Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000531
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-018 - Dinorash M. Torres Reyes v. Luis Rene Hernandez Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

DINORASH M. TORRES REYES
Peticionaria
v.
LUIS RENÉ HERNÁNDEZ ROLDÁN, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ROLDÁN, REINALDO HERNÁNDEZ ROLDÁN, PEDRO PABLO HERNÁNDEZ ROLDÁN, RAÚL HERNÁNDEZ ROLDÁN, MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ROLDÁN, ROSA ENEIDA HERNÁNDEZ ROLDÁN, JAVIER HERNÁNDEZ ROLDÁN, JULIA ROLDÁN OQUENDO
Recurridos
KLCE202000531 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E AC2017-0224 (704) Sobre: Accesión

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparece Dinorash Marie Torres Reyes, peticionaria mediante Petición de Certiorari y solicita la revisión de una Resolución Enmendada emitida el 29 de enero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante esta, el TPI declaró No ha lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la aquí Peticionaria.

Evaluados los argumentos de las partes en sus respectivos escritos, los documentos que obran los apéndices presentados, se expide el auto de Certiorari solicitado y se confirma la Resolución Enmendada recurrida.

Exponemos.

I

El 11 de julio de 2017, la señora Dinorash Torres Reyes (demandante-peticionaria) presentó demanda contra los señores Luis René Hernández Roldán, Miguel Ángel Hernández Roldán, Reinaldo Hernández Roldán, Pedro Pablo Hernández Roldán, Raúl Hernández Roldán, María de los Ángeles Hernández Roldán, Rosa Eneida Hernández Roldán, Javier Hernández Roldán y Julia Roldán Oquendo, (demandados-recurridos).

En su demanda, Dinorash alega que es dueña de una finca ubicada en el Barrio Jagual de San Lorenzo, y que en dicha finca, el señor Salvador Hernández Sánchez, padre de los co-demandados, y su esposa Julia Roldán, edificaron una casa, y que la misma fue ocupada por mera tolerancia y con el consentimiento del entonces titular de la finca, el señor Edgardo González Alicea.

La demandante solicita en su demanda, ejercer su derecho de Accesión, para hacer suya la edificación ubicada en su finca, previo al pago o consignación requerida.

El 12 de diciembre de 2017, la parte demandada presentó contestación a demanda, aceptando ciertas alegaciones de la demanda y negando otras, levantó varias defensas afirmativas y presentó una Reconvención solicitando se declare que los demandados son los dueños de los terrenos objeto de la demanda.

Concluido el descubrimiento de prueba en el caso, la parte demandante presentó

moción solicitando Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual, en síntesis planteó que en virtud de la doctrina de impedimento colateral por Sentencia, la parte demandada estaba impedida de relitigar una controversia sobre los derechos de título sobre el terreno en que está construida la casa de Salvador Hernández Sánchez y Julia Roldán Oquendo, ya que dicho asunto quedó adjudicado mediante Sentencia en el caso Civil Núm. EAC-20111-0009[1]. Sostuvo que en este caso el TPI concluyó que los demandantes no probaron su titularidad sobre el terreno en controversia. Tampoco establecieron la identidad del predio que pretendían reinvindicar, y por último no establecieron que dicho predio se encontrara indebidamente en poder del demandado.

Por su parte, los aquí co-demandados-recurridos presentaron réplica a Sentencia Sumaria, en la cual en síntesis sostienen que a este caso no le es de aplicación de doctrina de cosa juzgada y/o impedimento colateral por Sentencia porque las partes en el caso de epígrafe y en el caso civil E AC-2011-0009 son distintas y porque lo resuelto en dicho caso no adjudica la controversia que se plantea el caso de epígrafe.

La parte demandante a su vez ripostó mediante oposición a Réplica a Sentencia Sumaria imputando a la parte demandada haber incumplido con la Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil. Para adjudicar la controversia planteada sobre la aplicación o no de la doctrina de Cosa Juzgada y/o impedimento colateral por Sentencia, el TPI relacionó 32 puntos sobre los cuales estima no existe controversia de hechos. Por su importancia en la adjudicación que hacemos del presente caso, procedemos a reproducirlos, pues los adoptamos en toda extensión:

HECHOS SOBRE LOS CUALES NO EXISTE CONTROVERSIA
  1. Dinorash Marie Torres Reyes es mayor de edad, soltera, propietaria y vecina de San Lorenzo, Puerto Rico.

