Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000278
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000278 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2021 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HU2019CV01991 Sobre: Injunction Preliminar e Injunction Permanente; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios. |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.
Introducción
Comparece la parte apelante, compuesta por el Grupo Neonatal CSP, el doctor Álvaro Santaella Jiménez, la doctora María Santé Pérez y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, y solicita la revocación de una sentencia parcial y dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en este caso. Mediante los dictámenes apelados, el foro primario: (1) desestimó la demanda sobre injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada contra una de las partes codemandadas, Pediatrix, por no existir una relación contractual con la parte apelante; (2) denegó el injunction preliminar y permanente solicitado por la parte apelante contra las demás partes codemandadas, convirtiendo los procedimientos a ordinarios; y (3) denegó
autorización a la parte apelante para enmendar la demanda.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
Relación de Hechos
El 24 de diciembre de 2019, la parte apelante presentó una demanda sobre injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de la parte apelada, compuesta por Ryder Memorial Hospital, Inc. (en adelante el Hospital), el reverendo Eduardo Rivera Santiago (Presidente de la Junta de Directores del Hospital), el licenciado José R. Feliciano Sepúlveda (Director Ejecutivo del Hospital), la licenciada Carmen Colón Meléndez (Administradora del Hospital), Pediatrix, y sus respectivas aseguradoras, las cuales no fueron identificadas.
La parte apelante alegó que, hace treinta (30) años, subscribió un contrato de exclusividad con el Hospital para ofrecer servicios de neonatología. Sin embargo, adujo que el Hospital y Pediatrix habían violentado esa relación contractual de exclusividad al suscribir un contrato entre ellos, en diciembre de 2019, para ofrecer los mismos servicios que la parte apelante había ofrecido hasta el paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017.
La parte apelante argumentó a favor de la expedición de un entredicho provisional para obligar al Hospital a cumplir específicamente con los términos del contrato de exclusividad. Además, sostuvo que no tenía otro remedio a su disposición y que el aludido entredicho provisional era el único medio por el cual podía evitar daños irreparables.
El 16 de enero de 2020, el Hospital, el reverendo Rivera Santiago, el licenciado Feliciano Sepúlveda y la licenciada Colón Meléndez presentaron su contestación a demanda. Alegaron que, tras el paso del huracán María, los servicios de la Sala de Partos del Hospital se interrumpieron mientras realizaban esfuerzos de recuperación, y continuaban interrumpidos hasta la fecha de la contestación a demanda. Por eso, adujeron que, el 7 de mayo de 2019, se reunieron con la parte apelante para dialogar sobre las nuevas necesidades del Hospital para el ofrecimiento de los servicios de neonatología, así como pediatría e intensivo neonatal. En esa ocasión solicitaron a la parte apelante que presentara una nueva propuesta de servicios que se atemperara a las necesidades actuales del Hospital, lo cual esta hizo el 5 de junio de 2019.
Conforme a lo anterior, alegaron que, desde el 20 de septiembre de 2017, ya no existía una relación contractual entre la parte apelante y el Hospital, sino que se encontraban en un periodo de evaluación de propuestas de servicios.
Añadieron que cualquier renovación automática del contrato entre el Hospital y la parte apelante era improcedente, pues la Sala de Partos estaba inoperante y la parte apelante no había reanudado los servicios.
De otra parte, en cuanto a Pediatrix, el Hospital aceptó haberle contratado en diciembre de 2019, mas alegó
afirmativamente que esta operaba la Sala de Emergencias Pediátricas, servicio que nunca estuvo a cargo de la parte apelante. Ello así, negaron haber incumplido contrato alguno y mucho menos infligido daños a la parte apelante.
El 17 de enero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa para evaluar la procedencia de las órdenes de injunction solicitadas. Atendidos los argumentos de las partes, el foro primario emitió una resolución en la que denegó la solicitud de injunction y convirtió los procedimientos a ordinarios. Además, dictó una sentencia parcial desestimando la demanda presentada contra Pediatrix, fundamentada en la inexistencia de una relación contractual con la parte apelante.
Inconforme, el 31 de enero de 2020, la parte apelante solicitó reconsideración de la sentencia parcial y de la denegatoria del injunction. En esencia, reiteró
los argumentos incluidos en la demanda y sostuvo que en ningún momento adujo tener una relación contractual con Pediatrix, sino que esta última interfirió
en su relación contractual con el Hospital.
En la misma fecha, la parte apelante también solicitó autorización para enmendar la demanda e incluyó copia de la demanda enmendada propuesta. Alegó que el Hospital había admitido en su contestación a demanda que el contrato de exclusividad entre las partes estuvo vigente hasta el 1 de marzo de 2018 y que no fue sino hasta el 15 de enero de 2020 que el Hospital le notificó su intención de darlo por terminado. Según la parte apelante, ello abona a su planteamiento de interferencia torticera por parte de Pediatrix al suscribir un contrato...
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