Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE20201057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20201057
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-029 -

Lourdes Fontanillas Lopez v. Morell Bauza Cartagena & Dapena Llc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

LOURDES FONTANILLAS LÓPEZ
Peticionaria
v.
MORELL BAUZÁ CARTAGENA & DAPENA LLC; ET ALS
Recurridos
KLCE20201057
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Ponce Civil Núm.: JPE2017-0033 Sobre: Despido Injustificado, Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La señora Lourdes Fontanillas López (señora Fontanillas López o peticionaria) nos solicita que revoquemos las Órdenes emitidas el 13 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que adjudicaron a favor de Morell Bauzá Cartagena & Dapena LLC. (parte recurrida), dos mociones interpuestas por ellos.

La parte recurrida presentó escrito en Oposición a la Expedición de Recurso de Certiorari y/o Alegato en Oposición.

Posteriormente, la peticionaria instó Réplica a “Oposición a la Expedición de Recurso de Certiorari” y Solicitud de Sanciones. Con ello, damos por perfeccionado el recurso.

Luego de analizar los escritos de ambas partes y los documentos que se han unido para conformar apéndices, resolvemos. Adelantamos, que hemos decidido expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I.

Se desprende del legajo apelativo que la señora Lourdes Fontanillas López presentó Querella en el Tribunal de Primera Instancia contra los recurridos de título, en la que instó varias reclamaciones, entre ellas un reclamo sobre salarios bajo el procedimiento sumario laboral instituido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961. Tras la Contestación oportuna a la Querella y diversos trámites en el caso, que incluyeron un proceso apelativo[1], se dio curso a la reclamación salarial. Más adelante, el 21 de febrero de 2020, el tribunal primario dictó Sentencia acogiendo un acuerdo transaccional entre las partes.[2]

Mediante estipulación las partes acordaron que los recurridos pagarían una suma de dinero a favor de la peticionaria por concepto de salarios y beneficios. En su Sentencia, el foro primario consignó que como parte del acuerdo entre las partes, el tribunal retendría jurisdicción para hacer valer la sentencia.

Luego de otros trámites post sentencia, el 3 de agosto de 2020 la peticionaria interpuso ante el foro primario una Moción en Ejecución de Sentencia Sin Fianza y una Moción sobre Imposición de Sanciones. El 9 de septiembre de 2020, el tribunal primario dio por sometida la Solicitud en Ejecución de Sentencia en vista de que la recurrida no había comparecido a expresarse[3], adjudicó las mociones y autorizó la ejecución de la sentencia, por lo que emitió Orden de Ejecución permitiendo el embargo contra la parte recurrida en la suma de $6,347.48 por concepto de salarios y beneficios y la cantidad adicional de $500.00 como indemnización o sanción por su incumplimiento a la sentencia.

La Secretaría del Tribunal expidió el Mandamiento de embargo. Se dispuso que los dineros embargados fueran depositados en la Secretaría del Tribunal.

Mediante Orden separada en auxilio de ejecución de la sentencia se ordenó

que determinadas instituciones financieras o de similar naturaleza contestaran un requerimiento de producción de información.

Luego, el 8 de octubre 2020 la parte recurrida presentó Moción en Torno a Orden de Ejecución de Sentencia Notificada el 5 de octubre de 2020, en la que indicó que, en aras de evitar mayores controversias, la cuantía de la sentencia fue depositada en la Secretaría del Tribunal. En la Moción se certifica que se envió copia al Lcdo. Modesto Bigas Méndez, representante legal de la peticionaria.

Posteriormente, el 13 de octubre de 2020, la parte recurrida interpuso Solicitud de Retiro de Fondos. En esta no se certifica su notificación.

Allí expuso la parte recurrida que en la Unidad de Cuentas se encuentra anotado un embargo federal a su favor y solicitó que, en cumplimiento con el mandamiento, debidamente diligenciado por un alguacil federal, se expidiera cheque a su nombre por la cantidad de $6,347,48.

Respecto a éstas, el tribunal primario emitió el 13 de octubre de 2020 las órdenes recurridas que notificó

ese mismo día. Dispuso:

ORDEN

Atendida la Moción en Torno a Orden de Ejecución de Sentencia notificada el 5 de octubre de 2020 radicada por la parte demandada, se declara la misma CON LUGAR y se da por satisfecha la Sentencia. Por este medio se deja sin efecto la Orden de Ejecución de Sentencia notificada el 5 de octubre de 2020.

ORDEN

Atendida la Solicitud de Retiro de Fondos radicada por Morell Bauzá Cartagena & Dapena LLC, se declara la...

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