Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001163
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-024 - Consejo De Titulares Del Condominio Montecentro v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CENTRO
PETICIONARIO
V.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
RECURRIDO
KLCE202001163 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: CA2019CV03398 Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María y otras

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

El Consejo de Titulares del Condominio Montecentro [en adelante, Consejo de Titulares o peticionario] solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 16 de octubre de 2020. Mediante esta el TPI atendió y resolvió la Oposición a Moción para compeler descubrimiento de prueba y solicitud de orden protectora, presentada por la parte peticionaria.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

CEDENTES

El Consejo de Titulares del Condominio Montecielo presentó una demanda contra Mapfre Praico, por incumplimiento contractual y daños a consecuencia del paso de los huracanes Irma y María. Luego de contestada la demanda, el Consejo de Titulares le cursó a Mapfre un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos. Mapfre contestó los interrogatorios, más formuló varias objeciones a estos. Luego de varios trámites entre las partes relacionadas a sus diferencias en torno al descubrimiento de pruebas, 10 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares suscribió una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil. En esta solicitó que Mapfre contestara los interrogatorios y otros requerimientos de documentos objetados, que versan sobre las notas de sus oficiales y/o terceros ajustadores relacionadas a la reclamación y asuntos tales como las “reservas”, la cuales se refieren al estimado que hace la aseguradora de la cantidad que pudiera requerírsele pagar con relación a determinada reclamación. Sostuvo que Mapfre debe producir documentos e información sobre políticas y procedimientos institucionales. Además, proveer los documentos relacionados con la suscripción de la póliza y comunicaciones con entidades afiliadas a Mapfre y reaseguradoras, así como, las listas de proveedores y el registro de reclamaciones por viento.

En atención a la petición del Consejo, ese mismo día, el...

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