Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001131
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-022 - El Pueblo De PR v. Gabriel Diaz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
GABRIEL DÍAZ RIVERA
KLCE202001131
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Casos Números: KDC2018G0008 y otros
VERÓNICA DEL C. FIGUEROA HUERTAS
KDC2018G0006 y otros
RANDIEL J. NEGRÓN TORRES
KDC2018G0005 y otros
FRANCISCO A. SANTIAGO CINTRÓN
KDC2018G0004 y otros
THALIANGELLY TORRES GONZÁLEZ
Recurridos
KDC2018G0007 y otros Sobre: Art. 156A C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (Ministerio Público), mediante recurso de certiorari y nos solicita la revocación de la Resolución y Sentencia emitida el 28 de agosto de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En su dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud sobre desestimación presentada por los recurridos en los casos de epígrafe, resultando así, desestimadas las acusaciones presentadas en su contra.

En consideración al recurso de certiorari, emitimos Resolución para que los acusados mostraran causa por la cual no deba ser expedido el auto solicitado. En cumplimiento con lo ordenado, compareció la señora Verónica del C. Figueroa Huertas a través de Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Denegación de Expedición de Certiorari. Solicitó que con su comparecencia se tuviera por cumplida la Orden a los fines de todos los recurridos, ya que desde el inicio del caso estos expresaron al foro judicial primario que todos los planteamientos de derecho, oral o escrito, le serían de aplicación a todos los acusados, a menos que se dijera lo contrario. Ese escrito, ha sido adoptado expresamente por el señor Francisco A. Santiago Cintrón, el señor Gabriel Díaz Rivera y la señora Thaliangelly Torres González.

Con el beneficio de la posición de los recurridos y por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos que procede expedir el recurso solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I.

Para una mejor comprensión de nuestra determinación, es preciso hacer un recuento del trámite procesal seguido ante el tribunal primario. Puntualizamos, que hemos escuchado la regrabación de los incidentes judiciales que constan en la reproducción producida que acompañan los recurridos.

Se desprende del legajo apelativo, que por hechos presuntamente ocurridos el 27 de abril de 2017 el Ministerio Público presentó denuncias contra los recurridos por infringir el derecho de reunión, emplear uso de violencia e intimidación contra la autoridad pública y haber restringido la libertad de varios funcionarios de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Celebrada la vista de causa para arresto, el 9 de mayo de 2017 el foro primario determinó contra los recurridos causa probable en relación con el cargo que imputó infringir el Art. 179 del Código Penal de Puerto Rico y causa probable para arresto por varios delitos graves.

Tras varios incidentes procesales, fue celebrada la vista preliminar el 14 de septiembre de 2018 y el foro recurrido dictó Resolución determinando causa probable para acusar contra los recurridos por los delitos imputados.[2] El 18 de septiembre de 2018, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones y el 20 de septiembre de 2018, se llevó a cabo el acto de lectura de acusación.

El 10 de octubre de 2018, los recurridos solicitaron el descubrimiento de pruebas. Dicho asunto fue objeto de varios señalamientos de vista sobre estado de los procedimientos.

Igualmente, estuvo sujeto a múltiples órdenes y a diversos señalamientos como último día para juicio.

Tras diversos incidentes, 19 de agosto de 2019, los recurridos interpusieron Moción informando que se disponían a utilizar la defensa de persecución selectiva y dado a ello, solicitaron autorización para un descubrimiento de prueba adicional. El Ministerio Público se opuso por entender que los recurridos no cumplieron con los requisitos que impone la jurisprudencia, como tampoco establecieron un reclamo fundamentado en la prueba de procesamiento selectivo. A base de esto, el Ministerio Público solicitó que el foro primario denegara la solicitud de descubrimiento de prueba adicional. Los recurridos replicaron.

Respecto a la defensa de procesamiento selectivo, el 13 de septiembre de 2019, el foro de primera instancia requirió que las partes presentaran tres (3) fechas hábiles a los fines de celebrar una vista evidenciaría en torno a si procedía o no el descubrimiento de prueba adicional; y para que fuesen provistos por cada parte los nombres y direcciones físicas de los testigos que se proponían presentar.

En atención a lo anterior, los recurridos anunciaron que utilizarían como testigos el agente Luis Lasalle Vargas, el agente Luis I. Muñiz Rodríguez (testigo Muñiz Rodríguez) y la fiscal Yanira Colón García. En adición, los recurridos solicitaron al Tribunal que los tres (3) testigos fuesen citados.

