Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000501
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000501 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2021 |
| | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Núm. querella.: 215-20-0090. Sobre: querella disciplinaria. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.
La parte recurrente, Roberto Quiñones Rivera (Sr. Quiñones), instó
el presente recurso por derecho propio el 1 de diciembre de 2020[1].
En él, solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de octubre de 2020 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, el Departamento de Corrección y Rehabilitación le impuso al recurrente la medida disciplinaria consistente en la suspensión del privilegio de comisaría, visitas y recreación por un término de cuarenta (40) días. Ello, por infringir el Código 128 (desobedecer una orden directa), 205 (disturbios), 141 (violar cualquiera de las reglas de seguridad) y 215 (interferir con el recuento) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento).
El 19 de enero de 2021, la agencia recurrida, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó su Escrito en cumplimiento de resolución y solicitud de desestimación.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso por este haberse tornado académico.
El 15 de septiembre de 2020, durante el recuento reglamentario, el Sr. Quiñones presuntamente asumió una actitud agresiva, hostil y amenazante cuando el sargento Erasmo Martínez Torres (sargento Martínez) le solicitó que redujera el volumen del televisor para realizar dicho procedimiento. El sargento Martínez procedió a remover el televisor de la sección, además, presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario[2]. En él, le imputó
al recurrente haber violentado el Código 126, 128, 141, 205 y 215 del Reglamento. En oposición a la querella, el recurrente arguyó, entre otras, que al notificarle de la querella no se la leyeron, según lo dispone la Regla 10 (e) del Reglamento. Además, sostuvo que el sargento Martínez no estaba autorizado a remover el televisor y que ello constituía una medida disciplinaria sin una vista adjudicativa previa.
Por último, señaló que, el Sr. Rafael Acosta Medina, Oficial de Querellas, no podía figurar a su vez como Investigador de Vistas, porque ello interfería con su derecho a un procedimiento adjudicativo disciplinario justo e imparcial. Lo anterior, en supuesta violación a su derecho al debido proceso de ley.
La vista disciplinaria se celebró el 20 de octubre de 2020, y, en esa misma fecha, se emitió la Resolución de la cual se recurre[3]. Como expresáramos, se le impuso al Sr. Quiñones como medida disciplinaria la suspensión del privilegio de comisaría, visita y recreación por un término de cuarenta (40) días, del 23 de octubre al 1 de diciembre de 2020. Ello, al determinarse que el recurrente había incurrido en violaciones al Código 128, 205, 141 y 215 del Reglamento.
Inconforme, el Sr. Quiñones presentó una Solicitud de Reconsideración el 27 de octubre de 2020[4]. No obstante, en su recurso ante nos afirmó que, a la fecha de la radicación del mismo, no había recibido respuesta alguna.
Inconforme aún, el 1 de diciembre de 2020, el Sr. Quiñones acudió ante este Tribunal y esbozó los siguientes señalamientos de error:
Erró el Oficial Examinador de Vistas Administrativas, Lester Ortiz Pagán al concluir que porque el documento de recibo de la querella disciplinaria está firmado por el recurrente ello confirma que le fue leída la querella al recurrente...
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