Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLAN202000921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000921
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-017 - Vilma Rodriguez Gonzalez v. Antilles Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

VILMA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Apelante
V.
ANTILLES INSURANCE COMPANY, INC.; ASEGURADORA ABC; CORPORACIÓN XYZ; FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos
Apelado
KLAN202000921
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil. Núm.: SJ2018CV07922
SOBRE: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece la Sra. Vilma Rodríguez González, en adelante la señora Rodríguez o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por Antilles Insurance Company, Inc., en adelante Antilles o la apelada y, en consecuencia, se desestimó con perjuicio la Demanda presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

Surge del expediente que la señora Rodríguez presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, mala fe y dolo en el incumplimiento de contrato contra Antilles. Alegó que adquirió una póliza de seguro de propiedad, que la misma se encontraba en vigor para la fecha de la ocurrencia del siniestro y que reclamó daños a raíz del paso del Huracán María. Sin embargo, la apelada denegó

la reclamación porque la póliza era nula.[1]

Por su parte, Antilles presentó su Contestación a la Demanda. En esencia, negó

las alegaciones sobre incumplimiento contractual y, en cambio, alegó que luego de inspeccionar el inmueble asegurado advino en conocimiento de que este no estaba construido conforme lo descrito en la hoja de las declaraciones de la póliza. En consecuencia, notificó a la apelante su determinación de anular la póliza de seguro.[2]

Posteriormente, Antilles presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitó

la desestimación de la demanda por entender que la póliza de seguro era nula, debido a que la señora Rodríguez realizó declaraciones falsas sobre la descripción de la propiedad asegurada. Acompañó su solicitud con seis anejos entre los cuales incluyó copia del Certificado de Seguro de Vivienda del cual surge la declaración sobre la descripción y ubicación de la propiedad asegurada.[3]

En desacuerdo, la señora Rodríguez presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no procedía dictar sentencia sumaria porque existían hechos materiales en controversia. Adujo, además, que el TPI debía determinar si Antilles incumplió con la póliza de seguro y, en consecuencia, si tenía derecho a una indemnización por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. Arguyó, además, que el TPI debía resolver si la apelada actúo de mala fe o negligentemente y si podía declarar unilateralmente la nulidad del contrato. En su escrito incluyó varios documentos y una declaración jurada de la apelante.[4]

Así las cosas, el TPI declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria y desestimó con perjuicio la Demanda. Determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1.

La demandante adquirió de Antilles la Póliza M955143105 de seguro de vivienda para la propiedad localizada en la Urb. San Gerardo, 1707 Calle Arkansas, Río Piedras, PR 00926. Dicha propiedad está descrita como “[e]structura residencial de 2 planta(s), construida en CONCRETO, para 1 familia(s)…”.

2.

La póliza tenía vigencia de 31 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2017, con un límite asegurado por la suma de $91,135.00, a la cual le aplica un deducible de 2% del valor asegurado, equivalente a $1,822.70.

3.

Las condiciones de la póliza M955143105 establecen que la totalidad de la póliza será anulada si, antes o después de una pérdida, el asegurado presentó declaraciones falsas en lo relacionado a la póliza.

4.

El 6 de diciembre de 2017, la demandante presentó su reclamación a Antilles por los daños sufridos en la Propiedad a consecuencia del paso del Huracán María. Mediante la misma, la demandante informó y reclamó

los siguientes daños a la Propiedad: “techo de 2da planta, se levantaron algunas planchas de zinc”.

5.

Antilles inspeccionó la Propiedad asegurada y adviene en conocimiento que el material de construcción del techo de la segunda planta de la propiedad asegurada es de madera y zinc.

6.

El 9 de enero de 2018, el Sr. Iván Cruz, ajustador de Antilles, envió una carta dirigida a la Sra. Vilma Rodríguez González. En dicha carta se indicó a la demandante que a raíz de la inspección realizada Antilles conoce que “…su edificio residencial de 2 plantas, la segunda planta está

construida con techo de madera y zinc. Por lo tanto, el seguro es nulo. Procede que la póliza se cancele a incepción (“flat”) y se le devuelva al acreedor hipotecario toda la prima pagada. Incluimos para su referencia copia de la Hoja de Declaraciones de su póliza donde podrá observar cómo se describió su propiedad al momento de asegurarla…”.[5]

A base de estos hechos que consideró probados, el foro sentenciador concluyó:

De los documentos anejados este Tribunal ha quedado convencido que Antilles ha sustentado la inexistencia de controversias de hechos sobre la nulidad del contrato de seguro. La demandante adquirió la póliza M955143105 para asegurar su propiedad la cual describió como “…[e]structura residencial de 2 planta(s), construida en CEMENTO, para 1 familia(s)…”. Las condiciones de dicha póliza indican que la totalidad de la póliza será anulada si, antes o después de una pérdida, el asegurado presenta declaraciones falsas en lo relacionado a la póliza.

Al recibir la reclamación de la demandante el 6 de diciembre de 2017, Antilles procedió a inspeccionar la propiedad asegurada. A raíz de la inspección adviene en conocimiento del material de construcción del techo de la segunda planta de la propiedad de la demandante, y conforme a lo establecido en las condiciones de la póliza, notificó mediante carta el 9 de enero de 2018, la anulación del contrato de seguro por no estar construida según lo descrito en la hoja de declaraciones de la póliza.

Por lo tanto, procede desestimar la Demanda de epígrafe, con perjuicio, sin especial imposición de costas y gastos del proceso y honorarios de abogado.[6]

Insatisfecha, la señora Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración,[7] que el TPI declaró no ha lugar.[8]

Inconforme con dicha determinación, la apelante presentó

un Recurso de Apelación en el que alega que el TPI cometió los siguientes...

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