Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000827
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-009 -

Eileen Morales Coira v. Vivian Esther Morales Coira Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel X

EILEEN MORALES COIRA Y OTROS
Demandante-Apelada
v.
VIVIAN ESTHER MORALES COIRA Y OTROS
Demandados-Apelante
KLAN202000827
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV11400 Sobre: Remoción Albacea, Nombramiento Contador Partidor, Liquidación y Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero 2021.

Acuden ante este foro apelativo intermedio, sin someterse a la jurisdicción, el señor Pablo Rafael Morales Coira, la señora Priscilla Michelle Morales García, el señor Pablo Antonio Morales García, el señor Carlos Rafael Morales García y la señora Raquel Morales García (peticionarios). Solicitan la revisión de la Resolución emitida el 12 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por medio de la cual fue declarada No Ha Lugar la Moción de Desestimación interpuesta por éstos en el caso de título. En respuesta, la señora Eileen Morales Coira y sus hijas Eileen Álvarez Morales y Mónica Álvarez Morales (recurridas) presentan su Oposición a Expedición Auto de Certiorari.

Tras el examen de los escritos de las partes y sus apéndices, es imperativo puntualizar que, aun cuando los peticionarios han denominado su escrito como Apelación, lo cierto es, que el dictamen cuya revisión invocan trata de una Resolución. Por tanto, acorde con el mandato legislativo, el vehículo apropiado para acudir en revisión lo es el certiorari. Así, pues, acogemos el recurso de título como una petición de certiorari, aunque por razones de economía procesal conservemos su actual designación alfanumérica.

Luego de un detenido estudio, resolvemos expedir el auto solicitado a los fines de revocar el dictamen recurrido, por los fundamentos que a continuación expondremos.

I.

El asunto de título tuvo su génesis el 29 de octubre de 2019 cuando las recurridas instaron contra los peticionarios una acción judicial sobre remoción de albacea, nombramiento de un contador partidor, así como, liquidación y partición del caudal hereditario de la señora Carmen Francisca Coira Lamoso. Mediante Orden emitida el 30 de octubre de 2019, el foro de primera instancia concedió a las recurridas hasta las 3:00 PM del 1 de noviembre de 2019 para que presentaran los emplazamientos, la solicitud de emplazamiento por edicto y la Demanda completa, puesto que la presentada aparentaba estar incompleta.

El 31 de octubre de 2019, las recurridas instaron su Moción en Cumplimiento de Orden, a la cual adjuntaron la Demanda completa, los formularios de emplazamientos y documentos sobre emplazamientos por edicto. A su vez, solicitaron fuesen expedidos los emplazamientos a nombre de los siguientes demandados: Pablo Rafael Morales Coira, Nancy Margarita Morales Coira, Priscilla Michelle Morales García, Raquel Morales Coira, Carlos Rafael Morales García, Nicole Rivera Morales y Stephanie Rivera Morales.

Igualmente, las recurridas inquirieron de conformidad con la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, infra, la expedición de emplazamientos por edicto de los siguientes demandados: Vivian Esther Morales Coira, Vivian Verónica Espada Morales, Pablo Rafael Espada García, Michael Espada Morales, Pablo Antonio Morales García, Ricardo Rivera Morales y Gabriel Rivera Morales.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2019, el foro primario dictó Orden para que fuesen expedidos los emplazamientos y requiriendo ciertos documentos relacionados a la acción judicial. También, dictó Orden de Emplazamiento por Edicto, respecto a los demandados: Vivian Esther Morales Coira, Vivian Verónica Espada Morales, Pablo Rafael Espada Morales, Michael Espada Morales; Pablo Antonio Morales García, Ricardo Rivera Morales y Gabriel Rivera Morales. Lo anterior, al amparo de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, infra. Además, dictó otra Orden para que los emplazamientos por edicto fueren expedidos por separado y que las recurridas informaran en un término de 45 días la publicación de estos. Ese mismo día, la Secretaría del foro primario expidió los siguientes emplazamientos a nombre de: Pablo Rafael Morales Coira, Nancy Margarita Morales Coira, Raquel Morales García, Carlos Rafael Morales García, Nicole Rivera Morales, Priscilla Michelle Morales García y Stephanie Morales García. Para el 4 de noviembre de 2019, la Secretaría del foro primario expidió emplazamiento por edicto contra otros de los co-demandados.

El 5 de noviembre de 2019, le fue solicitado al señor Pablo Morales Coira mediante carta, la renuncia al emplazamiento personal conforme estipula la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, (32 LPRA Ap. V, R. 4.5). El 10 de diciembre de 2019, las recurridas presentaron Moción Solicitando Término Adicional. Ese día, el tribunal primario concedió los 45 días solicitados por las recurridas.

El 16 de enero de 2020, las recurridas presentaron una moción para informar que el 21 de noviembre de 2019 habían publicado los edictos emplazando a Vivian Esther Morales Coira, Vivian Espada Morales, Pablo Rafael Espada Morales, Michael Espada Morales, Pablo Antonio Morales García, Gabriel Rivera Morales y Ricardo Rivera Morales.

Informaron que no les fue posible enviar copia de los edictos y de la demanda por correo certificado, toda vez, que esos demandados residen fuera de Puerto Rico. Dicha Moción Informativa, incluyó un juramento por parte de la señora Eileen Morales Coira indicando que, aun cuando conoce el Estado donde residen sus familiares, desconoce sus direcciones postales.

Tras varios incidentes procesales, el 14 de febrero de 2020, las recurridas presentaron Moción Informativa sobre Emplazamientos Diligenciados, Emplazamientos Negativos, y Solicitud para Realizar Emplazamientos por Edicto, indicando que el 27 de enero de 2020 diligenciaron los emplazamientos de las señoras Nancy Morales Coira y Nicole Rivera Morales. También, comunicaron que los siguientes demandados no pudieron ser emplazados personalmente porque se ocultaron para ser emplazados o porque de las gestiones que realizó el emplazador no surgió dirección física ni información sobre dónde localizarlos: Pablo Morales Coira, Priscilla Michelle Morales García, Raquel Morales García, Pablo Antonio Morales García, Carlos Rafael Morales García y Stephanie Rivera Morales.

Adicionalmente, las recurridas solicitaron fuesen eximidas de enviar el emplazamiento por correo certificado a los siguientes demandados: Priscilla Michelle Morales García, Raquel Morales García, Pablo Antonio Morales García y Carlos Rafael Morales García. En la mencionada moción, las recurridas notificaron que publicaron los edictos de los demandados que residen en Estados Unidos de América. Estas, incluyeron las declaraciones juradas realizadas por el emplazador.

El 18 de febrero de 2020, el foro primario emitió Orden anotando rebeldía a los emplazados por edicto y eximió a las recurridas de enviar la notificación de emplazamiento a última dirección conocida porque la desconocen. El 21 de febrero de 2020, la Secretaría de la corte primaria expidió emplazamiento por edicto contra: Pablo Morales Coira, Priscilla Michelle Morales García, Raquel Morales García, Pablo Antonio Morales García, Carlos Rafael Morales García y Stephanie Rivera Morales.

El 22 de junio de 2020, los peticionarios sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, comparecieron mediante Moción sobre Nulidad de Emplazamiento y Desestimación de la Demanda, el cual fue acompañado de la Declaración Jurada prestada el 16 de junio de 2020 por la señora Priscilla Michelle Morales García. El 23 de junio de 2020, el foro primario concedió término a las recurridas para que expusieran su posición.

Así las cosas, el 13 de julio de 2020, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR