Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000549
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000549 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
Gustavo Valentin Ayala
PATRICIA NICOLE HEREDIA REYES | KLAN202000549 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019RF01138 Sobre: Privación Patria Potestad |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.
Gustavo Valentín Ayala presentó el recurso de epígrafe para cuestionar la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de mayo de 2020, transcrita el 2 de junio y notificada el 18 de junio de 2020. Mediante referida sentencia, el TPI le privó de la patria potestad sobre sus hijos.
Presentado el recurso, le concedimos término a la apelada, Patricia Heredia Reyes, para que respondiera. A tenor con nuestra orden, Heredia Reyes solicitó prórroga para expresarse. En su escrito nos informó que el apelante no le había notificado el recurso, lo que le impedía reaccionar al alegato. Ante ello, el 2 de diciembre de 2020 le ordenamos a Valentín Ayala que, en el término de cinco días, mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso, al no haberse notificado este.
Transcurrido el término en exceso, el apelante no cumplió con nuestra orden, ni justificó la falta de notificación a la apelada. Procedemos a evaluar.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, junto a otras reglas y leyes, regula el trámite y perfeccionamiento de los recursos apelativos.Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, 104 (2013). Específicamente, la Regla 13 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece que las apelaciones se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30)
días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia. Regla 13 (A). El inciso B (1) estatuye, además quela parte apelante notificará el recurso apelativo y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de estricto cumplimiento. La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por sí o por conducto de su representación legal, la fecha en que se efectuó la notificación. Esta norma es aplicable a todos los recursos. 4 LPRA...
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