Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000969
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-010 - Se7ve v. N Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SE7VEN LLC; JAVIER AISA VICTORERO Demandantes-Apelantes Vs. LUIS BURGUERA REGOJO Y MAYRA SOMOZA LINARES Demandados-Apelados
KLAN202000969
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2019CV10341 (807) Sobre: Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Reclamación Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Se7ven, LLC y Javier Aisa Victorero (conjuntamente, Se7ven) solicitan que este Tribunal revise la Sentencia que emitió Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar, con perjuicio, la Moción de Desistimiento que presentó Se7ven.

Se confirma la determinación del TPI.

I. Tracto Procesal

El 17 de septiembre de 2019, Se7ven presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato contra el Sr.

Luis Burguera y la Sra. Mayra Somoza (matrimonio Burguera-Somoza). Solicitó que se ordenara el pago de cierta deuda. También solicitó que se dictara una sentencia declaratoria para declarar nula una cláusula de arbitraje o, en la alternativa, se declararan los derechos de las partes sobre tal cláusula. La misma se incluyó en un Contrato de Compraventa de Acciones (Contrato) que suscribieron las partes.

Acto seguido, el 18 de octubre de 2019, el matrimonio Burguera-Somoza presentó su Moción de Desestimación de la Demanda por falta de jurisdicción en virtud de acuerdo de arbitraje y solicitud de orden (Desestimación) pues estima que el TPI carece de jurisdicción conforme a la cláusula de arbitraje en el Contrato.

El 9 de septiembre de 2020, tras varios trámites procesales, Se7ven presentó su Moción Solicitando Desistimiento Sin Perjuicio (Desistimiento) pues era el curso de acción “prudente y razonable, para cumplir con la economía procesal del [TPI]”.[1] Ante ello, el TPI emitió una Orden mediante la cual requirió a Se7ven mostrar causa por la cual no debían desestimarse sus causas de acción con perjuicio, conforme a la Regla39.1(a) de Procedimiento Civil, 32LPRA Ap. V, R.39.1(a).[2]

Se7ven presentó su Moción en Cumplimiento de Orden. Expuso que el matrimonio Burguera-Somoza había presentado otro pleito aparte en su contra, el cual trataba “prácticamente la misma controversia”.[3]

Sostuvo que ello demostraba que el TPI sí tenía jurisdicción sobre los hechos y, por ende, su Demanda inicial se había tornado académica.

El TPI emitió una Orden para que, en 20 días, el matrimonio Burguera-Somoza fijara su posición. Este presentó su Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden Alegó que el otro pleito versaba sobre el incumplimiento de otros contratos, los cuales no incluían una cláusula de arbitraje. Por tal razón, señaló que la presentación de otra demanda no establecía que el TPI tenía jurisdicción sobre esta controversia en específico.

Finalmente, el TPI dictó

una Sentencia el 1 de octubre de 2020, la cual notificó al día siguiente.

Determinó que carecía de jurisdicción para atender la controversia por existir una cláusula de arbitraje en el Contrato. Declaró ha lugar el Desistimiento con perjuicio bajo la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.39.1(b). Ordenó el archivo del caso, “sin perjuicio de las acciones que en otros foros [pueda] [Se7ven] tener derecho conforme al contrato entre las partes y las leyes que lo rigen”.[4]

Se7ven presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. El TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme, Se7ven presentó una Apelación e indicó:

Erró el [TPI] al declarar Ha Lugar al desistimiento de [Se7ven], con perjuicio, y en su consecuencia, ordenar el archivo del caso, sin perjuicio de las acciones que en otros foros [pueda]

[Se7ven] tener derecho, conforme al contrato entre las partes;

Erró el [TPI] al resolver en su sentencia, que como cuestión de hecho y de derecho, dicho tribunal carecía de jurisdicción sobre la materia, para entender el caso de autos por existir una cláusula de arbitraje en el contrato entre las partes;

Erró el [TPI] al resolver su sentencia, a base de una cláusula de arbitraje que se encuentra en controversia y la cual entendemos es nula.

Por su parte, el matrimonio Burguera-Somoza presentó un Alegato en Oposición a la Apelación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

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