Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000980
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-014 - Andino Brito v. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

ANDINO BRITO, LOURDES
Apelante
CASTILLO MELÉNDEZ, CARLOS MANUEL
Apelado
v.
EX PARTE
KLAN202000980
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C DI2000-0287 (201) Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 2 de diciembre de 2020, comparece la Sra. Lourdes Andino Brito (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 21 de septiembre de 2020 y notificada el 28 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Arecibo. Por medio del dictamen apelado, el TPI determinó que la apelante carecía de legitimación activa para representar los intereses de sus hijos mayores de edad, lo que le impedía continuar con la reclamación de alimentos. Ello, tuvo la consecuencia de denegar la solicitud interpuesta por la apelante a los fines de que se detallara la cuenta existente en la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME) y se continuara con un plan de pago con relación a la suma de dinero adeudada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución y Orden aquí impugnada. En consecuencia, se devuelve el caso al foro de origen para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

I.

Según surge del expediente de autos, desde el 28 de enero de 2008, efectivo al 6 de marzo de 2007, al Sr. Carlos Castillo Meléndez (en adelante, el apelado) se le impuso una pensión alimentaria a satisfacer para beneficio de sus hijos menores de edad y la misma sería sufragada a través de ASUME. Transcurrido el tiempo, el 23 de julio de 2020, el apelado instó una Solicitud de Cese de Pensión y de Descuento de Nómina. En dicho petitorio, expuso que en el caso de autos existía una pensión alimentaria establecida para beneficios de los hijos habidos entre las partes de epígrafe. No obstante, informó que ambos hijos habían advenido a la mayoría de edad, por lo que solicitó el cese de la pensión alimentaria y de la retención de su nómina.

En respuesta, el 12 de agosto de 2020, la apelante presentó una Moción en Reacción a Solicitud de Cese de Pensión y Otros.

En lo atinente al recurso que nos ocupa, aceptó que ambos hijos habían advenido a la mayoría de edad, por lo que adujo que no se oponía a la solicitud del cese de la pensión alimentaria. Sin embargo, se opuso al cese de la retención de la nómina del apelado, pues destacó que este le adeudaba la suma de $136,766.80. La apelante explicó que, conforme al plan de pago establecido en el año 2016, el apelado estaba obligado a satisfacer la suma de $355.20 mensuales y que en el año 2020, había recibido solamente dos (2)

cheques por la cantidad de $177.60 retenidos por ASUME. Ante ello, solicitó que se detallara la cuenta existente en ASUME y se continuara con un plan de pago con relación a la suma de dinero que se le adeudaba.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2020, el apelado incoó un Escrito Reiterando Solicitud Cese de Pensión Alimentaria y Cierre del Caso en ASUME. En síntesis, manifestó que ya para el año 2016, ambos hijos habían alcanzado la mayoría de edad y que, durante los diez (10) años anteriores, la apelante no siempre tuvo la custodia de estos, pues ambos llegaron a residir con él. Alegó que, por el referido tiempo, se le debía otorgar un crédito. Además, sostuvo que eran los hijos los llamados a reclamar la deuda y no la apelante.

Por su parte, el 25 de septiembre de 2020, la apelante interpuso una Urgente Solicitud de Reembolso y en Oposición a Solicitud del Demandado. En esencia, la apelante adujo que, desde el mes de octubre de 2006, se había establecido una pensión alimentaria, siendo modificada en el año 2008, y que el caso se cerró cuando el menor de los hijos alcanzó la mayoría de edad con una deuda acumulada de $139,892.00 al mes de julio de 2016. Argumentó

que el apelado no cumplió con el pago de la pensión alimentaria y que tampoco solicitó su relevo. Así pues, aseveró que ella fue quien suplió el sustento de ambos hijos de forma unilateral.

A raíz de lo anterior, solicitó el reembolso de la suma de dinero que sufragó, suma que afirmó le correspondía satisfacer al apelado para beneficio de ambos hijos mientras eran menores de edad. De otra parte, aseguró que los hijos estudiaron y se graduaron en Puerto Rico, cuando el apelado ya residía en los Estados Unidos. La apelante arguyó que la hija mayor de ambos vivió con el apelado únicamente durante un corto término, previo a comenzar los estudios universitarios. Finalmente, solicitó que se le ordenara a ASUME que emitiera una orden de embargo por la cantidad no menor del 25% del total devengado por el apelado mensualmente o, en la alternativa, declarara Con Lugar la solicitud de reembolso y se ordenara el embargo de los salarios devengados por el apelado.

Así las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR