Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLCE202100032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100032
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-046 - Consejo De Titulares Del Condominio Colinas Del Bosque v. Mapfre Praico Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO COLINAS DEL BOSQUE
Peticionario
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrida
KLCE202100032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: BY2019CV05118 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala Fe; Cumplimiento Específico; Violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; y Daños y Perjuicios Reclamación por Huracán María

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Colinas del Bosque, en adelante el Consejo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI.

Mediante la misma, se declararon no ha lugar ciertas objeciones al descubrimiento de prueba levantadas por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto del descubrimiento de prueba en el pleito de epígrafe, el TPI declaró no ha lugar ciertas objeciones invocadas por el Consejo en una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba Según la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil. Determinó que algunas de las objeciones habían “requerido información impertinente a la controversia” y otras se habían “…producido adecuadamente según acreditado”.[1]

En desacuerdo, el peticionario presentó una Solicitud de Reconsideración Parcial de Resolución,[2] que el TPI declaró no ha lugar.[3]

Inconforme con dicha determinación, el Consejo presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI al resolver que la evidencia que solicitó el Consejo sobre los pasos investigativos que MAPFRE tomó como parte del manejo de la Reclamación y la suscripción de la póliza en cuestión es impertinente en la etapa de descubrimiento de prueba;

Erró el TPI al resolver que la evidencia que solicitó el Consejo sobre los criterios de evaluación y retención de los ajustadores e ingenieros que investigaron la Reclamación es impertinente en la etapa del descubrimiento de prueba; y

Erró el TPI al resolver que la evidencia que solicitó el Consejo...

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