Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000449
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-006 - Sindicato De Empleados De Equipo Pesado v. John Grazel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SINDICATO DE EMPLEADOS DE EQUIPO PESADO, CONSTRUCCIÓN Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO, INC.
Apelados
v.
JOHN GRAZEL, INC.; GRAZEL FOUNDATION, LLC
Apelantes
KLAN202000449
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Incumplimiento de Contrato; Implementación de Laudo de Arbitraje Caso Núm. TJ2019CV00269 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparecen ante nos John Grazel, Inc. y Grazel Foundation, LLC (en adelante, los apelantes) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada el 23 de febrero de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Allí, se confirmó y puso en vigor varios laudos de arbitraje emitidos por el Negociado de Negociación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, NCA).

Examinada la naturaleza del recurso, lo acogemos como certiorari y autorizamos que se retenga su actual identificación alfanumérica.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado y modificamos, en parte, el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El 25 de abril de 2019 el Sindicato de Empleados de Equipo Pesado, Construcción y Ramas Anexas de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Sindicato o apelado) presentó una demanda contra John Grazel para poner en vigor seis (6) laudos de arbitraje que el NCA había emitido contra éste. Cinco (5) de ellos —Laudos Núm. A-142241, A-14-1673, A-15-2087, A-16-1985 y A-17-1537— se relacionaban con el impago del bono de navidad para los años 2012 al 2016; y uno (1) —Laudo Núm. A-14-1674— con las aportaciones del patrono al Plan de Bienestar.

El 16 de mayo de 2019 el Sindicato presentó demanda enmendada para incluir como codemandado a Grazel Foundation, toda vez que alegaban que era patrono sucesor de los empleados de John Grazel y, por tanto, estaba obligado a responder por las obligaciones que surgían de los laudos de arbitraje.

Ante la incomparecencia de los demandados, el TPI les anotó la rebeldía el 11 de septiembre de 2019.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2020 el TPI emitió la Sentencia apelada contra Grazel Foundation y John Grazel. Allí, se concluyó lo siguiente: (1) que Grazel Foundation era patrono sucesor de los anteriores empleados de John Grazel; (2) que ambas entidades son responsables por el pago de la cantidad de $5,804.79 más intereses pre y post sentencia equivalentes a $1,540.56 hasta diciembre de 2019 y $31.44 mensuales desde febrero 2020 en adelante, en cumplimiento con el Laudo Núm. A-14-1674; (3) que ambas entidades son responsables por el pago de $57,588.48 a ciertos empleados por el bono de navidad correspondiente al año 2012, en adición a $5,758.85 por concepto de honorarios de abogado al Sindicato y el pago de intereses contados a partir de 15 de diciembre de 2012 hasta la fecha en que se emita el pago correspondiente, en cumplimiento con el Laudo Núm. A-14-2241; (4) que ambas entidades paguen el bono de navidad para los años 2013 al 2016 en cumplimiento con los Laudos Núm.

A-14-1673, A-15-2087, A-16-1985, A-17-1537, incluyendo intereses, penalidades y honorarios de abogado; y (5) en cuanto a los laudos que no incluyeron una disposición sobre honorarios de abogado, el TPI le impuso a ambas entidades el pago de un veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios de abogado a favor del Sindicato por temeridad.[2]

Insatisfechos, el 15 de julio de 2020 John Grazel y Grazel Foundation presentaron el recurso de apelación que nos ocupa y consignaron los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al poner en vigor los Laudos sobre los Bonos de Navidad de 2013, 2014, 2015 y 2016 pues, aun cuando se dieran por ciertas las alegaciones de la Demanda, los referidos Laudos no son susceptibles de ponerse en vigor, pues son defectuosos e inoficiosos en derecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder al Sindicato remedios bajo el Art. 11 de la Ley Núm. 180-1998, cuando este no tiene legitimización activa bajo dicha Ley.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer bajo el Art. 11 de la Ley Núm. 180-1998, pues –aun cuando hubiese legitimación activa, cosa que se niega– dicho artículo es inaplicable a este caso.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el pago de honorarios de abogado sobre la totalidad que incluye dos dobles penalidades.

A su vez, el 14 de agosto de 2020 el Sindicato presentó su escrito en oposición.

-II-

A.

En lo pertinente a este caso, el mecanismo procesal que tiene disponible una parte que desea cuestionar una sentencia final emitida por un Tribunal de Primera Instancia para revisar un laudo de arbitraje, lo es el recurso de certiorari. [3]

En ese sentido certiorari es un vehículo procesal de carácter discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.[4]

Así, por discreción se entiende como poder para decidir en una forma u otra; esto es, la facultad para escoger entre uno o varios...

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