Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLAN201901392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901392
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-001 - Pueblo De PR v. Maribel Ramos Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
MARIBEL
RAMOS GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201901392
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Número: DMG2019M0068 Sobre: Infr. Art. 241 (B) Código Penal (MG)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Pagán Ocasio.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

La señora Maribel Ramos González (Sra. Ramos, Apelante) instó el recurso de Apelación de epígrafe, para impugnar la Sentencia en su contra, emitida el 2 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En virtud del referido dictamen, el foro primario condenó a la Apelante al pago de $1,000.00 de multa y a la pena especial de $100.00, tras haber sido declarada culpable por el delito menos grave de Alteración a la Paz, según tipificado en el Artículo 241 (b) del Código Penal de 2012, infra.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Por hechos acontecidos en Bayamón, la mañana del 10 de mayo de 2019, el Ministerio Público presentó una Denuncia contra la Sra. Ramos, mediante la cual imputó que:

[…] ilegal, voluntariamente y criminalmente, est[a] alteró la paz y/o la tranquilidad de la Sra. [Romalia] Cruz Nieves, consistente en que le manifestó: «Ahí está la puta de la calle, pendeja, sucia». Esto en varias ocasiones, sintiéndose esta ofendida.[2]

Transcurridos los trámites de rigor, el juicio por Tribunal de Derecho se celebró el 31 de octubre y el 2 de diciembre de 2019. La prueba de cargo consistió en los testimonios de la perjudicada, la señora Romalia Cruz Nieves (Sra. Cruz),[3] y el Agente Luis Galarza Hernández (Agte. Galarza).[4] Por parte de la Defensa, declaró el señor Alexis Amador Sosa (Sr. Amador) como testigo de coartada.[5] Asimismo, los litigantes estipularon la prueba documental; a saber: el Informe del Agte. Galarza (Exhibit 1, 7 folios) y hojas de análisis (Exhibit 2, 2 folios).

A continuación, esbozamos un resumen de los testimonios vertidos.

Romalia Cruz Nieves

La Sra. Cruz, quien es ayudante de maestra, declaró que reside en la Urbanización Rexville en Bayamón, calle 41. La testigo identificó en sala a la Apelante, quien es su vecina.[6] Narró que el 10 de mayo de 2019, aproximadamente entre las 8:40 y 8:45 de la mañana,[7] se encontraba frente a su residencia, “en la bajadita de la entrada de mi marquesina”,[8] sacando unas cosas de su vehículo, ya que a las 9:00 a.m. esperaba a una persona, quien le iba a dar un servicio de detailing al auto.[9] Contó que escuchó el portón de la casa de la Apelante y esta, inmediatamente, en voz alta, casi a gritos, pronunció: “[A]hí está la puta de la calle”.[10] Añadió que, a pesar de solicitar respeto a su persona, la Sra.

Ramos perdió el control y comenzó a gritar más improperios, como sigue:

Canto de pendeja, cabrona a mí no me hables, cállate, cállate, pero gritaba que parecía que tenía un micrófono, ella perdió el control, yo no podía hablar sobre ella de los gritos de ella, que ella estaba haciendo […].[11] (Énfasis en bastardillas nuestro.)

La testigo declaró que la discusión apenas duró tres minutos, porque no lo permitió más, ya que tenía mucho miedo.[12] Afirmó que, mientras subía las escaleras hacia el interior de su residencia, la Sra. Ramos continuó

como sigue:

Empiezo a subir las escaleras de mi casa, que ella est[á] al lado de su casa y, cuando estoy subiendo, ella empieza a decir canto de... canto de... a ti lo que te pasa es que est[á]s aborrecida con la hija tuya siempre encierra [sic] en tu casa, este siempre est[á] encerra (sic) con esa nena ahí, por eso est[á]s tan aborrecía [sic], canto de puerca, por que [sic] a ti… todo esto ella lo est[á] gritando, por que (sic)] a ti lo que te pasa es que te visitan mujeres en esa casa, esa casa siempre est[á]

llena de mujeres puercas, asquerosa, t[ú] lo que eres una puerca asquerosa. Yo le dije t[ú] sabes que tu est[á]s mintiendo en todas las cosas, si canto de puta por que (sic) tu marido era un asesino un tecato, eres tan puerca que te acostabas con un tecato, tu marido estaba preso canto de puerca, puerca[. Y] yo le dije ya t[ú] me tienes cansada con todas tus provocaciones y con todas las cosas que t[ú] me est[á]s diciendo, qu[é] me vas a hacer, qu[é] me vas a hacer y me empezó a hacer amagues pero gritando, ella se le sal[í]an los ojos, ella perdió el control, qu[é] me vas a hacer, vente, vente, qu[é] me vas a hacer[.

Y] yo le dije nada, porque yo soy una dama. Ya yo estaba en la puerta de mi entrada, no voy a hacer nada, yo voy a llamar a la policía y cuando venga la policía, usted discute con la policía. Cerré mi puerta, le puse seguro y ah[í] llam[é] a la policía.[13] (Énfasis y bastardillas nuestro.)

