Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001162
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-020 - David Del Pilar Muñoz v. Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DAVID DEL PILAR MUÑOZ; NANETTE MALDONADO
Recurridos
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionario
KLCE202001162
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: GB2018CV01211 Sobre: Daños y Perjuicios, Contractuales y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Jueza Marchand, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparece ante nos, Universal Insurance Company (peticionaria o Universal), y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro primario), el 7 de octubre de 2020.[1] Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción de sentencia sumaria interpuesta por Universal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 26 de diciembre de 2018, los recurridos, David Del Pilar Muñoz y Nanette Maldonado, instaron una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales en contra de Universal mediante la cual reclamaron el pago de los presuntos daños ocurridos a su propiedad por motivo del paso del Huracán María, cubiertos bajo la póliza de seguro UNPK026269.

Superada la etapa inicial del litigio, Universal solicitó la desestimación por la vía sumaria de la Demanda interpuesta en su contra en virtud de la doctrina de pago en finiquito. Al respecto, argumentó que los recurridos ya habían sido compensados por los daños sufridos cubiertos por la referida póliza y que se había suscrito un relevo que le eximía de cualquier reclamación y demanda futura relacionada al Huracán María. En apoyo a su solicitud sumaria, Universal acompañó a su escrito copias de los siguientes documentos: Universal Personal Protection Package número: UNPK026269; Acuse de recibo de reclamación número: 1942679; Report Below $25,000 Hurricane María; Carta de relevo y recibo de subrogación; cheque de pago parcial de $8,922.98, emitido el 1ro de mayo de 2018 por Universal a favor de los recurridos; endoso por los recurridos del cheque de pago parcial; y cheque de pago final de $22,946.30, emitido el 27 de julio de 2018 por Universal a favor de los recurridos.

En reacción al reclamo de Universal, el 24 de septiembre de 2019, los recurridos instaron una Oposición a moción de sentencia sumaria, por medio de la cual reclamaron que su causa de acción no debía desestimarse sumariamente por existir hechos en controversia que debían ser dirimidos en un juicio en su fondo. Alegaron, que existía controversia sobre la cantidad que tenían derecho a recibir bajo la póliza en controversia.

Al respecto, resaltaron que Universal no detalló los daños ajustados; y aseguraron que existía controversia en cuanto a la cantidad que les había ofrecido Universal como pago por los daños; y en cuanto a si el pago de esa cantidad, en efecto, constituyó el cumplimiento de las obligaciones contractuales de Universal. En particular, expresaron que al estar inconforme con el pago inicial de $8, 922.98 contrataron un ajustador público y representación legal para instar la demanda de epígrafe. Asimismo, alegaron que había controversia en cuanto a los efectos -si alguno- de firmar y cambiar los cheques. Con relación a la defensa de pago en finiquito, los recurridos alegaron que existían controversias genuinas con relación a los hechos medulares que Universal tendría que probar para que procediera la aplicación de esta defensa. En apoyo a su escrito en oposición, los recurridos acompañaron el mismo con copia del ajuste de daños preparado por un ajustador público de nombre Risk Consulting Group, LLC.

En respuesta al planteamiento de los recurridos, Universal indicó que, para entregar el pago, requería que los recurridos desistieran con perjuicio de su reclamo. En el escrito, se anejó el cheque por concepto de pago final que se emitió el 27 de julio de 2018 a la orden de los recurridos, por la suma de $22,946.30 y que aparecía marcado como expirado.[2]

Por su parte, los recurridos rechazaron lo informado y a esos efectos presentaron un Escrito aclaratorio en torno a moción informativa presentada por la parte demandada. En el mismo, precisaron que de ninguna manera podía interpretarse que hubiese ocurrido un pago y que les sorprendía la pretensión de Universal de pagarles, aun conociendo que contaban con representación legal. En su réplica, Universal alegó que el 31 de enero de 2020, el señor Del Pilar Montañez había regresado a las oficinas y sus acciones afirmativas acreditaban su aceptación del ajuste realizado. Mediante sus comparecencias posteriores ante el foro primario, los recurridos resaltaron que el segundo cheque -al que hacía referencia Universal- no lo habían cobrado, por lo que no era de aplicación la doctrina de...

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