Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000722
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-019 - Condado 3 v. Maxima Dinelis Rodriguez Martinez T/c/c Maxima Rodriguez Martinez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONDADO 3, LLC
Demandante-Recurrido
v.
MÁXIMA DINELIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ T/C/C MÁXIMA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; JUAN CARLOS VERAS RODRÍGUEZ
Codemandados-Peticionarios
JOHN DOE Y RICHARD DOE, INDENTIFICADOS CON NOMBRES FICTICIOS POR DESCONOCERSE SUS NOMBRES; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Codemandados
KLCE202000722
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV01077 (901) Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de agosto de 2020, comparecen, sin someterse a la jurisdicción, la Sra. Máxima Dinelis Rodríguez Martínez t/c/c Máxima Rodríguez Martínez y el Sr. Juan Carlos Veras Rodríguez (en adelante, la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez o, en conjunto, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 10 de marzo de 2020 y notificada el 12 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. A través del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona interpuesta por los peticionarios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 1 de agosto de 2017, Condado 3, LLC. (en adelante, Condado 3 o el recurrido) incoó una Demanda sobre sustitución de pagaré extraviado en contra de la señora Rodríguez Martínez, el señor Veras Rodríguez, y varios demandados de nombres desconocidos. Incluyó a una institución bancaria que posiblemente poseía el pagaré que pretendían cancelar, el cual alegadamente se había extraviado y gravaba una propiedad inmueble localizada en el Municipio de San Juan.

En la Demanda de autos, Condado 3 arguyó que era el acreedor pignoraticio del pagaré suscrito por los peticionarios. Sostuvo que, el 17 de marzo de 2005, la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez suscribieron un pagaré hipotecario a favor de EMI Equity Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $495,000. Esgrimió que, a pesar de las múltiples gestiones realizadas no había podido localizar el pagaré, por lo que requería del Tribunal para que ordenara la sustitución de este, otorgando uno nuevo.

El 3 de agosto de 2017, la Secretaría del TPI expidió

los correspondientes emplazamientos. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, Condado 3 incoó una Moción Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto, ya que no había podido localizar a los peticionarios a los fines de diligenciar personalmente los emplazamientos. Junto a su moción, anejó

una Declaración Jurada de la emplazadora que acreditaba las diligencias que hizo para localizar a los peticionarios, sin éxito.[1]

El 1 de diciembre de 2017, notificado el 8 de diciembre de 2017, el TPI emitió un pronunciamiento mediante el cual le ordenó a Condado 3, dentro de un término de cinco (5) días, someter un proyecto de emplazamiento por edicto que cumpliera con la Regla 122.1 del Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Reglamento 8814 de 31 de agosto de 2016.[2] En cumplimiento con lo ordenado, el 18 de diciembre de 2017, Condado 3 presentó un nuevo proyecto de emplazamiento.

Subsiguientemente, el 28 de diciembre de 2017, el TPI dictó una nueva Orden en la cual autorizó el emplazamiento por edicto y el 22 de enero de 2018, la Secretaría expidió el mismo. El 7 de febrero de 2018, se publicó el emplazamiento en el periódico The San Juan Star.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2018, ante la falta de alegación responsiva de los peticionarios, Condado 3 instó una Moción Solicitando Anotación y Sentencia en Rebeldía. En primer lugar, solicitó

que se les anotara la rebeldía a los peticionarios. Anejó la publicación en el periódico del edicto, y documentación demostrativa de que envío por correo certificado el emplazamiento a la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez.[3]

En respuesta a lo anterior, el 10 de septiembre de 2018, notificada al día siguiente, el TPI formuló la siguiente Orden:

No Ha Lugar, el edicto no cumple con la Regla 122.1 del Reglamento para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria.[4]

Al cabo de varios meses, el 11 de febrero de 2019, Condado 3 presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Nueva Orden.

