Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000091
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-002 - Tito Enrique Santoya Ramirez v.

Universal Insurance Company Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I[1]

TITO ENRIQUE SANTOYA RAMÍREZ Y OTROS
Apelados
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelantes
KLAN202000091
Consolidado
KLAN202000093
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2017CV00191
Sobre:
Daños ocasionados por incendio
AGAPITO MATOS BATISTA Y OTROS
Apelados
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelantes
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2017CV00219
Sobre:
Daños ocasionados por incendio

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Sánchez Ramos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparecen los apelantes y nos solicitan la revocación de una Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de diciembre de 2019. Mediante ese dictamen, el foro primario declaró con lugar las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas por los apelados. Oportunamente consolidamos los recursos de apelación de epígrafe, dado que recurren de la misma Sentencia, emitida luego de un juicio en el cual se atendieron conjuntamente las demandas presentadas por los mismos hechos.

En esencia, el presente caso gira en torno a un incendio que destruyó tres propiedades inmuebles y ocasionó daños físicos a los apelados en la Barriada Alto del Cabro, Santurce, el 26 de julio de 2016. Específicamente, el fuego causó daños a dos propiedades inmuebles del apelado Agapito Matos Batista. En una ellas -ubicada en la Calle Mariana #573, colindante por el lado izquierdo con el hostal Island Times- residían Tito Santoya Cosme y Tito Santoya Rivera, padre e hijo, respectivamente. Como resultado del incendio, los Santoya sufrieron quemaduras de segundo grado en sus cuerpos, al quedar atrapados momentáneamente por el fuego de la estructura y lograr escapar por las escaleras exteriores, por lo que tuvieron que permanecer internados por sus heridas y posteriormente recibir tratamientos en su hogar.[2] Otra persona que residía allí no pudo escapar de la propiedad a tiempo, y su cadáver fue encontrado varios días después entre los escombros.

En la otra propiedad destruida perteneciente a Agapito Matos Batista, ubicada en la Calle Mariana #575, residía Radamés Sánchez Luciano, quien declaró durante la vista en su fondo haber presenciado los hechos mientras se encontraba en el negocio que ubica enfrente del hostal. Asimismo, el fuego destruyó la propiedad ubicada en la Calle Eduardo Álvarez #108, en donde residían los apelados Librada Galán Lamar y Julio Boria Carrión, quienes lograron escapar a tiempo de las llamas.

En atención a ello, se presentaron las demandas de epígrafe que fueron consolidadas por el foro primario. En estas se alegó, básicamente, que el fuego se originó como consecuencia de las acciones u omisiones de los huéspedes y empleados hostal Island Time, quienes hicieron un uso negligente de un barbecue de carbón en la terraza y provocaron un incendio al utilizar un líquido acelerante para su encendido, conocido como carbon fluid. Los apelantes, aunque aceptaron que el incendio ocurrió, negaron toda responsabilidad basándose en que el fire marshall Elvin Colón Roldán que estuvo presente al día siguiente del incendio certificó en el Informe de investigación de incendios del Cuerpo de Bomberos que la causa era “no determinada”.

Asimismo, levantaron varias defensas afirmativas.

Durante el juicio en su fondo, se marcó como exhibit en conjunto el Informe de investigación de incendios del Cuerpo de Bomberos, la póliza expedida por Universal Insurance Company, fotografías del lugar antes y después de los hechos y la transcripción de la deposición de Juan Serrano Morales. Como exhibit de los apelados, se marcó el Informe de la Policía de Puerto Rico del 13 de julio de 2016, los expedientes médicos y fotografías de las quemaduras de los Santoya, la transcripción de la deposición de Reginald Jiménez Mendoza, el informe sobre persona muerta en el incendio, la citación y copia del cheque dirigido a Juan Serrano Morales, el informe pericial del ingeniero Héctor Vázquez Comas, y un estimado de los daños, entre otros. Por último, se marcó

como exhibit de los apelantes el Informe de investigación de incendios del Cuerpo de Bomberos y el informe pericial de Ángel Crespo Ortiz, entre otros.

Como parte de la prueba testifical presentada, el testigo Radamés Sánchez Luciano declaró que, encontrándose en un bar en frente del hostal, vio a los huéspedes mientras se encontraban en el área de la terraza en los preparativos para encender el barbecue. También observó que se encontraban bebiendo alcohol y que el ambiente era festivo, que movieron el barbecue y lo colocaron al lado de la baranda del lado sur de la terraza y que le lanzaron un líquido de manera descuidada. Asimismo, vio que provocaron una llamarada que alcanzó la pared de paneles de madera de la casa colindante ubicada en la Calle Mariana #573 que le quemó la mano al huésped que tenía la botella de líquido acelerante, lo que causó que el lateral izquierdo de la residencia colindante rápidamente se prendiera fuego y...

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