. De igual modo, el banco le informó al foro a quo que se encontraba realizando gestiones a los fines de obtener una declaración jurada que acreditara la existencia de la deuda reclamada.

El 5 de junio de 2015, tras múltiples trámites innecesarios de pormenorizar, los apelantes radicaron una Moción Informativa, donde le explicaron al Tribunal que el Centro de Mediación de Conflictos (“CMC”) optó por devolver el caso, esto por razón de que la señora Avilés aún no había sido emplazada. Por consiguiente, le solicitaron al foro primario que, una vez se diligenciara el emplazamiento, se refiriera nuevamente la acción judicial al CMC, puesto que interesaban conservar sus propiedades.

Ese mismo 5 de junio de 2015, la señora Avilés sometió una Moción Solicitando Prórroga para Contestar Demanda. En términos generales, manifestó que desconocía sobre la existencia del pleito instado en su contra, y aseguró que no había recibido el emplazamiento. Así, pues, le solicitó al TPI un término de 30 días para contratar representación legal y cumplir con contestar adecuadamente la demanda.

Posteriormente, el 3 de julio de 2015, la señora Avilés contestó la demanda.[4]

Allí, esgrimió que nunca se le notificó que el préstamo hipotecario estaba en atraso. Igualmente, sostuvo que se encuentra divorciada del señor Cabezudo de León, y que éste, como parte de los acuerdos de divorcio, asumió el pago de la deuda aludida.

No empece lo anterior, el 10 de julio de 2015, el TPI notificó una Sentencia Parcial en la cual desestimó —sin perjuicio— la demanda contra la señora Avilés bajo el fundamento de que no fue emplazada dentro del término dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, infra.[5]

Ante tal proceder, Scotiabank presentó una solicitud de reconsideración el 15 de julio de 2015. Argumentó que el Tribunal se precipitó al desestimar la demanda contra la señora Avilés, ya que ésta fue emplazada conforme a Derecho.

En su solicitud, Scotiabank detalló que, el 17 de febrero de 2015, sometió ante el foro primario una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto para emplazar a la señora Avilés, y que dicho emplazamiento fue expedido el 10 de abril de 2015; mientras que el edicto se publicó el 27 de abril de 2015 en el periódico El Vocero. Enfatizó el haber solicitado oportunamente la presentación del emplazamiento mediante edicto.

Así pues, el 20 de julio de 2015, el TPI emitió una Orden donde dejó sin efecto la Sentencia Parcial dictada a favor de la señora Avilés.[6]

A su vez, refirió el caso nuevamente a mediación.

Meses después, el 18 de diciembre de 2015, los apelantes sometieron una Moción Solicitando se Remueva el Caso de Mediación por Conflicto en Cuantía de Dinero Reclamada por el Demandante y Término para Descubrimiento de Prueba y Radicación de Moción Dispositiva. Plantearon que el pagaré por la suma de $30,200.00 no es exigible, ya que incumple con los requisitos de ley establecidos en nuestro ordenamiento, mas no mencionaron cuáles. Alegaron tener la intención de continuar con el proceso de mediación; sin embargo, expresaron que ello no era posible por razón de que existían “diferencias de criterio” con respecto a dicho pagaré.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2016, Scotiabank presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[7] Expresó que no existía controversia de hechos esenciales que justificara la celebración de un juicio en su fondo, y que ello surgía con claridad de la documentación anejada a su moción. De entrada, arguyó que los apelantes obtuvieron un préstamo de $151,000.00, el cual garantizaron mediante dos pagarés hipotecarios a favor del antiguo RG Premier Bank (o a su orden), uno de estos por $120,800.00 y el otro por $30,200.00. Señaló que el pagaré de $120,800.00 se garantizó con una hipoteca sobre un bien inmueble ubicado en Trujillo Alto; mientras que el de $30,200.00 se garantizó con la constitución de hipoteca sobre una propiedad sita en Carolina.[8]

En vista de lo anterior, esgrimió que los apelantes han incumplido su obligación de pago desde el 28 de julio de 2014; por lo que adeudan $137,171.28 de principal, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $601.14 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose; y $15,100.00 en honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito.

Consiguientemente, Scotiabank declaró que la deuda advino líquida y exigible, por lo que le solicitó al foro primario que declarara Con Lugar su demanda y ordenara la ejecución de hipoteca y la eventual venta en pública subasta de la propiedad ubicada en Trujillo Alto. Asimismo, le solicitó al Tribunal que se reservara la jurisdicción cuanto a la ejecución de hipoteca sobre la propiedad sita en Carolina, hasta tanto se acreditara que la escritura de hipoteca fue inscrita.

El 2 de febrero de 2017, y luego de algunos incidentes procesales, los apelantes presentaron una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.[9] Esencialmente, plantearon que existía controversia en torno a la cantidad adeudada, y que Scotiabank pretendía cobrar una cuantía total que proviene de dos préstamos distintos. Además, señalaron que el banco nunca especificó cómo se acreditaban los pagos de cada préstamo.

Por su parte, el 27 de abril de 2017, Scotiabank sometió una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desglose de Documento. Primeramente, subrayó que la oposición presentada por los apelantes no cumplía con los requisitos esbozados en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, infra. Arguyó, además, que los apelantes basaban su escrito en una premisa incorrecta, ya que la deuda no surge de dos préstamos diferentes, sino que se trata de un solo préstamo que fue garantizado mediante dos pagarés hipotecarios. Al concluir, subrayó que el negocio jurídico en cuestión es válido.

Así las cosas, el 31 de mayo de 2018, el TPI emitió una Sentencia Sumaria, notificada el 8 de junio de 2018, en la cual declaró Con Lugar la demanda instada por Scotiabank.

Luego de plasmar sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, el TPI ordenó el pago de las cantidades adeudadas, según esbozadas por Scotiabank en su moción de sentencia sumaria. De igual modo, determinó que, en caso de que los apelantes no hicieran efectivas dichas sumas dentro del término establecido por ley, se le ordenaría al Alguacil del Tribunal a vender en pública subasta la propiedad ubicada en Trujillo Alto. Por último, y referente al pagaré por $30,200.00, garantizado con la hipoteca sobre la propiedad en Carolina, el TPI se reservó su jurisdicción en cuanto a la ejecución de la hipoteca, hasta tanto fuese acreditada la inscripción de la misma.

El 14 de junio de 2018...

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