Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202001300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001300
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-039 - Raquel Miranda Centeno Querellante- v.

Ileana Stipes Garcia Y Otros -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RAQUEL MIRANDA CENTENO
Querellante-Recurrida
V.
ILEANA STIPES GARCÍA Y OTROS
Querellados-Peticionaria
KLCE202001300
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: MZ2020CV00035 (206) Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY NÚM. 80) Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece ante nos el señor Frank Stipes García mediante recurso de certiorari. En el mismo nos solicita revoquemos una Orden emitida el 4 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, y notificada 7 de diciembre de 2020. Mediante la antedicha orden, el foro primario rechazó una moción solicitando sustitución y/o eliminación de parte. A continuación, se detalla una relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para fundamentar nuestra determinación.

I

El 15 de enero de 2020, la señora Raquel Miranda Centeno presentó

una querella al amparo de los siguientes estatutos; Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,[1] Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998,[2]

Ley 206 de 28 de diciembre de 2016,[3] Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,[4]

Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950,[5] conforme al trámite sumario provisto.

Las partes querelladas fueron identificadas como la señora Ileana Stipes García, el señor Frank Stipes García y la señora Ileana García Ramírez de Arellano.

En apretada síntesis, la señora Miranda Centeno o querellante, sostuvo que había trabajado como cuidadora de la co-querellada, señora Ileana García Ramírez de Arellano, mediante contrato por tiempo indeterminado desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2019, fecha en que alegó

haber sido despedida injustificadamente. Reclamó haber trabajado por 3 años y 1 mes de 10 a 12 horas diarias por 6 días a la semana sin que se le permitiese disfrutar de su periodo para tomar alimento ni acumular licencia de vacaciones.

Solicitó, al amparo de las leyes antes mencionadas, una compensación de $133,451.78, más $33,362.94 por concepto de gastos de honorarios de abogado.[6]

El 3 de febrero de 2020, el señor Frank Stipes García contestó la Demanda en su contra. Sostuvo, ente otras, que la querellante trabajaba para su madre la señora Ileana García Ramírez de Arellano, pero que nunca había trabajado para él, por lo que se debía desestimar la acción en su contra, por no haber una relación empleado patrono.[7]

El 11 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, autorizó la presentación de una querella enmendada.[8]

El 18 de febrero de 2020, el señor Frank Stipes García contestó la querella enmendada en su contra.[9] Posteriormente, el 15 de septiembre de 2020, el señor Stipes García presentó Moción solicitando desestimación y/o eliminación de parte. En esta reiteró que la querellante trabajaba para su madre la señora Ileana García Ramírez de Arellano, que nunca había trabajado para él, por lo que insistió en la solicitud de desestimación de la acción en su contra.[10]

Presentada la Oposición a la desestimación y a eliminación de parte,[11]

el 7 de diciembre de 2020, el TPI declaró no ha Lugar la Moción solicitando desestimación y/o eliminación de parte. Nueve días más tarde, el señor Stipes García presentó el recurso que nos ocupa cuestionando el rechazo del foro primario a desestimar la reclamación en su contra, sin la celebración de una vista evidenciaria para determinar cuál de los tres co-querellados...

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