Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000716
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-021 - Celedonio Medin Lozada Gentile v. Nancy Padilla Lopez Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CELEDONIO MEDÍN LOZADA GENTILE Y OTROS
Peticionario
V.
NANCY PADILLA LÓPEZ Y OTROS
Recurrida
KLCE202000716
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: MZ2019CV02025 (502) Sobre: LEY DE CORPORACIONES

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La peticionaria, Deborah Padilla López, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a desestimar la reconvención presentada por la recurrida, Nancy Padilla López.

Los hechos fácticos que anteceden al presente recurso son los siguientes.

I

Previo a este caso, el codemandante, Celedonio Medín Lozada Gentile, presentó la demanda civil núm. D2CD2007-0042 en cobro de dinero contra la Sucesión de Andrés Gilberto Padilla Hernández, de la que forman parte la peticionaria y la recurrida. Allí el demandante reclamó el pago de un pagaré

de $65,600.00 del cual se adeudaba la cantidad de $45,600.00 y de las costas, gastos y honorarios de abogado. El 17 de diciembre de 2007, el TPI dictó

sentencia sumaria a favor de Celedonio Medín Lozada Gentile y condenó a la peticionaria y a la recurrida, quienes son hermanas, al pago solidario de $45,600.00 más $6,560.00 por las costas, gastos y honorarios. Véase, págs.

75-82 del apéndice.

Para satisfacer dicha deuda, el señor Lozada Gentile embargó a la peticionaria dos mil quinientas acciones de la Corporación Santa Rosa Agro Industries, debido a que no se había satisfecho el pago completo de la sentencia. Estas acciones fueron puestas bajo la custodia del tribunal. Y conforme al acuerdo de transacción entre el señor Lozada Gentile y Deborah Padilla López se estimaron en $175,000.

El 12 de enero de 2019, la peticionaria suscribió un Acuerdo Transaccional con el señor Lozada Gentile. La recurrida no formó parte de ese acuerdo. Las partes expresaron que eran los protagonistas como demandante y demandadas del caso D2CD2007-0042. Los comparecientes acordaron que la causa de acción seguía vigente y que, para el 6 de septiembre de 2007, la deuda era de $54,779.16. Ambos estuvieron de acuerdo en que esa sería la cantidad por pagar, siempre y cuando la deuda fuera pagada en o antes del 31 de mayo de 2018. Véase, Acuerdo Transaccional, pág. 84 del apéndice.

La peticionaria decidió pagar su deuda por sentencia con sus acciones de la Empresa Santa Rosa Agro Industries, las cuales ascienden a dos mil quinientas acciones previamente embargadas.[1] No obstante, también se comprometió a gestionar la venta de los activos corporativos con su hermana Nancy, compuesto únicamente por un inmueble por el que recibieron una oferta de compra del señor Lozada Gentile de $350,000.00. El señor Lozada Gentile y la peticionaria consignaron en el Acuerdo Transaccional, cláusula octava, que la recurrida se negaba a comprar las acciones a la peticionaria y a vender el único activo de la corporación, la propiedad inmueble por $350,000.[2]

La peticionaria se comprometió en la cláusula novena a gestionar la venta de las acciones (por ende, el activo) con la recurrida y de no poder llegar a un acuerdo, demandarla para liquidar la corporación y la comunidad de bienes. El señor Lozada Gentile se comprometió a entregar a la peticionaria cualquier sobrante del precio de venta, una vez deducidos ciertos gastos y costos legales del pleito entre las partes y aquellos necesarios para lograr el objetivo del acuerdo.[3]

El 21 de noviembre de 2019, el señor Lozada Gentile y la peticionaria presentaron esta demanda para liquidar la corporación, vender su único activo y hacer efectivo el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre ambos. Así consta expresamente en las alegaciones de la demanda que se detallan a continuación:

SEGUNDO

Como demandante aparece también Deborah Padilla López. Lo hace por ser parte con interés en el resultado final de este pleito, ya que tiene un contrato con los demandantes esposos Lozada-Figueroa, que le será de beneficio al liquidarse la comunidad de bienes entre estos y la demandada…

…

QUINTO

Los esposos Lozada-Figueroa adquirieron sus acciones según consta de un contrato de cesión suscrito entre el codemandante, Celedonio Medín Lozada Gentile y la codemandante, Deborah Padilla López (en adelante el Contrato).

SEXTO

El contrato le reconoce unos derechos a la codemandante Deborah Padilla López, los cuales dependen de la condición suspensiva de la liquidación de la propiedad que pertenece a la Corporación y la liquidación de la comunidad, dueños de esta.

NOVENO

Así las cosas, la co-codemandante Deborah Padilla López acordó entregarle las Dos Mil quinientas (2,500) acciones al demandante en pago de una sentencia emitida bajo el número de caso D2CD2007-0042. Ello se hizo por contrato y el mismo tiene cláusulas y condiciones que son de beneficios a la codemandante.

DECIMO

Uno de los propósitos del contrato era que el demandante Celedonio Medín Lozada Gentile hiciera gestiones con la demandada Nancy Padilla López para vender la propiedad. Por acuerdo entre ellos dos, la propiedad se tasó y arrojó tener un precio en el mercado de $434,400.00. Este valor no es aceptable a la demandada.

La recurrida presentó una reconvención contra la peticionaria en la que alegó que:

…

  1. La parte demandante reconvenida, Deborah Padilla López, y la parte demandada reconviniente, Nancy Padilla López, no han otorgado una escritura de partición y adjudicación de bienes hereditarios.

  2. La parte...

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