Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000762
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-013 - Anastacio Roman Serrano E Ivette Santiago Velez v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ANASTACIO ROMÁN SERRANO E IVETTE SANTIAGO VÉLEZ
Recurridos
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE202000762
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2017-0122 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 27 de agosto de 2020, comparece St. James Security Services, Inc. (en adelante, St. James o la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 17 de junio de 2020 y notificada el 22 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación interpuesta por St. James.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. En consecuencia, se desestima, con perjuicio, la causa de acción presentada en contra de St. James.

I.

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, el 20 de julio de 2017, el Sr. Anastasio Román Serrano y la Sra. Ivette Santiago Vélez (en conjunto, los recurridos) incoaron una Demanda por daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA) y MAPFRE-PRAICO Insurance Company. Los demandantes adujeron que el 28 de julio de 2016, en horas de la tarde, mientras se encontraban en las inmediaciones de las oficinas de la AAA ubicadas en el centro comercial Galería Pacífico en Arecibo, fueron víctimas de un robo. Alegaron que el señor Román Serrano fue empujado y golpeado en la cabeza con la culata de un arma de fuego por uno (1) de los asaltantes, mientras que la señora Santiago Vélez fue obligada a mano armada a acostarse en el suelo y su teléfono móvil fue hurtado. Adujeron que el incidente en cuestión le produjo serios daños emocionales y físicos a causa de la negligencia y/o culpa de la AAA de no tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo. Añadieron que el robo fue perpetrado por un exempleado de la AAA, y que dicha agencia tenía conocimiento de ello, por lo que tenía que responder por lo sucedido.

A raíz de lo anterior, cada demandante reclamó una compensación por la suma de $150,000.00, por los daños físicos y emocionales sufridos.

Asimismo, solicitaron una suma no menor de $25,000.00, por concepto de honorarios de abogado por temeridad, bajo el fundamento de que la AAA y MAPFRE han demostrado terquedad y obstinación, obligándolos a presentar una Demanda que se pudo evitar.

Por su parte, en diciembre de 2017, la AAA y su aseguradora MAPFRE, contestaron la demanda. Básicamente, negaron cualquier tipo de responsabilidad por el robo acaecido en las mencionadas oficinas el día de los hechos. Asimismo, arguyeron que no respondían por actos intencionales de sus empleados y/o terceras personas. Detallaron que los daños reclamados por los recurridos eran excesivos, especulativos e improcedentes como cuestión de derecho. En fin, solicitaron al TPI que declarara Sin Lugar la Demanda interpuesta en su contra.

Transcurridos varios años, el 20 de mayo de 2019, los recurridos presentaron una Moción Informativa, en la cual expusieron que, durante el descubrimiento de prueba, específicamente a través de un interrogatorio contestado por la AAA, advinieron en conocimiento de que la compañía St. James era la encargada de configurar el plan de seguridad con relación con el local donde ocurrieron los hechos alegados en la Demanda. A tales efectos, arguyeron que dicha compañía era parte indispensable en el presente caso, y que no se había traído al pleito anteriormente porque no tenían, y no pudieron haber tenido conocimiento de su posible responsabilidad, hasta que la AAA proveyó las contestaciones en el interrogatorio. Ante ello, solicitaron al TPI enmendar la Demanda para incluir a St. James como codemandada. Así pues, acompañó una Demanda Enmendada a tales fines. El foro primario accedió a la referida petición de los recurridos.

El 9 de agosto de 2019, St. James interpuso una Moción de Desestimación. En dicho petitorio desestimatorio, St. James aseveró que la acción incoada en su contra estaba prescrita, ya que los hechos informados ocurrieron el 28 de julio de 2016, y no fue hasta el 20 de mayo de 2019, que se trajo como codemandada. Esbozó que los recurridos no interrumpieron el término prescriptivo para instar la reclamación en su contra. Afirmó que, aun cuando la presentación de la causa de acción en contra de la AAA y su aseguradora fue oportuna, ello no tuvo el efecto de interrumpir el término para incluir a St. James como alegada cocausante del daño.

A tenor con lo anterior, St. James adujo que, de la deposición tomada a los recurridos, surge evidentemente que estos conocían de la presencia de un guardia de seguridad en el lugar de los hechos desde el mismo día del incidente. Por ende, alegó que los recurridos no la podían catalogar como un ente desconocido al momento de presentar la Demanda de autos, pues conocían, o debieron conocer, de antemano que St. James era la compañía de seguridad concernida y su relación con el presunto daño reclamado. Además, esgrimió

que la Demanda Enmendada no identifica ningún acto u omisión negligente de su parte que hubiera contribuido o causado los daños alegados, toda vez que los demandantes solo indicaron que St. James había sido contratada para “configurar un plan de seguridad relacionado al local objeto de la presente reclamación”. Así pues, coligió que dicha alegación no era suficiente para sostener una reclamación en daños y perjuicios en su contra.

En respuesta, el 7 de agosto de 2019, los recurridos instaron unaRéplica a Solicitud de Desestimación por Prescripción...

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