Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000767
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-013 - Francisco Dominguez Llerandi v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

FRANCISCO DOMÍNGUEZ LLERANDI Y LAURA LLERANDI GONZÁLEZ H/N/C AUTO CINE SANTANA; IRIS M. GONZÁLEZ CALAFF; ISANDER FONTÁNEZ TORRES; JAVIER F. PESCADOR SERRANO; RITA C. CÁTALA MIGUEZ; TRINA STELJES; OMAR BURGOS TORES; JOSUÉ RIVERA CARRASCAL; ALEX ARRIAGA LÓPEZ; JUAN SOTO ABREÚ; JOSÉ SANTIAGO; BLANCA IRIS DÍAZ; LUIS DÍAZ DÍAZ; ELIZABETH DÍAZ CASELLAS; DAVID E. JIMÉNEZ TORO; Y TAMOA A. DIAVAS CASADO
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y WANDA VÁZQUEZ GARCED, GOBERNADORA DE PUERTO RICO
Apelados
KLAN202000767
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2020CV03093 Sobre: Sentencia Declaratoria, Violación de Derechos Fundamentales; Determinación de Inconstitucionalidad Orden Ejecutiva Núm. 2020-041 sobre Toque de Queda y Cierre de Comercios; Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparecen Iris M. González Calaff, Isander Fontánez Torres, Javier F. Pescador Serrano, Rita C. Catalá Míguez, Trina Steljes, Omar Burgos Torres, Josué Rivera Carrascal, Alex Arriaga López, Juan Soto Abreu, José Santiago, Blanca Iris Díaz, Luis Díaz Díaz, Elizabeth Díaz Casellas, David E. Jiménez Toro y Tamoa A.

Diavas Casado (“los apelantes”), mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda presentada y concluyó que el toque de queda impugnado es constitucional.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-20. Mediante esta, declaró un estado de emergencia, “con el fin de llevar a cabo todos los esfuerzos e implementar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la salud, bienestar y seguridad pública de nuestra ciudadanía, a los fines de minimizar o evitar el riesgo de que ocurra cualquier situación que represente o constituya amenaza a la seguridad pública a consecuencia del brote del COVID-19”.

El 15 de marzo de 2020, Vázquez Garced promulgó la Orden Ejecutiva Núm.

OE-2020-023. La Gobernadora suscribió la referida orden con el fin de “tomar medidas de seguridad más rigurosas que propicien el respeto y cumplimiento cabal de las órdenes de aislamiento y cuarentena impartidas.” Como parte de las medidas promulgadas, se ordenó el cierre de las operaciones gubernamentales y de los comercios hasta el 30 de marzo de 2020. No obstante, se autorizó la operación de establecimientos de venta de alimentos, supermercados, establecimientos dedicados a la venta de medicamentos, equipo médico y su cadena de distribución, farmacias, gasolineras y su cadena de distribución, instituciones bancarias o financieras y centro de cuido de ancianos. La referida orden estableció un toque de queda aplicable a todos los residentes de Puerto Rico a los fines de que permanecieran en sus hogares durante el periodo entre 9:00 p.m. y las 5:00 a.m. En las siguientes circunstancias se permitió que los ciudadanos transitaran por las vías públicas, a saber: (1) adquisición de alimentos, medicamentos o artículos de primera necesidad; (2) asistencia a citas médicas, hospitales, laboratorios o centros de servicios médicos; (3)

asistencia a los centros de trabajo, siempre y cuando no se hubiese ordenado su cierre mediante la Orden Ejecutiva, y a los empleados públicos y privados que realicen trabajos esenciales; (4) el retorno a lugar de residencia habitual luego de realizar alguna de las actividades permitidas; (5) ofrecimiento de asistencia, cuidado o transporte a ciudadanos de la tercera edad, menores, dependientes, personas con incapacidad o personas vulnerables que requieran de algún tipo de atención médica o profesional, siempre y cuando se tomen las medidas adecuadas para prevenir contagios; y (6) acudir a instituciones financieras. Cabe destacar que se excluyó expresamente del toque de queda a ciertos ciudadanos, incluyendo “aquellas personas autorizadas en la Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia y aquellos ciudadanos que estuviesen atendiendo situaciones de emergencia de salud." OE-2020-023.

También la Orden decretó el cierre total de centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares y cualquier lugar o evento que propicie la reunión de un grupo de personas en un mismo lugar.

El 9 de junio de 2020, los apelantes presentaron una Petición de Sentencia Declaratoria y Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente, Solicitando Orden de Cese y Desista. En esta arguyeron que, (1) la orden de toque de queda y cierre de comercios decretado por Orden Ejecutiva es inconstitucional debido a que se trata del ejercicio de un poder cuasi-legislativo que no ha sido válidamente delegado por ley ni por la Constitución a la Gobernadora, viola la separación de poderes, viola derechos fundamentales de los co-demandantes más allá de lo estrictamente necesario sin satisfacer el escrutinio estricto aplicable ni demostrar que es la medida menos onerosa para lograr el interés público, y se ha aplicado de forma arbritaria y caprichosa; y, (2) en su aplicación, aun cuando se determinara que se trata de un ejercicio cuasi-legislativo debidamente delegado, la Orden de Toque de Queda y cierre de comercios decretado por Orden Ejecutiva es arbitraria y caprichosa, se ha extendido indefinidamente a base de consideraciones ajenas al interés de proteger la salud pública y tiene el efecto de prohibir una operación comercial que conlleva riesgo mucho más bajo que otras actividades que ya han sido permitidas, y a su vez mantiene a los codemandantes privados de ejercer sus derechos constitucionales a la libertad de movimiento, expresión, reunión y asociación.

En mérito de lo anterior, solicitaron que se emitiera un entredicho provisional y una Orden de cese y desista, dirigida al gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la entonces Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced, para detener la implementación de estas alegadas medidas inconstitucionales, hasta que se celebrase una vista de injunction preliminar y permanente, declarando inconstitucional la Orden Ejecutiva promulgada. También, solicitaron que se dictara una Sentencia Declaratoria mediante la cual: (a)

decrete afirmativamente que la adopción de la Orden Ejecutiva 2020-041 de 21 de mayo de 2020, por parte de la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, configuró una actuación ultra vires que excede los poderes constitucionalmente delegados a la Rama Ejecutiva; (b) concluya que la adopción de la Orden Ejecutiva 2020-041 del 21 de mayo de 2020, implica el ejercicio de prerrogativas legislativas y que, por tanto, procede su decreto de nulidad por contravenir al principio constitucional de “separación de poderes”; (c) concluya que la adopción de la Orden Ejecutiva 2020-041 del 21 de mayo de 2020 que mantiene el toque de queda inválido es inconstitucional; (d)

ordene a la demandada cesar y desistir de todo y cualquier esfuerzo orientado a producir la observancia y ejecución de la Orden Ejecutiva 2020-041 del 21 de mayo de 2020 y permita la reapertura del negocio de los co-demandantes; (e)

en la alternativa...

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