Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001120

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001120
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-033 - El Pueblo De PR v. Eliezer Rolon Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
ELIEZER ROLÓN PAGAN
PETICIONARIO
KLCE202001120 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal Número: G LA2012G0197 y 0198, G BD2012G0204 y 0205, G BD2012G0221, G PD2013G0003; G BD2013G0048 y 0049, G LA2013G0052; G LA20130070 y 0071, G LA2013G0081 al 0084, G BD2013G0071 al 0075; 0079 y 0081 y G1CR201300051 Sobre: Infr. Arts. 5.04 recl a Infr. Arts. 5.06 (2c) de la Ley de Armas, Infr. Arts. 193; 204 y 198 del Código Penal. Infr. Art. 18 Ley 8, Infr. Arts. 204 y 193 del Código Penal, Infr. Arts. 5.20: Art. 5.05 y 5.04 Ley 404 (Art. 5.05 Grave 2000); Art. 5.05 y 5.04 (3c) recl. A Infr. Arts. 5.06 de la Ley de Armas Infr. Art. 208; 204 (3c) y 193 (3c) del Código Penal, Infr. Art. 207 del Código Penal (MG)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Eliezer Rolón Pagán [peticionario o Rolón Pagán] nos solicita, que revoquemos la Resolución emitida el 14 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En ella se denegó la petición al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por él presentada.

Con los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 14 de junio de 2013 el Tribunal dictó sentencia contra Rolón Pagán, mediante la cual cumpliría, de forma fraccionada, tres años de reclusión y lo restante, bajo la modalidad de sentencia suspendida. Una vez cumplida la primera parte, el 5 de febrero de 2015 el TPI emitió una resolución para concederle los beneficios de la sentencia suspendida por el tiempo que faltaba, más le impuso condiciones especiales.[1]

Trascurrido el tiempo, el 13 de febrero de 2018, el Ministerio Público solicitó

que se revocara la probatoria por haber violado las condiciones impuestas cuando fue imputado de cometer nuevos delitos. Los nuevos delitos fueron tentativa de asesinato y Ley de Armas, y sustancias controladas. Los primeros en Caguas y el último en la Sala de Guayama. A la vista de revocación compareció el representante legal de Rolón Pagán, compareció el Ministerio Público y la Sra. Grisselle Pérez de Jesús, Técnica de Servicios Sociopenales.

Celebrada la vista, el 29 de agosto de 2018 el Tribunal emitió una resolución en la cual revocó la sentencia y condenó a Rolón Pagán cumplir las penas en reclusión.

Inconforme con la determinación, el 27 de septiembre de 2018, Rolón Pagán acudió a este Tribunal de Apelaciones en recurso de certiorari KLCE201801353. Adujo que el Ministerio Público no presentó prueba que sobrepasara el quantum de preponderancia requerido por ley. El 27 de noviembre de 2018, el panel que atendió el asunto dictó sentencia en la que confirmó la determinación del TPI. Concluyó que el Ministerio Público logró probar, por preponderancia de la prueba, que el Sr. Rolón Pagán violó dos de las condiciones de la probatoria que le fueron impuestas, a saber: mantener informada a la Técnico de Servicios Sociopenales y no cometer nuevos delitos. En desacuerdo, Rolón Pagán acudió al Tribunal Supremo en la causa CC-2018-1091. Este recurso fue denegado el 8 de febrero de 2019.

Así

las cosas, el 18 de agosto de 2020 Rolón Pagán presentó una Solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Adujo que en la vista de revocación de sentencia suspendida testificó la Técnico de Servicios Sociopenales Grissel Pérez de Jesús y el agente Diego González Román.[2] Indicó que, la técnica sociopenal declaró que los informes de violación de condiciones fueron por comisión de nuevo delito y por no asistir a una cita. Alegó que, al momento de la revocación, estaba pendiente el caso por sustancias controladas en el Tribunal de Primera Instancia de Guayama y otro por tentativa de asesinato y Ley de Armas en el Tribunal de Caguas. Manifestó que, eventualmente en ambos procedimientos resultó no convicto.[3] Arguyó que, al momento de revocarse la sentencia suspendida, el TPI no tenía ante su consideración el elemento esencial de convicción en su contra. Señaló, a su vez, que el proceso de revocación se llevó a cabo en su ausencia, no se siguió el proceso establecido en el Código de Enjuiciamiento Criminal, no se celebró vista ex parte, ni se cumplió con los términos para la celebración de la vista sumaria inicial, ni la vista final de revocación. Además, que tampoco se presentó la prueba necesaria para revocar. Ante ello, solicitó que se le reestablecieran las mismas condiciones que le fueron impuestas en la sentencia suspendida.

Rolón Pagán, acompañó a su escrito la orden emitida por el Tribunal de Guayama, el 11 de marzo de 2019, en la cual, a petición del ministerio fiscal, se ordenó el archivo de la causa presentada en ese foro por sustancias controladas.

También incluyó la Sentencia emitida por el Tribunal de Caguas, el 9 de julio de 2019, donde se le declaró no culpable por los delitos imputados.

Examinada la solicitud de Rolón Pagán, bajo la Regla 192.1, el foro a quo la denegó. En desacuerdo, el 5 de octubre de 2020, este solicitó

reconsideración. Como parte de sus argumentos, adujo que, conforme a opinión de Pueblo v. Fabián Rivera Montalvo, 205 DPR ____ (2020), 2020 TSPR 116, tiene derecho a la celebración de una vista evidenciaria. El 9 de octubre de 2020, el TPI también denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme con esa determinación, el peticionario acudió a nuestro foro arguyendo que incidió el TPI al:

Declarar no ha lugar la solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal sin que se señalara una vista, según lo resuelto en Pueblo v. Fabián Rivera Montalvo, 2020 TSPR 116.

El Ministerio Público presentó su alegato en oposición. Indicó que el peticionario cumple una condena al amparo de una alegación preacordada.

Que el remedio que provee la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal no puede ser utilizado para levantar cuestiones de hecho que hubieran sido previamente adjudicadas por el tribunal sentenciador. Adujo que el proceso de revocación del privilegio de sentencia suspendida fue evaluado por un panel del Tribunal de...

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