Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100024
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021

LEXTA20210127-029 - William Ruiz Melendez v. Mapfre Praico Insurance Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

William Ruiz Meléndez; Luz N. Sullivan Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales por éstos compuesta Recurridos vs. Mapfre Praico Insurance Comp.; Aseguradora ABC y otros Peticionario
KLCE202100024
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Sala 703 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Contractuales Civil Núm.: DO2018CV00161

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Comparece MAPFRE Pan American Insurance Company (MAPFRE), mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 5 de diciembre de 2020 y notificada el 7 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por MAPFRE.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 20 de septiembre de 2018, el señor William Ruiz Meléndez (Sr. Ruiz Meléndez), la señora Luz Sullivan Aponte (Sra.

Sullivan Aponte) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos incoaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato contra MAPFRE. Alegaron que adquirieron la póliza Núm. 1110751164412 a los fines de asegurar su propiedad residencial, ubicada en Dorado, Puerto Rico. Manifestaron que tras el paso del Huracán María por Puerto Rico la estructura sufrió daños, por lo que presentaron una reclamación ante MAPFRE según lo estipulado en la póliza. Señalaron que luego de varios intentos para que la aseguradora atendiera su reclamo, ésta envió un ajustador a su propiedad para inspeccionar los daños y emitir un reporte. Alegó que MAPFRE le comunicó que correspondía un pago por $21,374.46, a pesar de que en el ajuste de la aseguradora los daños fueron estimados en $68,830.28. Manifestó que al recibir el cheque en las oficinas de MAPFRE, expresó su inconformidad con la cantidad ofrecida.

Así, sostuvo que la aseguradora subvaloró los daños cubiertos por la póliza, lo que constituía un incumplimiento de contrato. Asimismo, señaló que dicho incumplimiento contractual le ocasionó angustias mentales valoradas en una cantidad no menor de $25,000.00. Solicitó, además, una suma no menor al límite de la póliza de $262,000.00 por motivo de los daños sufridos en la propiedad asegurada.

Entretanto, MAPFRE presentó su contestación de la demanda. En síntesis, sostuvo que cumplió con todas sus obligaciones contractuales. Además, expuso que se configuró la doctrina de pago en finiquito en vista de que la parte demandante recibió y cambió el cheque por $21,374.46 en concepto de los daños sufridos por la propiedad asegurada.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2019, MAPFRE presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. Indicó que la póliza número 1110751164412, expedida por ésta y con vigencia del 1 de diciembre de 2016 al 1 de diciembre de 2017, aseguraba la propiedad residencial de los demandantes con un límite de cubierta de $262,000.00. Manifestó

que debido a los daños sufridos por la propiedad a causa del paso del Huracán María, los demandantes presentaron una reclamación ante la aseguradora.

Alegó que tras la propiedad ser inspeccionada y de efectuar el ajuste sobre la reclamación de daños a la propiedad con el correspondiente descuento del deducible, el 9 de mayo de 2018 MAPFRE emitió el cheque Núm. 1815810 a favor de los demandantes por $21,374.46. Sostuvo que en el cheque se indicaba que el mismo se emitía en pago total y final de la reclamación por los daños ocasionados a la propiedad asegurada por el Huracán María. Expuso que el cheque fue cambiado por los demandantes sin éstos indicar que aceptaban el pago como uno parcial, por lo que arguyó que se configuró la figura de pago en finiquito. Así, señaló que al configurarse dicha doctrina, se extinguieron las obligaciones contractuales entre las partes, por lo que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.[1]

El 18 de enero de 2020, la parte recurrida presentó una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Anejó a la moción una declaración jurada del demandante, Sr. Ruiz Meléndez, en la cual detalla que no se configuró la doctrina de pago en finiquito debido a que cuando el representante de MAPFRE le entregó el cheque por $21,374.46 éste le expresó que no aceptaba el pago como uno final. Ello, debido a no estar conforme con la cantidad otorgada por no ser cónsona con los daños ocasionados a la propiedad. Declaró que “[a]l comunicar esto, el personal de Mapfre nos indicó que podíamos entablar una reconsideración. Expresamente les pregunté si podía depositar el cheque y continuar la reclamación, la respuesta de éstos fue que SI, que no había ningún problema con cambiar el cheque y continuar el proceso”.[2]

Ante ello, la parte recurrida sostuvo que había controversia de hechos esenciales que impedían dictar sentencia por la vía sumaria.

Atendidas las mociones, el 19 de febrero de 2020, el TPI emitió Resolución y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Mapfre Praico Insurance Company emitió la póliza 1110751164412, a favor de Erick J. González Menéndez y Carmen Santos Escribano. Mediante endoso de 26 de abril del 2018 con efectividad al 1 de diciembre del 2016, se enmendó el nombre de los asegurados a William Ruiz Meléndez y Luz N. Sullivan.

2. La póliza con vigencia de 1 de diciembre de 2016 al 1 de diciembre de 2017, tiene la Cubierta A de Vivienda, con un límite de $262,000.00

3. En la referida póliza se aseguró la propiedad que ubica en el Barrio Mameyal D-92, Dorado, PR 00646.

4. Los demandantes reportaron a Mapfre Praico Insurance Company que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se le asignó el número de reclamación 20171283084.

5. Mapfre Praico Insurance Company, el 9 de mayo del 2018, emitió el cheque número 1815810 a favor de los asegurados William Ruiz Meléndez, Luz N. Sullivan y el Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $21,374.46, en concepto de pago total y final de la reclamación incoada por los daños o pérdidas causadas por el huracán María.

6. En dicho cheque se indica, que el mismo es en pago total y final de la reclamación por Huracán María ocurrido el día 20 de septiembre de 2017.

7. El referido cheque fue recibido y cambiado por los demandantes.

8. Los demandantes nunca notificaron que existían daños adicionales a los identificados por Mapfre Praico Insurance Company. Los demandantes tampoco solicitaron una reconsideración.

(Véase Ap. VII, págs. 66-67).

Asimismo, el foro primario estableció

que se encontraba en controversia el hecho de si la parte demandante retuvo y cambió el cheque como un pago total y final de la reclamación, y si fue inducido a error por actuaciones de representantes de la demandada, según afirma en su declaración jurada. Debido a que el Tribunal entendió que tenía ante sí un asunto de credibilidad, señaló una vista evidenciaria a los fines de que el demandante demostrara que no se formalizó un pago en finiquito.

El 3 de diciembre de 2020, se celebró

la vista evidenciaria por el sistema de videoconferencia. Culminado el desfile de prueba, el TPI procedió a emitir la Resolución recurrida. En esta ocasión, el foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. William Ruiz Meléndez está casado con la co-demandante Sra. Luz Sullivan Aponte.

2. El Sr. Ruiz acudió a las oficinas de Mapfre en Hato Rey. Lo atendieron dos damas en el área de recepción y le hicieron entrega del cheque.

3. El Sr. Ruiz le manifestó a las dos damas que no estaba de acuerdo con la cantidad del cheque y le preguntó si podía depositar el mismo. Las damas le manifestaron que podía cambiar el cheque y continuar la reclamación. Además, le hicieron entrega de un formulario para continuar la reclamación sobre lo que no estaba de acuerdo con el pago.

4. El Sr. Ruiz firmó el documento...

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