Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000455
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2021

LEXTA20210128-039 - Carlos Motta Velez v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CARLOS MOTTA VÉLEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000455
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: PA-523-20 Sobre: Bonificaciones

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Motta Vélez (Sr. Motta; recurrente), por derecho propio, mediante el presente recurso de revisión administrativa. El recurrente nos solicita que la revocación de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional de la División de Remedios Administrativos y que se le ordene al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) computar las bonificaciones correspondientes por estudio y trabajo que reclama.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación se revoca la determinación de la agencia administrativa, sin ulterior trámite bajo lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 7(B)(5).[2]

I

Por hechos ocurridos el 25 de junio de 2001, el recurrente fue sentenciado el 2 de marzo de 2007, a cumplir condenas concurrentes de 99 años de cárcel bajo el Código Penal de 1974, por los delitos de asesinato en primer grado, agresión agravada en su modalidad grave y por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas.[3]

Así las cosas, el 3 de agosto de 2020, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo[4]

ante la División de Remedios Administrativos del DCR y reclamó que se le acreditaran las bonificaciones adicionales por concepto de estudio y/o trabajo desde el 30 de septiembre de 2006 hasta el presente. El Sr. Motta fundamentó su reclamo bajo las enmiendas a la Ley Núm. 116 del 22 de junio de 1974, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección (Ley 116).

El 4 de septiembre de 2020, el DCR emitió su Respuesta al Miembro de la Población Correccional,[5] a la cual anejó la Respuesta del área concernida/superintendente emitida el 26 de agosto de 2020. En la misma, se determinó lo siguiente:

Se evidencia que se le bonificó 420 días del 30 de septiembre de 2016 hasta el 28 de enero de 2020. El reglamento de bonificaciones de la Administración de Corrección en el artículo 5 inciso C dice que se excluye de abono a toda convicción que dispone una pena de 99 años.

(sic) (Énfasis nuestro.)

Inconforme con tal determinación, el recurrente acudió ante el DCR mediante una Solicitud de Reconsideración[6]

y, manifestó que reclamaba las bonificaciones adicionales hasta el 3 de agosto de 2020 o hasta el momento de la aludida reconsideración, por concepto de estudio y/o trabajo a tenor con la enmienda del Artículo 17 de la Ley 116, la cual no excluía las bonificaciones por concepto de estudio y/o trabajo a las personas que estuvieran cumpliendo sentencias de 99 años. En otras palabras, que la alegada enmienda no excluía a las personas sentenciadas a una pena de 99 años para poder cualificar de las bonificaciones adicionales por concepto de estudio y/o trabajo.

Atendida la misma, el DCR emitió el 14 de octubre de 2020 su Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional,[7] en la cual denegó la petición de reconsideración y dispuso lo siguiente:

Se confirma respuesta de área concernida. Se le está bonificando según lo establece el Reglamento Interno de Bonificación Por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorio.

Artículo V – Bonificación Por Buena Conducta

  1. Se excluyen de los abonos que establece este Artículo, toda convicción que dispone de reclusión de 99 años, toda convicción que haya dado a lugar a una determinación de Reincidencia agravada o Reincidencia habitual, conforme establecen los incisos b y c del Art[í]culo 62 de la Ley Núm.

    115-1974, según enmendada conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[“], la convicción impuesta en defecto del pago de una multa o aquella que deba cumplirse en años naturales.

    (sic) (Énfasis nuestro.)

    Inconforme con tal dictamen, el recurrente acude ante nosotros y nos expone los siguientes señalamientos de error:

    Primer Error: Erró el Departamento de Corrección en violentar el motivo por el cual la agencia cuenta con un organismo que tiene la facultad de resolver las quejas meritorias de los confinados sin que llegue a los tribunales como lo es la oficina o la división de remedios administrativos, brindando respuestas superficiales y no acorde con los planteamientos y lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR