Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000221
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021

LEXTA20210203-007 - Driven Film Productions Limited v.

Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Driven Film Productions Limited, Corp. Recurrente
v.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Agencia recurrida
KLRA202000221
Revisión Judicial procedente de la Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm. 023-2017-2018 Sobre: Denegación de Créditos Contributivos

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2021.

I.

El 15 de julio de 2020, Driven Film Productions Limited, LLC (Driven Film o parte recurrente) presentó una Solicitud de Revisión Judicial en la que solicitó que revoquemos una determinación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) del 13 de abril de 2020.[1] Mediante ésta, el DDEC denegó la certificación del total de créditos contributivos correspondientes al caso número 023-2017-2018. En desacuerdo, el 4 de mayo de 2020, Driven Film presentó una solicitud de reconsideración.[2]

El DDEC no actuó sobre la solicitud de reconsideración previo a la presentación del recurso ante nos. Por lo cual, el 23 de julio de 2020, emitimos una Resolución en la que ordenamos al DDEC informar, a más tardar el 7 de agosto de 2020, el estatus de la moción de reconsideración y si había alguna determinación administrativa en cuanto a los términos para atender dicha solicitud, en vista de la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2020, el DDEC presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. La agencia informó que no actuó

sobre la moción de reconsideración dentro del término correspondiente y que tampoco emitió ninguna determinación administrativa para variar o afectar los términos reglamentarios para atender o resolver las mociones relacionadas a procedimientos administrativos en curso.

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2020, el DDEC presentó su Alegato en Oposición a la Solicitud de Revisión Judicial.

Posteriormente, la parte recurrida presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos en virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de Promesa. En atención a ésta, el 22 de septiembre de 2020, emitimos una Resolución en la cual concedimos a la parte recurrente un término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de la Resolución, para exponer su posición. El 16 de octubre de 2020, Driven Film presentó su Oposición al Aviso de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Petición Presentada por el Gobierno de Puerto Rico bajo el Títuo III de Promesa. Luego de examinar los escritos, declaramos “No Ha Lugar” la solicitud de paralización mediante la Resolución del 10 de noviembre de 2020 y ordenamos la continuación de los procedimientos.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes al recurso de revisión judicial.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 27 de julio de 2017, cuando Driven Film envió una carta[3] al Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica del DDEC para comunicarle su intención de solicitar los créditos contributivos al amparo de la Ley Núm. 27-2011 para la producción de un proyecto fílmico, la película “Driven”. Posteriomente, la parte recurrente sometió su solicitud formal, intitulada Puerto Rico Film Project Grant/Application Form.[4] En ésta, informó que los gastos estimados del proyecto serían: $20,772,498.00, de los cuales $16,510,836.00 serían pagados a residentes de Puerto Rico y $2,940,630.00 a no residentes.

El 11 de mayo de 2018, el DDEC comunicó a Driven Film que el comité a cargo de la evaluación recomendó favorablemente su solicitud y autorizó al Secretario del DDEC a emitir la certificación de los créditos contributivos.[5]

Tras varios trámites, el 4 de octubre de 2018, el DDEC envió una carta[6]

a Driven Film en la cual notificó que su solicitud fue debidamente endosada.

Incluyó el Decreto, que establece que se reservaría el setenta y nueve por ciento (79%) de los créditos contributivos para gastos de Puerto Rico y de veinte por ciento (20%) para gastos de no residentes cualificados. Ello representaba un total de $13, 043,560.44 para gastos de Puerto Rico y de $588,126.00 para gastos en no residentes. En total, la cantidad sería de $13,631,686.44. Además, dicha carta establecía el trámite que debía seguir Driven Film para aceptar el Decreto.

El 10 de octubre de 2018, el Secretario del DDEC emitió un Decreto[7]

mediante el cual Driven Film se convirtió en Concesionario. El DDEC confirmó la concesión de los créditos contributivos limitados al setenta y nueve por ciento (79%) en el caso de gastos de Puerto Rico y a un veinte por ciento (20%) en los gastos de no residentes cualificados. El DDEC se refirió a la cantidad de $13,631,686.00 como el máximo de los créditos disponibles. No obstante, el Decreto contemplaba la posibilidad de conceder créditos mayores a esa cantidad.

En lo pertinente, establecía que:

In the event corresponding auditor report required by Article 3.4(b) of the Act (the “Auditor Report”) for the Applicant’s Film Project, as reviewed and certified by the Secretary of Development and the Puerto Rico Treasury Department, provides for a higher tax credit amount than the Tax Credit established in sub-paragraph 2 above, such additional tax credits shall be available to the Grantee subject to: (i) tax credit availability at the time of Auditor Report; (ii) the approval of the Secretary Development and the Puerto Rico Treasury Department; and (iii) the corresponding amendment of this Grant.[8]

El proyecto fílmico finalizó. Por lo que, el 9 de mayo de 2019, el Auditor presentó su Informe final.[9] En éste, certificó que la parte recurrente era acreedora de créditos contributivos por la cantidad de $21,170,243.25, conforme al Decreto. En específico, $20,800,046.39 por créditos en gastos asociados a residentes de Puerto Rico y $370,196.86 en no residentes.[10]

En respuesta, el DDEC dirigió una certificación[11] a Driven Film, en la que le informó que la cantidad de créditos que tenía derecho a reclamar era $13,413,757.30. Explicó que ello se debía a que la cantidad originalmente reservada fue de $13,631,686.44[12] y al hecho de que no había más créditos contributivos disponibles para año fiscal en el que los créditos del proyecto fueron reservados.

No conforme, el 14 de agosto de 2019, Driven Film solicitó al DDEC que le concediera los créditos contributivos adicionales a los contemplados en el Decreto, conforme surgían del Informe del Auditor.[13] La cantidad adicional ascendía a $7,756,485.95.

El 13 de abril de 2020, el DDEC denegó la petición de Driven Film de conceder los créditos contributivos adicionales.[14] Fundamentó su determinación en que en ningún punto durante el desarrollo del proyecto Driven Film realizó una solicitud formal para aumentar los créditos contributivos certificados por el Secretario del Departamento de Hacienda y que, al momento en que fueron solicitados por Driven Film, no habían créditos disponibles, según estableció el Departamento de Hacienda.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2020, la parte recurrente presentó

una petición de reconsideración. Argumentó que la no disponibilidad de créditos estaba apoyada en una certificación del Departamento de Hacienda que era desconocida para Driven Film, porque no le proveyeron dicho documento.

Asimismo, alegó que procedía conceder los créditos adicionales y que no hacerlo era inconsistente con las disposiciones y el espíritu de la Ley Núm. 27-2011.

El 6 de julio de 2020, la parte recurrente envió una carta al DDEC[15]

en la cual reiteró su solicitud de reconsideración. Con ésta, acompañó copia de información pública certificada por el Departamento de Hacienda en la que se desglosaban los créditos contributivos para los distintos años fiscales.

Además, en el documento, el Departamento de Hacienda consignó que:

Con excepción del retiro para el año fiscal 2019-20, los retiros ocurren en años fiscales subsiguientes. Una vez se libera la reserva, el balance disponible se utiliza, a solicitud del director del Programa de Cine, bajo el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para aumentar reservas de proyectos previamente reservados en exceso de la reserva original, cuando la inversión excede la cantidad reservada. En algunos casos, se utilizó el balance disponible para proyectos de años fiscales posteriores.[16]

(Énfasis nuestro).

El DDEC no tomó acción sobre la solicitud de reconsideración...

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