Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202000900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000900
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-025 - Sf Iv La Trinidad v. La Trinidad Ederly

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

SF IV LA TRINIDAD, LLC
Peticionaria
v.
LA TRINIDAD EDERLY, L.P., S.E.;
Recurridos
KLCE202000900
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Ponce Civil Núm.: J CD2012-1013 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece ante este foro revisor SF IV La Trinidad, LLC (SF IV o parte peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar por el momento la Solicitud de Orden de Ejecución de Sentencia y de Embargo en Ejecución de Sentencia que ésta interpuso en el caso de título.

Mediante Resolución de 6 de octubre de octubre de 2020 concedimos término a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y para expresarse sobre los méritos del recurso. Transcurrido en exceso el término concedido, esta no compareció, por lo que procedemos a dar por perfeccionado el recurso y a adjudicarlo sin el beneficio de su posición.

Luego de analizar la norma jurídica aplicable, así como el cuadro procesal y fáctico pertinente al asunto, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Se desprende del legajo apelativo que el 28 de octubre de 2016, las partes del caso de epígrafe presentaron ante el foro recurrido y de manera conjunta una Estipulación para que se Dicte Sentencia que Declare Ha Lugar la Demanda y Desestime con Perjuicio la Reconvención y la Demanda contra Tercero (Estipulación). Por medio de ésta, La Trinidad Elderly, LP SE, 1959 Building Center, Inc. y el señor José

Alberto Ríos Pulpeiro reconocieron adeudarle de forma solidaria un monto dinerario e intereses acumulados a partir de dicha fecha a Loíza Ponce Holdings, LLC por una suma líquida, vencida y exigible. El 28 de noviembre de 2016, el foro primario dictó Sentencia impartiendo aprobación al acuerdo transaccional, conforme los términos acordados por las partes en la Estipulación. Se acordó que podrá ejecutarse la sentencia inmediatamente después de dictarse y que en la ejecución se venderá en pública subasta la propiedad inmueble hipotecada localizada en la Finca Número 44, 613, inscrita al folio 93 del tomo 1,930 de Ponce.

El 7 de mayo de 2018, Loíza Ponce Holdings, LLC solicitó la ejecución del bien inmueble que formaba parte de la Estipulación. Dos meses después, el foro recurrido dictó Orden de Ejecución de Sentencia y emitió el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Como parte del trámite autorizado, Loíza Ponce Holdings, LLC realizó gestiones referentes a la venta en pública subasta de dicho bien inmueble. Empero, ante una petición de quiebra interpuesta el 25 de septiembre de 2018 por La Trinidad, el TPI paralizó administrativamente el proceso judicial.[1]

El 29 de enero de 2019, el Tribunal Federal de Quiebras desestimó la petición instada allí por La Trinidad.

El 31 de enero de 2019, Loíza Ponce Holdings, LLC informó al foro primario de ello. El 28 de febrero de 2019, La Trinidad solicitó el relevo de la Sentencia, lo que fue denegado por el tribunal primario.

Tras diversos incidentes, innecesarios de pormenorizar, el 2 de abril de 2019, La Trinidad presentó ante el Tribunal Federal de Quiebras otra Voluntary Petition for Non-Individuals Filing for Bankruptcy.[2] El 13 de septiembre de 2019, dicho tribunal desestimó esa petición, lo cual le fue informado al tribunal recurrido. Loíza Ponce Holdings continuó con las gestiones para la venta en pública subasta del inmueble de La Trinidad. Sin embargo, La Trinidad se opuso a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR