Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000413
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-055 - Reina Coreano Sierra v. Municipio De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187F)[1]

REINA COREANO SIERRA
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA202000413
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.:
2019-12-0246
2020 CA 000213
Sobre:
Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

Comparece la recurrente Reina Coreano Sierra (señora Coreano) y nos solicita que revoquemos una determinación administrativa notificada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) emitida el 19 de agosto de 2020. Mediante ese dictamen, la agencia desestimó el reclamo de la recurrente por concluir que era tardío. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

El origen del presente caso se encuentra en un reclamo salarial de la señora Coreano en contra del Municipio de Carolina (Municipio) presentado el 4 de septiembre de 2019. En este, adujo que recibió su último aumento salarial en el año 2008 y que, en consecuencia, se le adeudaban los aumentos por años de servicio correspondientes a los años 2013 y 2018. Al no obtener respuesta del Municipio, la recurrente presentó una apelación ante la CASP el 2 de diciembre de 2019. Luego de cierto trámite procesal, la agencia concluyó que, aun tomando como ciertas las fechas alegadas por la señora Coreano y computando los términos de la manera más favorable posible, la reclamación era tardía. En atención a lo anterior, desestimó el caso por carecer de jurisdicción para entender en el mismo. En desacuerdo, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración que fue denegada.

Inconforme, la señora Coreano comparece ante este Tribunal de Apelaciones y argumenta que incidió la CASP al resolver que carece de jurisdicción por haberse presentado la apelación fuera del término jurisdiccional establecido. El Municipio, por su parte, sostiene la corrección de que la determinación de la CASP y plantea que el recurso de revisión presentado ante este foro apelativo por la señora Coreano no se perfeccionó

conforme a derecho.

El Art. 11.015(c) de la derogada Ley Núm.

81-1991, conocida como Ley de Municipios...

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