Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000631
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-011 - Carmen Mercedes Rodriguez Toro v.

Gloria Luz Diaz Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CEDES RODRÍGUEZ TORO
APELADO
V.
GLORIA LUZ DÍAZ LÓPEZ, por sí y como fiduciaria del FIDEICOMISO SUCESIÓN RODRÍGUEZ DÍAZ y/o el FIDEICOMISO RODRÍGUEZ DÍAZ; MICHELLE MARIE RODRÍGUEZ DÍAZ, JEAN PAUL RODRÍGUEZ TORO, FIDEICOMISO SUCESION RODRÍGUEZ DÍAZ, FIDEICOMISO RODRÍGUEZ DÍAZ
APELANTES
KLAN202000631 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: JAC2016-0243 Sobre: HERENCIA, LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

El Fideicomiso Sucesión Rodríguez Díaz, Michelle Marie Rodríguez Díaz y Jean Paul Rodríguez Díaz [en adelante, los hermanos Rodríguez Díaz o apelantes] acuden ante nos para solicitar la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida el 5 de marzo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [TPI]. Mediante dicha sentencia, el foro primario declaró inoficiosas las cesiones que se realizaron a ciertos fideicomisos por entender que afectaban las legítimas de una de las partes del pleito.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se confirma el pronunciamiento apelado.

CEDENTES

En septiembre de 1998, el Sr. Ernesto Rodríguez Rodríguez [señor Rodríguez Rodríguez] y su esposa, la Sra. Gloria L. Díaz López [señora Díaz López], crearon dos fideicomisos: el Fideicomiso Rodríguez-Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz. El señor Rodríguez Rodríguez y la señora Díaz López se instituyeron como fideicomitentes y fiduciarios en ambos. En el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz, destinaron como beneficiarios a sus hijos, Jean P.

Rodríguez Díaz y Michelle M. Rodríguez Díaz. En el Fideicomiso Rodríguez-Díaz, se designaron a sí mismos y a sus hijos en común como beneficiarios. También instituyeron que, cuando muriera el último de los fideicomitentes [el señor Rodríguez Rodríguez o la señora Díaz López], el Fiduciario Sucesor entregaría el corpus y los ingresos amontonados a los beneficiarios sobrevivientes.

Más tarde, el señor Rodríguez Rodríguez otorgó un testamento abierto. En el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, estableció como herederos a sus cuatro hijos: la Sra. Carmen Mercedes Rodríguez Toro y Clarianne Rodríguez Toro, ambas hijas de su primer matrimonio, y a los hijos de su segundo matrimonio, el señor Rodríguez Díaz y la señora Rodríguez Díaz. En el tercio de libre disposición declaró heredera universal a la señora Díaz López, siendo asimismo nombrada albacea y dispensó a todos los herederos del requisito de colacionar.

En el 2006, el señor Rodríguez Rodríguez y la señora Díaz López traspasaron al Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz, mediante ciertas escrituras, dos inmuebles pertenecientes a la Sociedad Legal de Gananciales (SLG) compuesta por ambos. También donaron a ambos fideicomisos el capital y los intereses generados ejerciendo su profesión de médicos. Del mismo modo, donaron a los dos fideicomisos el peculio invertido en valores, suma ascendente a $1, 357, 593.25.

Así las cosas, el 2 de enero de 2015, el señor Rodríguez Rodríguez pereció. El 23 de mayo de 2016, la señora Rodríguez Toro presentó una demanda en la cual alegó que su padre, el señor Rodríguez Rodríguez, instauró los Fideicomisos Rodríguez-Díaz con la intención de desheredar a los hijos de su primer matrimonio. Sostuvo que las donaciones a favor de los Fideicomisos Rodríguez-Diaz eran nulas, toda vez que estas afectaron la legítima de los hijos del primer matrimonio del señor

Rodríguez Rodríguez. Por ello, requirió que las cesiones se declararan inoficiosas, o que se estableciera que estas debían colacionarse.

Tras múltiples incidentes procesales, la señora Díaz López, los hermanos Rodríguez Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz instaron una Contestación a Segunda Demanda Enmendada. En ella, negaron las alegaciones de la señora Rodríguez Toro. Más tarde, la señora Díaz López, los hermanos Rodríguez Díaz y el Fideicomiso Sucesión Rodríguez-Díaz incoaron una solicitud de sentencia sumaria...

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