Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001309 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
El PUEBLO DE PUERTO RICO | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm.: KPD81G984 y otros Sobre: Solicitud de Copias de Planillas sobre Ingresos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Reyes Berrios, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2021.
Comparece por derecho propio y de forma pauperis[1], el señor Juan Crespo Morales (Sr. Crespo Morales o el peticionario), quién en la actualidad es miembro de la población correccional, mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revisemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 26 de octubre de 2020. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud del Sr. Crespo Morales de obtener unas copias de planillas de contribución sobre ingresos libre de aranceles. Estos documentos forman parte de casos sentenciados para el año 1981 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en los cuales el peticionario había participado.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la petición de certiorari.
El 8 de junio de 2020, el Sr. Crespo Morales presentó
ante la Oficina de Administración de los Tribunales (la OAT), una solicitud de documentos consistentes en copias de sus planillas de contribución sobre ingresos.[2] Puesto que el proceso para otorgar copias libres de aranceles es mediante la orden judicial, la OAT refirió dicha solicitud a la supervisora del Archivo Inactivo del Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, para la acción correspondiente.[3] Sin embargo, tras evaluar la solicitud del Sr. Crespo Morales, el 26 de octubre de 2020, el TPI la declaró No Ha Lugar.[4]
Insatisfecho, el 17 de diciembre de 2020, el peticionario, presentó ante nos el recurso de certiorari, y consignó el siguiente señalamiento de error:
Erró el Hon. Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al declarar No Ha Lugar la moción del peticionario, cuando lo solicitado son documentos públicos.
El recurso de certiorari es un mecanismo de carácter extraordinario mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior.[5] La Regla 52 de...
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