Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000440
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-017 - Cobra Acquisitions v. Municipio De Yabucoa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COBRA ACQUISITIONS, LLC
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE YABUCOA; AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE202000440 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV08733 (903) Sobre: Pago de Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparece el Municipio de Yabucoa (en adelante, Yabucoa, demandado o peticionario) y solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 27 de marzo de 2020. Mediante esta, el TPI declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación por falta de jurisdicción, presentada por el peticionario.

Por lo fundamentos que expresaremos, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de agosto de 2019, Cobra Acquisitions, LLC (en adelante, Cobra, demandante o recurrido) presentó una demanda contra Yabucoa, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA)[1]. Según lo alegado, tras el paso del Huracán María, la AEE contrató a Cobra para realizar la restructuración de la red eléctrica de Puerto Rico (en adelante, PR). Cobra indicó que en el contrato suscrito se estableció que la AEE iba a realizar una retención de 8.5% de los pagos por servicios rendidos en PR. A su vez explicó que, cualquier otra contribución impuesta en exceso a la anterior tasa de interés, y de la que no haya podido obtener una exención, la misma sería reembolsada por la AEE. Así, en virtud de dicho contrato, la AEE le solicitó a Cobra que trabajara el área de Yabucoa desde el 2017 hasta el 25 de mayo de 2019. En el ínterin, el 14 de noviembre de 2018, Yabucoa, mediante su Director de Finanzas, le envió a Cobra una notificación preliminar de arbitrios de construcción en la cual le informó

que debía pagar veinte ocho millones (28,000,000) en arbitrio. En lo pertinente, la referida carta leía como sigue:

“[…]

Si estuviese de acuerdo con la determinación hecha, debe pagarse inmediatamente el total adeudado para evitar mayor acumulación de intereses.

De lo contrario, es decir, si no estuviese de acuerdo con dicha determinación, deberá radicar una solicitud de reconsideración de dichas deficiencias y/o una vista administrativa sobre las mismas dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de esta notificación.

Si transcurrido el mencionado plazo de los treinta (30) días no hubiese: “(1) pagado el total adeudado, (2) radicado la solicitud de reconsideración o (3) radicado la solicitud de vista administrativa, se le notificará una determinación final confirmando la deficiencia.

Si no estuviese de acuerdo con dicha determinación final, tendrá

usted derecho a impugnar la misma ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico en la forma provista por Ley, dentro del término de veinte (20)

días a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la determinación final. Para impugnar la misma deberá usted además pagar el monto de la misma según sea determinada de forma final por el Municipio.

[…]”[2]

Luego, según alegó Cobra, el 11 de enero de 2019, este recibió una notificación final de deficiencia de arbitrio de construcción por la cantidad antes citada. No obstante, tras conversaciones entre las partes, Yabucoa dejó

en suspenso la determinación final hasta que sea notificada nuevamente de forma final. Consecuentemente, el 30 de enero de 2019, Cobra solicitó reconsideración y/o vista administrativa, y el 17 de julio de 2020, se llevó a cabo una vista administrativa en la oficina del Director de Finanzas de Yabucoa. Así, el 5 de agosto de 2019, Yabucoa le cursó la notificación final de deficiencia de arbitrios de construcción a Cobra, requiriéndole un pago de doce millones cuatrocientos noventa y un mil seiscientos diez dólares con cincuenta centavos ($12,491,610. 50) en arbitrios adeudados. De la misma surge,

“[…]

Le notificamos que debe pagar el monto de la determinación dentro de los próximos treinta (30) días para evitar la posible imposición de penalidades según provistas por la Ley de Municipios Autónomos.

Esta notificación se efectúa de forma final, por lo que si no estuviese de acuerdo con la misma podrá usted impugnar la misma presentando una demanda ante la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, dentro del plazo de veinte (20) días a partir del archivo en autos de copa de la presente notificación. La fecha de archivo en autos de esta notificación final será la fecha en que esta se deposita en el correo. Es un requisito jurisdiccional conforme el Art. 2.007 (e) de la Ley de Municipio Autónomo, 21 LPRA Sec. 4057 (e) que se efectúe el pago de deficiencia notificada al Municipio, para que el Tribunal de Primera Instancia tenga jurisdicción para atender cualquier demanda de impugnación de la presente determinación final.

[…]”[3]

Puesto que Cobra estuvo en desacuerdo con la determinación del Director de Finanzas de Yabucoa, este presentó la demanda en controversia ante el TPI. En esta, Cobra arguyó que Yabucoa carecía de jurisdicción para imponerle arbitrios de construcción dado que la AEE estaba exenta de pagar dichos arbitrios. Además, Cobra cuestionó la cantidad ordenada a pagar como arbitrio de construcción en la notificación final enviada por Yabucoa. En la alternativa, Cobra adujo que del TPI entender que la referida determinación final procedía, entonces correspondía ajustarla para reflejar aquellos costos directamente atribuibles a la actividad de construcción llevadas a cabo en Yabucoa.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2019, Yabucoa presentó una moción en la que solicitó desestimación por falta de jurisdicción[4].

Entre otros asuntos, el demandado arguyó que el TPI carecía jurisdicción sobre la controversia dado que Cobra incumplió con el requisito jurisdiccional de pagar el arbitrio impuesto antes de acudir al referido foro, dispuesto en el Artículo 2.007 (e) de Ley de Municipios Autónomos, infra.

Oportunamente Cobra se opuso a la moción de desestimación presentada por Yabucoa[5]. En lo pertinente, Cobra discutió que no viene obligado a pagar el arbitrio impuesto por Yabucoa y además arguyó que como su reclamación impugnaba la autoridad del municipio de imponerle arbitrios de construcción por obras realizadas, podía acudir directamente al TPI sin completar el procedimiento administrativo dispuesto en el Art. 2.007 de la Ley de Municipios, infra. A su vez, Cobra presentó una moción suplementado su oposición, en la cual reiteró su posición[6].

Por su parte, el 24 de enero de 2020 Yabucoa presentó una réplica a la oposición de Cobra[7]. En esta, el demandado sostuvo que los municipios tenían autoridad en ley para cobrar arbitrios de construcción y a su vez podían determinar si las obras efectuadas eran obras de construcción.

Tras evaluar los documentos presentados por las partes, el 27 de marzo de 2020, el TPI, mediante Resolución, declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Yabucoa[8]. Puesto que el TPI entendió que la controversia medular era determinar si Yabucoa poseía la facultad para imponerle arbitrios de construcción a Cobra sobre las obras realizadas por encargo de la AEE y no su facultad para determinar si las obras realizadas por Cobra eran obras de construcción, resultaba innecesario agotar el procedimiento administrativo dispuesto en Art. 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, infra, por lo que tenía jurisdicción para atender la controversia.

Inconforme con dicho dictamen, el 13 de julio de 2020, Yabucoa acudió ante nos mediante escrito de certiorari y formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de...

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