Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2021, número de resolución KLRA202000564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000564
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021

LEXTA20210129-059 - Roberto Quiñones Rivera v. Institucion Correccional Bayamon 501

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ROBERTO QUIÑONES RIVERA, y OTROS,
Recurrente,
v.
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 501,
Recurrida.
KLRA202000564
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitud de remedio administrativo núm.: B-597-20. Sobre: derecho a la rehabilitación de confinados.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021.

La parte recurrente, Roberto Quiñones Rivera (Sr. Quiñones), instó el presente recurso por derecho propio el 21 de diciembre de 2020[1]. En él, solicitó que este Tribunal otorgara un remedio apropiado para lograr la rehabilitación de la parte recurrente, en un ambiente libre de discordia, conflictos, provocaciones, y de métodos de intimidación y sugestión. Lo anterior, conforme a la política pública que promulga preservar la armonía y la seguridad institucional de las cárceles del país, con el propósito de lograr la rehabilitación moral y social de los confinados.

Examinado el escrito del recurrente, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida[2]

y, por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción debido al incumplimiento del recurrente con la ley y los reglamentos aplicables. Además, por razón de que el remedio solicitado no está dentro de las facultades de este foro apelativo.

I

El 21 de julio de 2020, el Sr. Quiñones y otros integrantes de la población correccional acudieron ante este Tribunal a través del recurso extraordinario de mandamus[3]. En el mismo, solicitaron que se le ordenara al Departamento de Corrección a reubicar a los confinados Edwin Otero Rivera y Daniel González Hernández, por motivo de que estos -mediante su conducta reiterada- atentaban contra la rehabilitación moral y social de los allí y peticionarios.

En aquella ocasión, otro panel de este Tribunal se vio forzado a denegar la expedición del auto solicitado por diversas razones. En primer lugar, destacó que el auto de mandamus es un recurso altamente privilegiado y discrecional, que solo procede luego de que se hayan agotado otros remedios existentes en ley.

Por otro lado, sostuvo que este foro, en caso de considerar que no se justificaba el ejercicio de nuestra jurisdicción, podía ordenar el traslado del caso a un foro primario. Conforme a ello, el panel hermano denegó la expedición del recurso.

Así las cosas, el Sr. Quiñones, acude nuevamente ante este foro. En esta ocasión, a través de un recurso de revisión judicial[4]. En este, nos indica que, el 21 de agosto de 2020, presentó una Solicitud de remedio administrativo[5] ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En esta, aludió a una presunta conducta impropia por parte de los confinados Edwin Otero Rivera y Daniel González Hernández, por lo que solicitó que removieran a los mismos de la unidad de vivienda que compartían.

En lo atinente, el 27 de octubre, notificada el 13 de noviembre de 2020, la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta al miembro de la población correccional. En esta, dispuso lo siguiente: [r]eferimos su solicitud a la atención de la Sra. Martínez, Superintendente, quien le informa que los confinados que usted señala están ubicados de acuerdo a su clasificación y custodia”[6].

Inconforme, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración el 13 de noviembre de 2020. No obstante, en su recurso afirmó que, a la fecha de la redacción del mismo, aún no había recibido respuesta alguna. Además, el Sr.

Quiñones adujo que la División de Remedios Administrativos no le había provisto copia de su solicitud de reconsideración.

De otra parte, el Sr.

Quiñones planteó que acudía ante este Tribunal mediante un “pleito de clase” y con el propósito de que este foro garantizara el derecho de rehabilitación de él y de varios miembros de la institución penal en la que se encuentra. Además, el recurrente consignó su deseo de convivir pacíficamente y mantener un ambiente institucional de paz y armonía, durante el cumplimiento de su confinamiento y el de los restantes confinados a los que pretende representar.

En particular, esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró la agencia recurrida al omitir proveerle a los confinados recurrentes un lugar apropiado, libre de conflictos y eventos de violencia, al mantener ubicados en la unidad de vivienda 3-K de la Institución Correccional de Bayamón 501 a los confinados Edwin Otero Rivera y Daniel González Hernández, entendiéndose que estos dos confinados, pese a que no han sido...

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