Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100003
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-042 -

Carlos Rodriguez Rosario Querellante- v. Res-care

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CARLOS RODRÍGUEZ ROSARIO
Querellante-Peticionario
v.
RES-CARE, INC.
Querellada-Recurrida
KLCE202100003
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío Caso Núm. CR2020CV00097 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80 ) y otros

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece el señor Carlos Rodríguez Rosario (peticionario) mediante la Petición de Certiorari de título. Nos solicita la revocación de una Orden emitida el 29 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío, en virtud de la cual le fue impuesta una sanción económica y fue declarada No Ha Lugar una Moción suplementaria instada por él.[1]

Res-Care, Inc. (parte recurrida) ha presentado su escrito en Oposición a Petición de Certiorari.

Contando con las posturas de las partes, evaluamos la controversia traída ante nuestra atención, en el marco jurídico aplicable al asunto y al caso.

I.

El 10 de junio de 2020 el señor Carlos Rodríguez Rosario incoó una Querella sobre despido injustificado y represalias en el empleo (Ley Núm. 80-1976 y Ley Núm. 115-1991)

bajo el procedimiento sumario laboral instituido en la Ley Núm. 2 de 7 de octubre de 1961 (Ley 2) contra Res-Care, Inc., quien oportunamente presentó su Contestación a Querella. En dicha contestación, la recurrida levantó 36 defensas afirmativas, entre ellas, que la empresa tiene un procedimiento para la solución de asuntos relacionados al empleo y que el peticionario irrazonablemente falló en aprovechar el mismo y/o lo mal utilizó.[2]

Las partes dieron curso al proceso de descubrimiento de pruebas en dicho caso. Se cursaron entre sí Interrogatorios, así como Requerimientos de Documentos y acordaron que se tomaría deposición al señor Rodríguez Rosario. A petición de la parte recurrida, el trámite del caso se convirtió y continuó bajo el proceso ordinario. El 29 de septiembre de 2020 se llevó a cabo ante el foro primario una conferencia inicial virtual.

Tras varios incidentes procesales y escritos de las partes, el 14 de diciembre de 2020, el peticionario interpuso una Moción en Solicitud de Desistimiento Voluntario, sin Perjuicio, por Acuerdo de Arbitraje. Esto, en su interés de poder “radicar la reclamación ante el foro de arbitraje” el cual adujo era el único foro que tenía jurisdicción para adjudicar y resolver las controversias entre las partes. Expuso que advino en conocimiento de la existencia del Acuerdo de Arbitraje mientras se preparaba para la deposición de otros querellantes que también representa el abogado del peticionario.[3] En respuesta, el 14 de diciembre 2020, la recurrida presentó una Moción Urgente…. Indicó sorprenderse sobre lo informado por el peticionario dado que en las contestaciones al descubrimiento de prueba que esta produjo el 2 de noviembre de 2020 respondió

que el demandante no firmó un acuerdo de arbitraje. Solicitó que se ordenase al peticionario someter el acuerdo de arbitraje que alegadamente firmó

y que serviría de apoyo para su solicitud de desistimiento. Luego de examinar ambos escritos, mediante Orden de 15 de diciembre de 2020, el tribunal primario ordenó al peticionario proveer el acuerdo de arbitraje en dos (2) días laborables, bajo apercibimiento de sanciones al abogado de $500.00, luego de lo cual la recurrida contaría con cinco (5) días para exponer su posición en cuanto a la solicitud de desistimiento. Ese mismo día emitió otra Orden similar, con igual apercibimiento y requiriendo al peticionario informar al Tribunal “c[ó]mo advino en conocimiento de la existencia de acuerdo de arbitraje compulsorio”.

El mismo 15 de diciembre de 2020 a las 4:52pm, el peticionario presentó Moción en Cumplimiento de Orden Relacionada a un Acuerdo de Arbitraje entre las Partes y Segunda Solicitud de Desistimiento Voluntario por Acuerdo de Arbitraje Compulsorio. En síntesis, informó que ‘’[a]unque el querellante, al día de hoy, no tiene una copia firmada por [é]l, del acuerdo de arbitraje con la querellada, lo anterior resulta irrelevante, debido a que según las disposiciones del acuerdo de arbitraje, aquí anejado de la querellada, el único requisito para su aplicación es una relación de empleo entre el querellante y Res Care, Inc., lo cual es un hecho incontrovertido que existió en el presente caso, para que toda controversia entre las partes, tenga que ser adjudicada en un procedimiento de arbitraje.” Anejó a su escrito copias del documento denominado Mandatory Arbitration Agreement suscrito por cuatro otros empleados.[4] La parte recurrida compareció oponiéndose a lo informado y planteado por el peticionario. Esencialmente, indicó que no se puede obligar a una parte a someterse a un arbitraje que no pactó. Añadió que lo que procede es, que se ordene al aquí peticionario a someter el acuerdo de arbitraje en veinticuatro (24) horas y de no hacerlo...

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