Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000599
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-007 -

Ivelisse Perez Davila – v. Isabel Marrero Gonzalez Co-demandada–

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

IVELISSE PÉREZ DÁVILA
Demandante–Apelada
v.
ISABEL MARRERO GONZÁLEZ
Co-Demandada–Apelante
JESÚS COBIÁN OJEDA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Co-Demandada
KLAN202000599
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DAC2016-0458 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cumplimiento Específico; Dolo; Engaño; Maquinaciones Insidiosas; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparece a este foro intermedio la señora Isabel Marrero González (señora Marrero González o parte apelante), a través de un recurso de Apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 30 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud del cual, el tribunal primario declaró Ha Lugar la demanda presentada en su contra y le impuso el pago de honorarios de abogado por temeridad.

La señora Ivelisse Pérez Dávila (señora Pérez Dávila o parte apelada), ha interpuesto su Oposición a Escrito de Apelación, con lo que damos por perfeccionado el recurso y procedemos con su adjudicación. Adelantamos, que hemos resuelto modificar la Sentencia emitida por el foro primario, eliminando la imposición a la parte apelante del pago de honorarios de abogado por temeridad.

-I-

La señora Pérez Dávila presentó una demanda contra la parte apelante sobre incumplimiento de contrato, cumplimiento específico, dolo, engaño, maquinaciones insidiosas y daños y perjuicios. En esta alegó que, mediando dolo, engaño y maquinaciones insidiosas, la apelante otorgó un Contrato de Opción en el 2005. Expuso, entre otras cosas, que ésta no cumplió con el lenguaje del referido contrato relacionado a las gestiones correspondientes que esta debía hacer para resolver unos “problemas” de tracto que existían en el Registro de la Propiedad. Los referidos “problemas”

estaban relacionados al impedimento de inscribir la propiedad objeto del contrato de opción. El 26 de marzo de 2010 las partes otorgaron la escritura de compraventa, en la que se hizo constar que la propiedad se halla pendiente de presentación e inscripción.

Presuntamente, el Registrador notificó

unas deficiencias que impedían la inscripción de la escritura otorgada en el 1996 ante el Notario Público, Jesús Cobián Ojeda (notario Cobián Ojeda).

La falta de tracto existente llevada a la atención, a través de esas notificaciones no fueron atendidas, lo que impidió que la escritura suscrita por las partes de título fuese inscrita en el Registro de la Propiedad.

Se adujo que, para el 2013 la señora Marrero González recibió una misiva de parte de la parte apelada en la cual requería el cumplimiento de lo acordado. La señora Pérez Dávila alegó que se ha visto impedida de solicitar un préstamo hipotecario utilizando su propiedad como garantía, por lo que posteriormente acudió al tribunal.

La señora Marrero González presentó su alegación responsiva a la demanda.

Expuso que los problemas de tracto existentes relacionados a la propiedad eran de pleno conocimiento de la parte apelada y que se hicieron constar en el instrumento suscrito por las partes. Rechazó las alegaciones en su contra relacionadas a haber actuado de forma dolosa, temeraria y contumaz.

Puntualizó que la situación registral obedecía a actos atribuibles a terceros que no eran parte del pleito.

Luego de varios trámites procesales, la señora Pérez Dávila enmendó la demanda para acumular como codemandado al notario Cobián Ojeda. Entre otras cosas, señaló que la parte apelante tenía la obligación de corregir aquellas deficiencias notificadas en la Escritura Pública que se había presentado en el Registro de la Propiedad. La parte apelada expuso que realizó gestiones extrajudicialmente para localizar y conversar con el notario Cobián Ojeda, pero este expresó que no era su abogado...

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