Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100086
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-026 - Arturo Barreiro Lopez v. Mapfre Panamerican Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ARTURO BARREIRO LÓPEZ, GLADYS A. CUMMINGS y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Peticionarios
V
MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE, CO.; MAPFRE PRAICO INS., CO.; ASEGURADORA ABC
Recurridos
KLCE202100086
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato, Mala Fe y Dolo Caso Núm.: GB2018CV00724 (501)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparecen ante nos el Sr. Arturo Barreiro López, la Sra.

Gladys A. Cummings y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Barreiro-Cummings o peticionarios) y solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 31 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Allí, se declaró No Ha Lugar la moción sobre relevo de relevo de sentencia presentada por los peticionarios.

Examinado el recurso presentado, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.[1]

-I-

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final. Veamos.

El 23 de septiembre de 2019 —notificada el día 25 del mismo mes y año— el TPI emitió Sentencia desestimando con perjuicio la demanda sobre incumplimiento de contrato, dolo y mala fe presentada por el matrimonio Barreiro-Cummings en contra de MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE o recurrido).

El 10 de octubre de 2019 el matrimonio Barreiro-Cummings presentó —electrónicamente vía SUMAC— un documento intitulado “Moción de Reconsideración”. En respuesta, el TPI emitió una Orden donde indicó lo siguiente: “DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO TITULADO RECONSIDERACIÓN NO SURGE NINGÚN ESCRITO, SOLO UN INFORME APARENTEMENTE PERICIAL. NADA QUE RESOLVER Y SE ORDENA EL DESGLOSE DE DICHO INFORME”.[2]

El 15 de noviembre de 2019 —transcurrido el término jurisdiccional para reconsiderar y advenida final y firme la Sentencia— el matrimonio Barreiro-Cummings presentó una nueva “Moción de Reconsideración”.

En respuesta, el 28 de febrero de 2019 el TPI la declaró no ha lugar ante su presentación tardía.[3]

Transcurrido más de diez (10) meses desde la notificación de la sentencia, el 15 de julio de 2020 el matrimonio presentó la “Moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil”. Allí, solicitó el relevo de la sentencia bajo el argumento de que la parte demandante no tuvo su día en corte, pues nunca logró culminar el descubrimiento de prueba. Además, adujo error e inadvertencia en la presentación tardía de la solicitud de reconsideración.

Oportunamente, MAPFRE se opuso a la solicitud del matrimonio. Así, el 31 de agosto de 2020 —notificada el mismo día— el TPI dictó Resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia.

Inconforme, el matrimonio Barreiro-Cummings presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada el 19 de octubre de 2020, notificada al día siguiente.

Insatisfecho aún, el 23 de noviembre de 2020 el matrimonio Barreiro-Cummings presentó el recurso de certiorari que nos ocupa con los siguientes errores:

Erró el TPI al desestimar la demanda de epígrafe a pesar de que la solicitud de desestimación de MAPFRE no cumple con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Erró el TPI al desestimar la demanda bajo la defensa de pago en finiquito a pesar de que Mapfre incurrió en prácticas desleales y violó leyes y reglamentos aplicables a la industria de seguro, lo que constituye incumplimiento de contrato y hace inaplicable dicha defensa.

Erró el TPI al desestimar la demanda mediante sentencia sumaria a pesar de que existe controversia entre los hechos materiales y esenciales de la reclamación de autos.

Erró el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia a pesar de la parte demandante-peticionaria haber demostrado negligencia excusable conforme la Regla 49.2 (1) de Procedimiento Civil.

El 8 de diciembre de 2020, MAPFRE solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, presentó el 16 de diciembre de 2020 su escrito en oposición a la expedición del auto de certiorari.

-II-

-A-

Sabido es que el auto de certiorari es un vehículo procesal de carácter discrecional que permite a un foro judicial de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un foro inferior.[4] En importante destacar que por discreción se entiende como “el poder para decidir en una forma u otra, esto es, para escoger entre uno o varios cursos de acción”.[5] En ese sentido, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil delimita las instancias en que este foro intermedio habrá de atender y revisar las resoluciones y órdenes emitidas por los foros judiciales de instancia; a saber:

[e]l recurso de

certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá

revisar órdenes o resoluciones interlocutorias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR