Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100041
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021

LEXTA20210201-001 - El Pueblo De PR vs v. Adrian Rodriguez Laporte acusado Lcdo.

Arnaldo J. Irizarry Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X[1]

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. ADRIÁN RODRÍGUEZ LAPORTE Acusado LCDO. ARNALDO J. IRIZARRY IRIZARRY Peticionario
KLCE202100041
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I1VP202001087-92 Sobre: Art. 93(A) CP, Art. 6.05 Ley 168, Art. 6.14, 6.22 Ley 168, Art. 404(A) Ley4

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2021.

El Lcdo. Arnaldo J. Irizarry (licenciado Irizarry) solicita que este Tribunal revise la determinación que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 5 de enero de 2021. Mediante esta, el TPI decretó sin lugar la Moción Solicitando Relevo de la Representación Legal (Moción de Relevo) que presentó el licenciado Irizarry.

Se declara no ha lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y se deniega la expedición del Certiorari.

I. Tracto Procesal

El 22 de diciembre de 2020, el TPI asignó al licenciado Irrizary como abogado de oficio en el caso I1VP202001087-92.

El 30 de diciembre de 2020, el licenciado Irrizary presentó su Moción de Relevo. Expuso que la Región Judicial de Aguadilla también asignaba casos a abogados con oficinas en el área de Mayagüez. Afirmó

que al momento litigaba un caso en dicha región judicial, por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm.

4 de 23 de junio de1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2404.[2]

Alegó que el manejo de este caso atiende su deber como funcionario del Tribunal, y que se le estaba sobrecargando de trabajo con la nueva asignación del TPI. Solicitó, entonces, que lo relevaran de la representación legal del caso asignado.

El TPI declaró no ha lugar la Moción de Relevo el 5 de enero de 2021.

Inconforme, el licenciado Irizarry presentó un Certiorari. Señaló:

Entendemos muy respetuosamente que el TPI cometió grave error de Derecho ya que no cumplió con la disposición del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico, Regla 7(b)(1).

Posteriormente, el 26 de enero de 2021 el licenciado Irizarry presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicci[ó]n. Indicó que el TPI señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 2 de febrero de2021 y la Vista Preliminar para el 1 de marzo de 2021. Reiteró que el TPI se ha negado a relevarlo de representar legalmente al Sr. Adrían Rodríguez Laporte, por lo que solicita el auxilio de este Tribunal para que paralice los procedimientos ante el TPI y conceda el relevo de representación legal que solicitó el licenciado Irizarry sin éxito ante el TPI.

Este Tribunal prescinde de la comparecencia del Estado para dilucidar este asunto y resuelve.

II. MARCO LEGAL

El auto de certiorari es el vehículo procesal mediante el cual este Tribunal puede revisar un dictamen del tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185DPR 307, 337338 (2012);...

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