  2. Luis René Hernández Roldán es mayor de edad, propietario y vecino de la Calle Cañuela A-9, Terrazas de Borinquén, Caguas, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  3. Miguel Angel Hernández Roldan es mayor de edad, propietario y vecino de la PR-181, Ramal 765, Kilómetro 0.2, Barrio Jagual, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  4. Reinaldo Hernández Roldán es mayor de edad, propietario y vecino de la PR-181, Ramal 745, Barrio Espino, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  5. Pedro Pablo Hernández Roldán es mayor de edad, propietario y vecino de la PR-181, Ramal 7740, Kilómetro 1.8, Barrio Quebrada Lajas, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  6. Raúl Hernández Roldán, es mayor de edad, propietario y vecino de la PR-181, Ramal 788, Kilómetro 2.2, Barrio Quemados, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  7. María de los Ángeles Hernández Roldán es mayor de edad, propietaria y vecina de la Carretera 916, Kilómetro 7.7, Barrio Cerro Gordo, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  8. Rosa Eneida Hernández Roldán es mayor de edad, propietaria y vecina de Hacienda de Florida, Calle 1-B-16, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  9. Javier Hernández Roldan es mayor de edad, propietario y vecino de la PR-7788, Kilómetro 0.4, Barrio Jagual, San Lorenzo, Puerto Rico y es miembro de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  10. Julia Roldán Oquendo es mayor de edad, viuda de Salvador Hernández Sánchez, retirada y vecina del Barrio Jagual de San Lorenzo, Puerto Rico.

  11. Luis René Hernández Roldán, Miguel Ángel Hernández Roldán, Reinaldo Hernández Roldán, Pedro Pablo Hernández Roldan, Raúl Hernández Roldán, María de los Ángeles Hernández Roldán, Rosa Eneida Hernández Roldán, Javier Hernández Roldán y Julia Roldán Oquendo son todos miembros de la Sucesión de Salvador Hernández Sánchez.

  12. Salvador Hernández Sánchez falleció en marzo de 2016.

  13. El 14 de enero de 2011, Salvador Hernández Sánchez y Julia Roldán Oquendo presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el caso de Salvador Hernández v. Edgardo González Alicea, Civil Núm. E AC2O11-0009, (401), sobre Sentencia Declaratoria y Acción Reivindicatoria.

  14. En dicha demanda, Salvador Hernández Sánchez y Julia Roldan Oquendo alegaban ser dueños de un predio de terreno de 1.3 cuerdas localizado en el Barrio Jagual, Carretera 181, Ramal 765, Hectómetro 2 de San Lorenzo, Puerto Rico donde residen en una casa que les vendió Audaz Hernández Sánchez.

  15. La parte demandada en el Caso Civil Núm. E AC2O11-0009, (401) alegó que "[1]

    los demandantes Salvador Sánchez y Julia Roldán Oquendo, no tienen título de propiedad de la finca, son precaristas y tiene construida su residencia en terreno del demandado, Edgardo González Alicea, y ocupan dicha propiedad por mera tolerancia del demandado y no en concepto de dueños".

  16. El 1 agosto de 2014 y enmendada el 17 de septiembre de 2014, emitida Sentencia Enmendada en el caso civil previamente mencionado declarando Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada por Edgardo González Alicea y, en su consecuencia, desestimando con perjuicio la demanda presentada por Salvador Hernández Sánchez y Julia Roldán Oquendo.

  17. El Tribunal determinó en la referida sentencia que Salvador Hernández Sánchez y Julia Roldan Oquendo residen en una casa de madera que su hermano, Audaz Hernández Sánchez, les vendió por la cantidad de $100.00 y la cual éstos terminaron en hormigón.

  18. El Tribunal determinó en la referida sentencia que Audaz Hernández Sánchez no era el dueño del terreno sobre el cual estaba construida la casa Hernández Sánchez y a Julia Roldan Oquendo.

  19. Esta casa está...

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