Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100022

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100022
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-045 - Virgen Maria Nuñez Cotto v. Mapfre Pan American Insurance Company Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187F)[1]

VIRGEN MARÍA NUÑEZ COTTO
Demandante Recurrida
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandado Peticionario
KLCE202100022
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
CY2018CV00284
Sala: 704
Sobre:
Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La peticionaria, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre), nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 10 de noviembre de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre en el pleito instado en su contra por la recurrida, Virgen M. Núñez Cotto (señora Núñez).

El origen del presente caso se encuentra en una demanda presentada por la señora Núñez el 18 de septiembre de 2018. En esta, sostuvo que Mapfre incumplió con las obligaciones contractuales contenidas en la póliza de seguro emitida a su favor, en el marco de una reclamación por los daños que sufrió cierta propiedad inmueble ante el paso del huracán María. Además, planteó que Mapfre subvaloró los costos de reparación o reemplazo de otros bienes también cubiertos.

Luego de cierto trámite, Mapfre presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual sostuvo que, luego de investigar la reclamación, los daños sufridos por la propiedad se ajustaron y estimaron en $1,604.56. Como resultado, emitió un cheque por dicha suma y lo envió por correo a la recurrida, indicándole que con dicho pago se resolvía su reclamación. Asimismo, se le informó de su derecho a solicitar reconsideración y se acompañó el estimado con el ajuste. De tal manera, la señora Núñez endosó y cobró el mencionado cheque el 6 de abril de 2018. En consecuencia, Mapfre solicitó la desestimación de la reclamación, bajo el fundamento de que concurrían los requisitos necesarios para aplicar la doctrina de pago en finiquito.

Como prueba, Mapfre acompañó una copia de la póliza de seguro, del acuse de recibo de la reclamación y del informe de inspección. También anejó

una copia de la carta mediante la cual informó el ajuste y cierre de la reclamación, el estimado de daños y ajuste realizado, y una declaración jurada de su Gerente del Departamento de Reclamaciones. Por último, la peticionaria incluyó una copia del cheque endosado por la recurrida.

Por su parte, la señora Núñez presentó su oposición a que se dictase sentencia sumaria y sostuvo la existencia de una controversia en cuanto a que Mapfre hizo un ajuste rápido, justo, equitativo y de buena...

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