En su escueto escrito expuso que, en aras de salvaguardar la pureza de los procedimientos, sometía un nuevo proyecto de edictos para la consideración del Tribunal. En respuesta, el TPI dictó una Orden el 19 de febrero de 2019, notificada el 20 de febrero de 2019, en la cual le ordenó a Condado 3 lo siguiente:

Parte demandante en los próximos 10 días muestre causa por la cual no debamos decretar el archivo del caso a tenor con lo resuelto en Bernier v.

Rodríguez, 2018 TSPR 114.

En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2019, Condado 3 instó

una Moción en Cumplimiento de Orden. En dicha comparecencia, sostuvo que emplazó correctamente a los demandados. A su vez, admitió que inicialmente había diligenciado el edicto con un contenido erróneo, pero que luego solicitó al TPI una nueva orden a los efectos de salvaguardar la pureza de los procedimientos. Adujo que no procedía la desestimación del pleito, sino que, de concluirse que el diligenciamiento de los emplazamientos fue incorrecto, lo procedente era que se ordenara su repetición.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de julio de 2019, notificada el 10 de julio de 2019, el TPI dictó una Orden en la que le otorgó diez (10) días a Condado 3 para someter un nuevo proyecto de orden y emplazamiento por edicto. Además, le advirtió que, de incumplir nuevamente con los requisitos legales de rigor, se decretaría el archivo de la Demanda de epígrafe. Así pues, el 17 de julio de 2019, Condado 3 cumplió con lo requerido por el foro primario. Además, solicitó sustituir a un codemandado desconocido por el Banco Popular de Puerto Rico.

A raíz de lo anterior, el 5 de agosto de 2019, el TPI emitió una nueva Orden autorizando los emplazamientos por edicto, los cuales fueron expedidos por la Secretaría el 13 de agosto de 2019. El 21 de agosto de 2019, se publicaron los emplazamientos en el periódico The San Juan Star.

Subsecuentemente, el 19 de septiembre de 2019, la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, solicitaron la desestimación del pleito por incumplimiento con el término improrrogable de ciento veinte (120) días para diligenciar los emplazamientos. Alegaron que la Orden emitida el 28 de diciembre de 2017, se convirtió en una prórroga tácita del término de ciento veinte (120) días para emplazar, en contravención con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Condado 3 se opuso oportunamente a la solicitud de desestimación.

En el ínterin, el 2 de octubre de 2019, la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentaron una Moción Solicitando Imposición de Fianza de Demandante No Residente y Paralización de los Procedimientos.[5] Más tarde, incoaron una Moción Solicitando Descalificación de la Representación Legal de la Parte Demandante, mediante la cual, esencialmente, requirieron que se descalificara al Lcdo. Alejandro Bellver Espinosa y al despacho Bufete Bellver Espinosa de la representación de Condado 3, bajo los fundamentos de representación simultánea adversa y abogado como testigo.

Específicamente, plantearon que la representación legal de Condado 3 tenía un conflicto de interés debido a que el Banco Popular fue su cliente en un procedimiento previo entre las partes.

El 6 de febrero de 2020, el TPI celebró una vista argumentativa con el propósito de discutir la suficiencia del emplazamiento por edicto de la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez. Según surge de la Minuta que recoge las incidencias acaecidas durante el transcurso de la vista, el abogado de Condado 3 destacó

que el foro primario debía atender con prioridad el planteamiento sobre jurisdicción de la persona, previo a entrar en los méritos de la solicitud de descalificación presentada en el caso de autos. No obstante, el TPI se limitó a concederle al abogado de Condado 3 un término de diez (10) días para que presentara su posición en cuanto a la moción de descalificación.[6]

Culminados varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2020, Condado 3 sometió a la consideración del TPI un Breve Memorando en Torno a Emplazamiento. En síntesis, argumentó que, debido a que solicitó

oportunamente el emplazamiento por edicto de la señora Rodríguez Martínez y el señor Veras Rodríguez, contaba con ciento veinte (120) días, contados a partir de expedida la orden de emplazamiento, para diligenciarlos. Detalló que, como el 22 de enero de 2018 la Secretaría del TPI expidió los emplazamientos por edicto, y el 7 de febrero de 2018, estos se publicaron en el periódico...

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