Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000223
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-051 - Dra. Ruth E. Ramos Feliz v.

Departamento De Salud Oficina De Sustancias Controladas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

DRA. RUTH E. RAMOS FÉLIZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD OFICINA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
RECURRIDO
KLRA202000223 Revisión Administrativa Núm. Caso: DSDM2019-09-010 Sobre: Violación a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, Conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, y el Reglamento Núm. 153 del Secretario de Salud

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La Dra. Ruth Evelyn Ramos Feliz acude ante nos en recurso de revisión judicial y solicita la revocación de la Resolución titulada Nunc Pro Tunc emitida por el Departamento de Salud el 18 de mayo de 2020. Mediante esa decisión, la agencia ratificó la imposición de una multa administrativa de $800 por la renovación tardía del Certificado de Registro de Sustancias Controladas.

CEDENTES

La doctora Ramos Feliz es médico generalista y ofrece servicios administrativos en el Hospital de Trauma de la Administración de Servicios Médicos [ASEM]. Aunque no utiliza recetario, ostenta un Certificado de Registro de Sustancias Controladas, número DM-14818-9, con fecha de expiración de 31 de julio de 2019. El 9 de agosto de dicho año, cuando la doctora solicitó la renovación de la licencia a la Oficina de Sustancias Controladas, esta le impuso una multa de $800. Lo anterior, por concepto de renovación tardía.

Ese mismo día, la doctora Ramos Feliz solicitó reconsideración de la multa, fundamentándose en (i) no haberse percatado de la expiración de la licencia, toda vez que no emite recetas de medicamentos controlados en las labores que ejerce en el Hospital; (ii) que mantenía el Certificado por ser un requisito para ofrecer servicios en la aludida institución; (iii) que no recibió una comunicación de la Oficina de Sustancias Controladas sobre la fecha de renovación y (iv) que, aunque intentó realizar la renovación por el internet, el sistema no se lo permitió. No obstante, la Oficina mantuvo la multa administrativa impuesta por constituir una violación grave al Capitulo II, Articulo 3, Inciso 8 del Reglamento Núm. 153 del Secretario de Salud.

Realizada la vista en su fondo, el 3 de marzo de 2020, la Oficial Examinadora presentó su informe. Entre otras cosas, la Oficial Examinadora destacó que era responsabilidad de cada médico conocer el reglamento y establecer el proceso idóneo para que puedan recordar y renovar sus licencias y registros dentro de los términos establecidos. A pesar de que era la primera infracción de la doctora Ramos Feliz, y que no emitió recetas de medicamentos controlados durante el término en que el Certificado estuvo expirado, la Oficial Examinadora no encontró razones para recomendar el relevo de la multa o a reclasificarla en una infracción técnica leve. Esta reiteró que la responsabilidad de mantener el registro al día recaía única y exclusivamente sobre el registrado y no sobre la agencia. Asi, concluyó que los fundamentos esbozados por la doctora no constituían justa causa para la renovación tardía del Certificado. Consecuentemente, recomendó al Secretario de Salud que denegara la solicitud de reconsideración presentada por la doctora Ramos Feliz y se ordenara el pago de la multa impuesta. La antedicha determinación fue notificada por correo certificado con acuse de recibo el 13 de marzo de 2020.

Debido a lo anterior, la doctora Ramos Feliz presentó una Moción Solicitando se Notifique Resolución Conforme a Derecho. En su escrito, expuso que la notificación del Departamento de Salud del 13 de...

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