Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000687
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021

LEXTA20210203-001 - Kf Realty Llc v. Carlos Javier Martinez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

KF Realty LLC Apelante v. Carlos Javier Martínez Soto; et als Apelados
KLAN202000687
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Civil Núm. SJ2018CV10065 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2021.

El 9 de septiembre de 2020, KF Realty LLC (la apelante) comparece ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. Solicita que revoquemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 11 de agosto de 2020 mediante la cual desestimó la causa de acción de la apelante en contra del Condominio Ashford 1350 (el Condominio) y las Resoluciones subsiguientes concediendo costas y honorarios por temeridad.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen apelado y se devuelve el asunto al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El presente caso se originó el 20 de noviembre de 2018 luego de que la apelante presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, resolución de contrato por dolo y fraude, daños y perjuicios contractuales y extracontractuales en contra de Carlos Javier Martínez Soto, Enid María Loubriel Pérez, la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (los vendedores), el Condominio, fulano de tal y compañía aseguradora x, y, z (los apelados).

Expresó haber suscrito con los vendedores un contrato de compraventa sobre el Apartamento R-6-A del Condominio Asford 1350 localizado en la Calle Cervantes del Condado. Adujo que los vendedores no le notificaron sobre un problema con un tubo en la terraza del apartamento objeto de la compraventa el cual presuntamente era la fuente de una filtración en el Apartamento A-3 perteneciente al Sr. Jorge Fusaro.

Por su parte, los vendedores contestaron la demanda y negaron haber hecho representaciones falsas sobre el inmueble en cuestión. Arguyeron que la fuente de la referida filtración surge por un defecto en la impermeabilización del techo del edificio bajo la posesión y control único y absoluto del Condominio. Sobre tales bases, los vendedores presentaron en contra del Condominio una demanda contra coparte por entender que es éste el obligado a corregir la referida filtración y a responder directamente a la apelante. Como resultado, el Condominio contestó ambas demandas, negó responsabilidad y la atribuyó a los vendedores.

Posteriormente, la apelante enmendó la demanda a los fines de añadir como alegación número 11:

[e]l 7 de agosto de 2018, el demandado Carlos Javier Martínez Soto envió [un] correo electrónico al Sr. Fusaro y en el mismo le indicó, entre otras cosas, que el agua provenía del techo del edificio bajando por la pared del balcón y luego se filtraba hacia [de]bajo de las losas del balcón, hasta el plafón del Sr. Fusaro.[1]

Separadamente, los vendedores y el Condominio contestaron la demanda enmendada. Los vendedores admitieron la alegación número 11 mientras que el Condominio la negó y posteriormente solicitó la desestimación de la demanda.

Argumentó que la apelante carece de legitimación activa y que la Demanda Enmendada deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Tras la...

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