La Sra. Cruz testificó

que, previo al incidente, se encontraba tranquila; y que ocurrido este, se sintió alterada y con mucho miedo.[14] Expuso lo siguiente:

Porque surgieron muchas difamaciones fuertes y lo grit[ó] a toda la calle, que... ella insinuó que yo era lesbiana.

Quien me visita en mi casa son mis primas y mi familia y atent[ó] contra miintegridad, dijo que el papá de la nena era un tecato, que había estado preso. Que le gustaba robar, que le gustaba matar, y a m[í] me preocupaba eso por mi nena, que yo entre y se atreva a decir todas esas barbaridades. Yo estaba bien afectada y bien nerviosa, y con mucho miedo, porque ella perdió el control totalmente. Ella notuvo control de sí, en su boca, en sus gestos hacia mi persona.[15] (Énfasis nuestro.)

Asimismo, aseveró que —luego del enfrentamiento— la Sra. Ramos “salió de su casa inmediatamente, se fue de su casa, y luego pues lleg[ó] la policía”.[16] Continuó explicando que, más tarde, cuando la Apelante regresó, llamó al Cuartel para informarlo.[17]

De otro lado, la testigo aludió a un incidente previo entre ambas vecinas, ocurrido el 4 de mayo de 2019, mientras festejaba el undécimo cumpleaños de su hija. En específico, indicó que la Sra. Ramos la increpó de mala manera, porque uno de sus invitados a la fiesta estacionó su vehículo frente a la residencia de la Apelante. Añadió

que, a pesar de haber movido el referido auto, la Apelante continuó

provocándola durante el transcurso de esa noche.[18] Más adelante, surgió

que esa noche se despachó una patrulla para atender la situación del vehículo, lo cual, en su momento, fue negado por la Sra. Cruz.[19]

En el turno de contrainterrogatorio, la Defensa cuestionó sobre la hora de los hechos, toda vez que en la Denuncia se consignó la hora a las 9:00 a.m.[20] A esa hora, la Defensa sostenía que la Sra. Ramos se encontraba en el Laboratorio Van Scoy. Sin embargo, la testigo fue enfática al afirmar que fue consistente al declarar que la hora fue aproximadamente a las 9:00 a.m.[21]

A preguntas de la Defensa y en relación con la presunta coartada de la Apelante, la Sra. Cruz expresó que conocía dónde era el Laboratorio Van Scoy y aseveró que quedaba “[b]ien cerca, a minutos”.[22] En el redirecto, especificó que, de la casa al Laboratorio, el viaje en carro tomaba de “4 a 5 minutos”.[23]

Agente Luis Galarza Hernández

El Ministerio Público presentó como prueba de cargo, además, las declaraciones del Agte. Galarza, el cual realizó la investigación de los hechos. Testimonió que acudió a la residencia de la Sra. Cruz, a quien observó en estado alterado y llorando.[24] El Oficial contó lo ya declarado por la Sra. Cruz, sobre el incidente de la fiesta de cumpleaños,[25] así como los actos antijurídicos que dieron pie a la presente causa.[26]

El Agte. Galarza indicó

que, luego de entrevistar a la perjudicada, acudió a la casa de la Apelante, pero esta no se encontraba.[27] Además, inquirió entre los vecinos y declaró que uno de ellos le informó que escuchó una gritería.[28] Al ser alertado del regreso de la Sra. Ramos a su hogar, el Agte. Galarza narró que se trasladó

hasta allí a las 10:40 a.m. Le explicó la razón de su presencia, una denuncia por alteración a la paz, y le hizo las advertencias de rigor, las cuales la Sra. Ramos expresó entender.[29] Como hallazgo de su investigación, el Oficial afirmó que la Apelante le indicó que fue ella la increpada con palabras soeces, por parte de la Sra. Cruz; que se resguardó en su casa, pero no llamó a la Policía.[30]

Luego de escuchar la versión de la Apelante, el Agte. Galarza declaró que procedió a citarla, para la celebración de la vista de Regla 6.[31] Agregó que la audiencia se celebró y que el Tribunal halló causa probable contra la Sra. Ramos.[32]

Al ser contrainterrogado, el Agte. Galarza declaró:

LCDO. JULIO E. GIL DE LAMADRID PÉREZ:

Correcto. Pero cuando usted entrevist[ó] a mi cliente, ella estaba calmada, [¿]verdad que sí?

LUIS O. GALARZA HERNANDEZ:

Correcto.

P Correcto. Pero cuando usted entrevist[ó] a Romalia, como media hora, cuarenta y cinco minutos después, ella estaba alterada, [¿]verdad que sí?[¿]Estaba alterada?

R Depende de lo que usted diga…

P Cuando usted la ve, [¿]estaba alterada, estaba alterada, estaba llorando?

R Estaba llorando, exacto.

P Estaba, estaba, estaba, no estaba controlada, [¿]verdad que no?

R Estaba llorando, exhausta, no podía hablar del asunto.

P [¿]No habían pasado minutos para que ella se calmara?

R Correcto.

P [¿]Y usted entiende que cuarenta minutos después del incidente o cincuenta minutos es normal que una persona por meras palabras se encuentre en esa situación?

R Es que es en el momento…

P [¿]Es que si usted entiende que eso es normal? Sí o...

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