El 6 de noviembre de 2019, comparecieron a la audiencia y testificaron el agente Lasalle Vargas y la fiscal Colón García. En dicha vista no estuvo presente el testigo Muñiz Rodríguez. Sobre este particular, el Ministerio Público informó que el testigo Muñiz Rodríguez ya no era miembro de la uniformada, que se encontraba residiendo fuera de Puerto Rico; y que, por ser un testigo anunciado por los recurridos no había realizado gestión alguna para que compareciera. El foro primario concedió término al Ministerio Público para que se comunicara con él y verificara las fechas disponibles, pero, en vista de que ello no fue posible, la corte de primera instancia dictó Orden. Lo anterior, para que fuese provista su dirección, fuese acreditada la razón por la cual no estaría disponible, se indicasen fechas sugeridas y que le fuera informado al testigo Muñiz Rodríguez que debía costear su traslado. Ante ello, el foro recurrido señaló la continuación de la vista para el 2 de diciembre de 2019, dejó sin efecto el señalamiento de juicio y pautó la vista en su fondo para el 7 de febrero de 2020, como último día de los términos para dar inicio al juicio.

El 15 de noviembre de 2019, el Ministerio Público solicitó al foro recurrido que auscultara una medida menos onerosa, tal como una videoconferencia para recibir y considerar el testimonio que ofrecería el testigo Muñiz Rodríguez. También, presentó otras dos (2)

mociones. Una para oponerse a lo planteado por los recurridos y otra, titulada Solicitud de Reconsideración de Orden para que el Ministerio Público Gestione y/o Produzca la Comparecencia de Testigo Requerido por la Defensa para Vista Evidenciaria para Justificar Ampliación de Descubrimiento de Prueba y Defensa Afirmativa de Procesamiento Selectivo. El 22 de noviembre de 2019, los recurridos se opusieron a las mociones presentadas por el Ministerio Público. En particular, se opusieron a que el testigo Muñiz Rodríguez testificara a través del sistema de videoconferencias; invocaron violación de su derecho a confrontación, al careo y adujeron que se vería obstaculizado su representación adecuada.[3]

El 9 de diciembre de 2019, el foro recurrido fijó una prueba del sistema de videoconferencias a tener lugar el 14 de enero de 2020. Sin embargo, el 14 de enero de 2020, aun cuando los representantes legales de los recurridos y el Ministerio Público estuvieron presentes, el ex agente no compareció a la prueba que sería realizada. Se acordó, que el 21 de enero de 2020 se estaría tomando el testimonio del testigo Muñiz Rodríguez desde su residencia y mediante el sistema de videoconferencia y que este estaría acompañado del licenciado Enrique Juliá Ramos.

El 21 de enero de 2020, en la continuación de la vista evidenciaria realizada a través del sistema de videoconferencias estuvo presente la representación legal de los recurridos y el Ministerio Público. También, compareció el testigo Muñiz Rodríguez y el licenciado Ángel Y. Nieves Negrón, quien acudió en sustitución del licenciado Juliá Ramos y viajó al estado de Florida con el fin de garantizar que el testimonio del testigo se realizara de la manera efectiva. No obstante, hubo dificultades con el audio, por lo que el licenciado Acevedo Cruz solicitó la suspensión de la audiencia. Ante tal situación, los recurridos indicaron estar dispuestos a costear el pasaje del testigo Muñiz Rodríguez con el fin de que testificara de forma presencial en la próxima vista. Como resultado de lo ocurrido en la vista, ese día, el foro recurrido pautó la continuación de la audiencia para el 13 de febrero de 2020, citó vía telefónica y por correo electrónico; así como, pautó el juicio como último día de términos para el 24 de marzo de 2020.

Durante una vista celebrada el 13 de febrero de 2020, los representantes legales de los recurridos informaron que habían comprado el pasaje y que la licenciada Mariana A. Nogales Molinelli se comunicó por teléfono con el testigo Muñiz Rodríguez para indicarle que los pasajes estaban disponibles y cómo podía tener acceso a estos.

Informaron, además, que el testigo le comunicó a la licenciada Nogales Molinelli que no podría comparecer porque tenía una orden médica, por lo que, estaría fuera del trabajo desde el 8 al 14 de febrero de 2020. En esta ocasión, los representantes legales de los recurridos costearon el pasaje del testigo Muñiz Rodríguez.

El 24 de marzo de 2020, no pudo ser celebrado el juicio debido al cierre de los tribunales debido a la emergencia de salubridad provocada por el COVID 19. El 8 de junio de 2020, el foro primario emitió Resolución y Orden señalando el 22 de junio de 2020, como fecha para inicio del juicio y se ordenó citar a los recurridos...

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