Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100011
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-001 - Medtronic PR Operations Co. v.

Junta De Subasta Del Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MEDTRONIC PUERTO RICO OPERATIONS CO.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTóNOMO DE SAN JUAN
Recurrida
PUERTO RICO SALES AND MEDICAL SERVICES, INC.
Recurrida
KLRA202100011
REVISIóN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de San Juan Subasta núm. 2021/002 Sobre: Adquisición de Ventiladores Mecánicos y Portátiles para las áreas Clínicas del Hospital Municipal Dr. Rafael López Nussa del Departamento de Salud de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La parte recurrente, Medtronic Puerto Rico Operations, Co. (Medtronic), instó el presente recurso de revisión judicial el 11 de enero de 2021. En este, solicita que revisemos el Aviso de Adjudicación de la Subasta Núm. 2021/002, para la “Adquisición de ventiladores mecánicos y portátiles para las Áreas Clínicas del Hospital Municipal Dr. Rafael López Nussa del Departamento de Salud de San Juan”, emitido por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas) el 22 de noviembre de 2020, y notificado el 23 de diciembre de 2021. En dicha adjudicación resultó favorecida la propuesta de Puerto Rico Sales and Medical Services, Inc.

El 13 de enero de 2021, Medtronic presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la que solicitó la paralización de los procedimientos relacionados a la causa impugnada, hasta tanto se adjudicara el recurso de revisión judicial.

Medtronic impugna la referida adjudicación por entender que la Junta de Subastas emitió una notificación defectuosa del aviso de adjudicación, al no haber incluido la dirección postal de los licitadores participantes.[1]

A tales efectos, razonó que el aviso de adjudicación de la subasta tenía que incluir la dirección postal de todos los licitadores participantes, para que el plazo jurisdiccional de diez (10) días para presentar el recurso de revisión judicial, establecido en el Art. 2.040 del Código Municipal de Puerto Rico, infra, comenzara a transcurrir.

Medtronic alegó que la omisión de tales direcciones le impidió

cumplir con el requisito de incoar el recurso de revisión judicial dentro del referido término jurisdiccional. No obstante, el recurrente adujo que, a pesar de la omisión incurrida por la Junta de Subastas en la notificación del aviso de adjudicación, actuó con diligencia al presentar su recurso en las circunstancias explicadas.

Ante el referido planteamiento, este Tribunal concedió un término para que el recurrente se expresara en cuanto al aspecto jurisdiccional.

Mediante una Moción en Cumplimiento de Orden, este reiteró su argumento relativo a la supuesta notificación defectuosa.

Por su parte, el 19 de enero de 2021, la Junta de Subastas presentó

una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Articuló que la parte recurrente había presentado el recurso de revisión judicial transcurrido el término de diez (10) días dispuesto en el Art. 2.040 del Código Municipal de Puerto Rico, así como en el Art. 22.64 del Código Administrativo del Municipio de San Juan, creado mediante la Ordenanza Núm. 23, Serie 2001-02.

Atendidos los argumentos de las partes, y por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción, al haberse presentado de manera tardía. Consecuentemente, también se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I

A

Las subastas celebradas por los municipios están reguladas por las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico.[2]

El Art. 2.040 del citado Código Municipal, preceptúa los criterios de adjudicación de las subastas. En cuanto a la notificación de la adjudicación de una subasta, este puntualiza, en su inciso (a), lo siguiente:

[…]

La adjudicación de una subasta será

notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 1.050 de este Código.

(Énfasis nuestro).[3]

Por su parte, el Artículo 1.050 del Código Municipal establece, en su inciso (e), la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar la...

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