Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001232
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-022 - Consejo De Titulares Urb. Lirios Cala v.

Gloria Damaris Laureano Molina demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSEJO DE TITULARES URB. LIRIOS CALA, INC. Demandante-Peticionario Vs. GLORIA DAMARIS LAUREANO MOLINA Demandada-Recurrida
KLCE202001232
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: ECD2018-0138 (703) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

El Consejo de Titulares Urbanización Lirios Cala,Inc. (Consejo)

solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En esta, el TPI aprobó la Moción Reiterando Desglose de Costas y Solicitando Honorarios que presentó la Sra.Gloria D. Laureano Molina (señora Laureano).

Se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución que emitió

el TPI.

I.Tracto Procesal

El 12 de febrero de 2020, la señora Laureano presentó una Moción Reiterando Desglose de Costas y Solicitando Honorarios.[1] Indicó que el 24 de agosto de2017, el Consejo la demandó en cobro de dinero. Expuso que, aunque el 6 de mayo de 2019, el TPI declaró con lugar la sentencia sumaria que presentó el Consejo y le ordenó satisfacer ciertas cantidades, el 31 de octubre de 2019, notificada el 4 de noviembre de ese mismo año, un panel hermano de este Tribunal revocó tal dictamen.[2]

La señora Laureano expuso que el Consejo presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, el 7 de febrero de 2020, notificado el 11 de febrero de 2020, el Foro Máximo denegó expedirlo.

Al haber prevalecido, la señora Laureano solicitó al TPI la imposición de costas por $228.80 y $6,400.00 en concepto de honorarios de abogados, conforme a la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra. Además, solicitó la devolución de $509.99 por concepto de ciertos pagos que emitió en virtud de un acuerdo transaccional que, eventualmente, se declaró nulo.

Por su parte, el 3 de marzo de 2020, el Consejo presentó su Oposición a Moción Reiterando Desglose de Costas y Solicitando Honorarios por Falta de Jurisdicción.[3] Expuso que la señora Laureano presentó el primer memorando de costas y honorarios de abogados el 20 de noviembre de 2019. Señaló que la Sentencia que emitió el panel hermano de este Tribunal se notificó el 4 de noviembre de 2019. Arguyó que la señoraLaureano tenía hasta el 14 de noviembre de 2019 para presentar su memorando y notificar a la parte contraria. No lo hizo, por lo que, a juicio del Consejo, lo presentó

fuera del término jurisdiccional de 10 días.

Por último, con relación al memorando de costas y honorarios que se presentó el 12 de febrero de2020, alegó que la resolución del Foro Máximo no incidió sobre el término jurisdiccional de 10 días pues este no acogió el recurso de certiorari. Por lo tanto, reiteró que la señora Laureano presentó su memorando fuera del término jurisdiccional dispuesto en la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra.

Una vez el TPI recibió el memorando de costas y su respectiva oposición, emitió una orden en la cual indicó que “[s]e atender[ía]

(refiriéndose al memorando de costas) una vez recibido el mandato”.[4]

Así, al recibir el mandato del panel hermano de este Tribunal el 14 de agosto de 2020, el TPI emitió una Orden el 28 de agosto de 2020, 14 días después, para que las partes se expresaran sobre Moción Reiterando Desglose de Costas y Solicitando Honorarios que presentó la señora Laureano.

El 18 de septiembre de2020, notificada el 25 de septiembre de 2020, el TPI emitió una Resolución.[5] Declaró con lugar la Moción Reiterando Desglose de Costas y Solicitando Honorarios que presentó la señora Laureano.

En desacuerdo, el Consejo solicitó reconsideración.[6] Reafirmó su postura con relación a que la señora Laureano presentó su memorando de costas y honorarios de abogados fuera del término jurisdiccional. Indicó que el memorando que se presentó el 12 de febrero de 2020 fue prematuro pues la notificación del mandato al TPI ocurrió el 14 de agosto de 2020 (casi 6 meses antes). Arguyó que la regla no contempla ‑‑ni autoriza‑‑ la presentación prematura de un memorando de costas y honorarios de abogados.

Por otro lado, adujo que, el 8 de septiembre de2020, la señora Laureano presentó un escrito ante el TPI el cual no se notificó al Consejo.

Sostuvo que el TPI no lo debió considerar y en vez, debió declararlo sin lugar pues, de nuevo, se presentó fuera de los 10días jurisdiccionales que autoriza la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, infra. Tampoco se le notificó al Consejo en el referido término.

El 2 de noviembre de 2020, notificada el 4 de noviembre de 2020, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

Inconforme, el Consejo presentó una Petición de Certiorari e indicó:

Erró el [TPI] al declarar No Ha Lugar nuestra Moción de Reconsideración y determinar que el Memorando de Costas y Honorarios de Abogados presentado por [la señora Laureano] fue dentro del término...

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