Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100011
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-044 - Luis Angel Sotomayor Lopez v.

Asociacion De Miembros De La Policia De PR Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

LUIS ÁNGEL SOTOMAYOR LÓPEZ
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DE MIEMBROS DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE202100011
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-1488 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico y Otros, en adelante la Asociación o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción Informando Decisión de Honorable Tribunal de Apelaciones en Cuanto a Embargo Cuenta Restringida y/o Solicitando Orden de Paralización de Cualquier Embargo a Dicha Cuenta Bancaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente, que en la etapa de ejecución de la sentencia del pleito de epígrafe, la Asociación presentó una Moción Informando Decisión del Honorable Tribunal de Apelaciones en Cuanto a Embargo Cuenta Restringida y/o Solicitando Orden de Paralización de Cualquier Embargo a Dicha Cuenta Bancaria.[1] En la misma solicitó que se dejara sin efecto Orden del TPI, en la que se determina continuar con los procedimientos de embargo contra una cuenta de la recurrida en First Bank, Puerto Rico. Aduce que dicha cuenta es restringida, contiene fondos legislativos que solo pueden emplearse para el propósito designado por la legislatura y en consecuencia, no es embargable.[2]

Con la petición de certiorari incluyó Sentencia en el caso KLCE202000238, que a su entender apoya su contención.[3]

Así las cosas, el TPI declaró no ha lugar la Moción Informando Decisión del Honorable Tribunal de Apelaciones en Cuanto a Embargo Cuenta Restringida y/o Solicitando Orden de Paralización de Cualquier Embargo a Dicha Cuenta Bancaria.[4]

Inconforme con dicha determinación, la peticionaria presentó una Solicitud de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al decretar No Ha...

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